Declaran la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a regidor del Concejo Distrital de Longar para la Sesión Extraordinaria Nº 07-2024-MDL, en la que se evaluó su vacancia
Resolución N° 0239-2024-JNE
Expediente N° JNE.2024002181
LONGAR - RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONAS
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro
VISTO: el Oficio N° 120-2024/MDL/A, presentado por don José Anaximandro Arista Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Longar, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la vacancia de don Neiser Díaz Ruiz, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTE
1.1. A través del oficio citado en el visto, el señor alcalde remitió copias certificadas de la siguiente documentación:
a) Acta de Sesión Extraordinaria N° 05-2024-MDL, del 1 de febrero de 2024, en la que el concejo distrital acordó iniciar el procedimiento de vacancia en contra del señor regidor.
b) Carta N° 009-2024/MDL/A, del 19 de febrero de 2024, dirigida al señor regidor, por la cual se le hizo de conocimiento el inicio del procedimiento de vacancia de su cargo y se le citó para la sesión extraordinaria del 29 del mismo mes y año.
c) Cédula de Notificación N° 0001-2024-MDL, de la misma fecha, dirigida al señor regidor, por la cual se le notificó el Acta de Sesión Extraordinaria N° 05-2024-MDL.
d) Acta de preaviso de notificación, de la misma fecha, dirigida al señor regidor, en la cual se señaló como nueva fecha de notificación el 20 del mismo mes y año.
e) Impresión del cargo de remisión de la notificación del Acta de Sesión Extraordinaria N° 05-2024-MDL y la Carta N° 009-2024/MDL/A, diligenciada al señor regidor por correo electrónico, el 20 de febrero de 2024.
f) Carta Circ. N° 02-2023-MDL/ALCALDÍA, del 22 de febrero de 2024, dirigida a los señores regidores, por la cual se les citó para la sesión extraordinaria del 29 del mismo mes y año.
g) Acta de Sesión Extraordinaria N° 07-2024-MDL, del 29 de febrero de 2024, en la que el concejo distrital decidió aprobar la vacancia del señor regidor.
h) Acuerdo de Concejo Municipal N° 07-2023-MDL, de la misma fecha, que formalizó la decisión del concejo municipal.
i) Cédula de Notificación N° 0002-2024-MDL, de la misma fecha, dirigida al señor regidor, por la cual se le notificó el Acta de la Sesión Extraordinaria N° 07-2024-MDL.
j) Acta de Preaviso de Notificación, del 7 de marzo de 2024, dirigida al señor regidor, en la cual se indicó como nueva fecha de notificación el 8 del mismo mes y año.
k) Impresión del cargo de remisión de la Cédula de Notificación N° 0002-2024-MDL, diligenciada al señor regidor por correo electrónico, el 8 de marzo de 2024.
l) Informe N° 01-2024/MDL/MEVM, del 2 de abril de 2024, emitido por la responsable del área de Trámite Documentario de la municipalidad, en el que se mencionó que no se presentó ningún recurso impugnatorio en el proceso de vacancia.
m) Resolución de Alcaldía N° 058-MDL/A, del 3 de abril de 2024, por la que se ratifica la declaración de vacancia en el cargo del señor regidor.
n) Comprobante de pago de la tasa electoral respectiva.
CONSIDERANDOS
Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece:
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones:
Compete al Jurado Nacional de Elecciones
[…]
4. Administrar justicia en materia electoral.
En la LOM
1.2. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, respectivamente.
1.3. El artículo 23 precisa que:
Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado].
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]
En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.4. El inciso 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala:
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. […]
1.5. El numeral 1 del artículo 10 determina:
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
1.6. El artículo 20 refiere:
Artículo 20.- Modalidades de notificación
20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:
20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.
20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.
[…]
1.7. Los numerales 21.1, 21.3 y 21.5 del artículo 21 prevén:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1. La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
[…]
21.3. En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
[…]
21.5. En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. [Resaltados agregados]
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)
1.8. El artículo 16 regula:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]
Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), en los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo.
2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa -ante el concejo municipal- y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.), observando los derechos y las garantías inherentes a este.
2.3. Sobre el particular, es necesario precisar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa
-municipal-, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos.
