Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la R.M. N° 209-2024-PCM que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado Mesa Técnica para el desarrollo territorial del departamento de Madre de Dios

Modifican la R.M. N° 209-2024-PCM, que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el desarrollo territorial del departamento de Madre de Dios”

resolución ministerial

N° 242-2024-PCM

Lima, 3 de setiembre de 2024

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 209-2024-PCM, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el desarrollo territorial del departamento de Madre de Dios”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo tiene por objeto formular un plan de intervención para contribuir al desarrollo del departamento de Madre de Dios; así como, contribuir a la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 209-2024-PCM, establece que el Grupo de Trabajo está integrado por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Cultura, del Gobierno Regional de Madre de Dios y por los alcaldes provinciales del departamento de Madre de Dios;

Que, en dicho contexto, la Secretaría de Descentralización informa que, en el marco de la función del Grupo de Trabajo de elaborar una agenda territorial que identifique las prioridades del territorio y los resultados que se buscan alcanzar en el corto y el mediano plazo, para el desarrollo territorial del departamento de Madre de Dios, se ha evidenciado que la problemática identificada en dicho departamento se encuentra vinculada también, de manera prioritaria, a las materias de energía y minería; así como, de mujer y poblaciones vulnerables;

Que, en ese sentido, la referida Secretaría propone y sustenta la necesidad de incluir al Ministerio de Energía y Minas y al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como integrantes de dicho órgano colegiado, a fin de que cumpla con su objeto de creación; para lo cual, se cuenta con el consentimiento de dichas entidades;

Que, por lo expuesto, corresponde modificar los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 209-2024-PCM; y, en consecuencia, establecer el mecanismo para la designación de los representantes, titulares y alternos, de las entidades antes señaladas;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Descentralización, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 209-2024-PCM

Modificar los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 209-2024-PCM, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 3.- Integrantes

3.1. El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera:

a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside.

b) Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

c) Un representante del Ministerio de Educación.

d) Un representante del Ministerio de Salud.

e) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

f) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

g) Un representante del Ministerio del Interior.

h) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

i) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

j) Un representante del Ministerio de Cultura.

k) Un representante del Ministerio de Energía y Minas.

l) Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

m) Un representante del Gobierno Regional de Madre de Dios.

n) Los alcaldes provinciales del departamento de Madre de Dios.

3.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo, con excepción del literal n) del numeral precedente, cuentan con un representante alterno.

(…).”

Artículo 2.- Designación de representantes

Las entidades señaladas en los literales k) y l) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 209-2024-PCM, designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

2321262-1