Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Crean el Reporte denominado Comisiones y principales gastos aplicados por las empresas del sistema financiero

Crean el Reporte denominado “Comisiones y principales gastos aplicados por las empresas del sistema financiero”

RESOLUCIÓN SBS N° 02998-2024

Lima, 29 de agosto de 2024

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 31143, Ley que Protege de la Usura a los Consumidores de los Servicios Financieros, se modificó el artículo 6 de la Ley N° 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros y el artículo 9 de Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus normas modificatorias, en adelante, la Ley General, asignándose a esta Superintendencia la responsabilidad de aprobar las comisiones y gastos que las empresas del sistema financiero cobran a los usuarios;

Que, en cumplimiento del mandato señalado en el párrafo previo, el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3748-2021 y su modificatoria, estableció las categorías, denominaciones y descripciones de las comisiones y gastos que pueden aplicar las empresas del sistema financiero en los productos y/o servicios ofrecidos a los usuarios;

Que, asimismo, el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 y sus modificatorias, estableció las disposiciones relativas a la aplicación de las comisiones y gastos asociadas a los diferentes productos y servicios financieros ofrecidos por las empresas, en concordancia con las categorías, denominaciones y descripciones listadas y aprobadas en los anexos del Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero;

Que, con el fin de recopilar información sobre las comisiones y principales gastos que cobran las empresas del sistema financiero, asociados a los diferentes productos y/o servicios que ofrecen, es necesario contar con un nuevo reporte bajo una estructura de datos que permita a la Superintendencia cumplir de manera adecuada con sus labores de supervisión;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear el Reporte denominado “Comisiones y principales gastos aplicados por las empresas del sistema financiero”, de acuerdo con el formato e instrucciones que se presentan en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, y que se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias. La actualización de las tablas se publica en el portal web de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe) y es comunicada a las empresas por Oficio Múltiple, para el reporte correspondiente.

Artículo Segundo.- Las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley General, el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario y las empresas administradoras hipotecarias (en adelante, las empresas), deben remitir el Reporte trimestralmente a la Superintendencia, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre del periodo, a través del Sub-módulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE).

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al segundo trimestre de 2025, la cual deberá ser remitida como máximo el 15 de julio de 2025.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

2319951-1