2.4. De la revisión de los actuados, se advierte lo siguiente:
a) La dirección consignada en las Cédulas de Notificación N° 0001 y 0002-2024-MDL -por las que se notificó al señor regidor con el Acta de Sesión Extraordinaria N° 05-2024-MDL y el Acta de Sesión Extraordinaria N° 07-2024-MDL, respectivamente- difiere de la consignada en las actas de preaviso de notificación; dado que en las primeras se señala jirón Toribio Rodríguez de Mendoza N° 409, San Nicolás, mientras que en las segundas se refiere que se constituyeron en el inmueble ubicado en el anexo de Aranjuez - Longar. De esta manera, aun cuando se cumple con lo estipulado en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), no genera convicción respecto de la dirección correcta en la que se debió efectuar tanto la notificación como el preaviso de la misma.
b) Asimismo, en las cédulas de notificación se observa que al final se consignaron las anotaciones: “Observación: Se notificó bajo puerta, casa fachada color verde, un solo piso” y “Se notificó bajo puerta, casa color verde, de un solo piso”, respectivamente; es decir, se dejaron bajo puerta sin señalar la fecha y hora del diligenciamiento. Por lo que se presume que se efectuaron en la misma fecha de emisión de los documentos -en la primera visita-. Sin embargo, esta forma de notificación solo es permitida cuando no se encuentra al destinatario u otra persona en el domicilio indicado. En este caso, el notificador debió dejar constancia de ello en el acta y colocar un preaviso indicando una nueva fecha para la notificación, conforme a lo decretado en el numeral 21.5 de la norma citada (ver SN 1.7.).
c) Respecto a esto último, en las actas de preaviso de notificación se mencionan como nuevas fechas de notificación el 20 de febrero y el 8 de marzo de 2024, respectivamente. En atención a lo indicado, el personal de notificaciones de la entidad edil debió aproximarse al domicilio del señor regidor en tales fechas y, si en esta oportunidad no se pudo entregar directamente la notificación, recién entonces se debió dejar debajo de la puerta, según lo precisado en la norma antes señalada (ver SN 1.7.).
d) Ahora, de las impresiones de los cargos de remisión del Acta de Sesión Extraordinaria N° 05-2024-MDL y la Carta N° 009-2024/MDL/A, así como de la Cédula de Notificación N° 0002-2024-MDL, se concluye que, lejos de efectuar las notificaciones de estos documentos en el domicilio del señor regidor, en las fechas indicadas en las actas de preaviso de notificación, se tiene que las mismas se efectuaron vía correo electrónico. Esto incumple el orden de prelación de las modalidades de notificación, establecido en el artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.).
e) Por otro lado, del Acta de Sesión de Extraordinaria N° 07-2024-MDL, se aprecia la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores y la inasistencia del señor regidor, con la indicación: “El señor alcalde sometió a mano alzada el presente acuerdo, aprobándose el mismo con el voto unánime de los señores regidores presentes y aprobación de acta”. De ahí que las autoridades ediles no expresaron el sentido de su votación, situación que no genera convicción respecto a la cantidad de votos requeridos para adoptar un acuerdo de concejo sobre aprobación de vacancia, prescrito en el primer párrafo del artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.).
2.5. De lo expuesto se corrobora el incumplimiento de las formalidades de notificación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.6. y 1.7.), por lo que no existe la certeza de que el señor regidor, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido válidamente notificado con i) la citación para la Sesión Extraordinaria N° 07-2024-MDL, del 29 de febrero de 2024, en la que se evaluó su vacancia, y ii) el Acuerdo de Concejo Municipal N° 07-2023-MDL, de la misma fecha, en la que se resolvió aprobar la vacancia en su cargo. Esta situación ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal.
2.6. Igualmente, al no plasmarse la votación de cada uno de los miembros del concejo distrital asistentes a la mencionada sesión extraordinaria, no se tiene convicción del cumplimiento de la condición señalada en el primer párrafo del artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.), para declarar la vacancia de una autoridad edil.
2.7. Por consiguiente, atendiendo a los defectos insubsanables incurridos en el procedimiento de vacancia y en los actos de notificación, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fin de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en contra del señor regidor.
2.8. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG, así como la votación requerida por el artículo 23 de la LOM.
2.9. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Longar -o a quien haga sus veces- para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del señor regidor, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo.
2.10. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.8. y 2.9. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de cada quien de acuerdo con sus competencias.
2.11. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a don Neiser Díaz Ruiz, regidor del Concejo Distrital de Longar, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, para que asista a la Sesión Extraordinaria N° 07-2024-MDL, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra.
2.- REQUERIR a don José Anaximandro Arista Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Longar, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de don Neiser Díaz Ruiz, regidor de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como las reglas del artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.
3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Longar, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de don Neiser Díaz Ruiz, regidor de la citada comuna, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.
4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
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