ley nº 32115
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DEL HIPERMERCADO BELÉN, UBICADO EN EL DISTRITO DE BELÉN, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO
Artículo único. Declaración de necesidad y utilidad pública
Se declara de necesidad y utilidad pública la construcción de la segunda etapa del Hipermercado Belén, ubicado en el distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en el terreno del excuartel del Ejército Peruano Sargento Segundo Fernando Lores Tenazoa, para albergar a los emprendedores que no fueron incluidos en el desarrollo de la primera etapa.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cinco de octubre de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los dos días del mes de setiembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
2320785-2