Aprueban licencia a favor de docente de la Universidad Nacional de Juliaca para participar en pasantía a realizarse en Brasil
COMISIÓN ORGANIZADORA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO
DE COMISIÓN ORGANIZADORA
Nº 592-2024-CCO-UNAJ
Juliaca, 16 de julio de 2024
VISTOS:
La Carta N° 034-2024/HPV-UNAJ, de fecha 11 de junio de 2024; Carta N° 208-2024/WMSV-EÍER, de fecha 12 de junio de 2024; Carta N° 507-2024-FCI-UNAJ, de fecha 14 de junio de 2024; Informe N° 023-2024/YTPA-DITT-CO-UNAJ, de fecha 26 de junio de 2024; Carta N° 132-2024/OAJ-CO-UNAJ, de fecha 03 de julio de 2024; Carta N° 035-2024/HPV-UNAJ, de fecha 08 de julio de 2024; Informe Jurídico N° 291-2023/OAJ-CO-UNAJ, de fecha 09 de julio de 2024; Oficio N° 0078-2024/VPIN-CO-UNAJ, de fecha 10 de julio de 2024; Acuerdo N.º 844-2024-SO-CCO-UNAJ de Sesión Ordinaria de Consejo de Comisión Organizadora de fecha 10 de julio de 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18°, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes;
Que, la Ley Universitaria Ley N° 30220, en su Art. 8°, establece que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico;
Que, el segundo párrafo del Art. 29°, de la norma en marras establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamento y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley le correspondan;
Que, el artículo 59º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en concordancia al artículo 22º del Estatuto Universitario establecen lo siguiente: El Consejo Universitario en el presente caso el Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ tiene las siguientes funciones, 59.14, Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias. Numeral 59.15, otras que señalen el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad;
Que, el Articulo 12° del Reglamento de Movilidad y Pasantía para investigación de Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional de Juliaca, establece lo siguiente: Los docentes ordinarios o investigadores que deseen realizar una movilidad o pasantía nacional o internacional autofinanciada por la universidad podrán realizarla asumiendo expresamente los gastos involucrados por la movilidad teniendo derecho de una licencia con goce de haber correspondiente al mismo periodo de la movilidad o pasantía para investigación solicitada y no serán afectados sus derechos laborales;
Que el Articulo 10°, del Reglamento de Docente Investigador UNAJ establece que: los Docentes incorpoados en el régimen especial del Dicente Investigador en la UNAJ en atención a lo estipulado en el artículo 86° de la Ley Universitaria u otros que considere la universidad, pueden acceder a los siguientes beneficios: (…) d) Licencias con goce de haber para: ponencias académicas, estancias de investigación, año sabático, estudios de doctorado u otros similares;
Que, el artículo 87° Numeral 87.4 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece: son deberes del docente perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad docente y realizar labor intelectual creativa, más aún precisamos que el MANUAL NORMATIVO DE PERSONAL N° 003-93-DNP “LICENCIAS Y PERMISOS”, en su Numeral 1.2.4, define la Licencia por Capacitación Oficializada;
Que, el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley 27619, establece que los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos de las universidades públicas se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la entidad, y el artículo 3° establece que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con autoridad al viaje;
Que, mediante Carta N° 034-2024/HPV-UNAJ, de fecha 11 de junio de 2024, el Docente Investigador Dr. Henry Pizarro Viveros, presenta el plan de trabajo para pasantía de Investigación Internacional en el laboratorio de Análisis Computacional en Sistemas Eléctricos de Potencia (LACOSEP) de la Escuela de Ingeniería de São Carlos de la Universidade de São Paulo (USP) – Brasil, finalmente informa que la pasantía será autofinanciada íntegramente por el docente investigador en el ámbito del Reglamento de movilidad y pasantía para investigación de docentes e investigadores de la UNAJ;
Que, mediante Carta N° 208-2024/WMSV-EPIER, de fecha 12 de junio de 2024, el Responsable de la Escuela Profesional de Ingeniería en Energías Renovables, remite el Plan de Trabajo para pasantía de investigación Internacional en Laboratorio de Análisis Computacional en Sistemas Eléctricos de Potencia (LACOSEP) de la Escuela Profesional de Ingeniería de São Carlos de la Universidad de São Paulo (USP) – Brasil, para su trámite correspondiente;
Que, mediante Carta N° 507-2024-FCI-UNAJ, de fecha 14 de junio de 2024, la Coordinadora de la Facultad de Ciencias de Ingenierías, en atención a la Carta N° 208-2024/WMSV-EPIER, remite el expediente para su tramite correspondiente;
Que, mediante Informe N° 023-2024/YTPA-DITT-CO-UNAJ, de fecha 26 de junio de 2024, el Director de Innovación y Transferencia Tecnológica, informa que en base a la documentación presentada, se realizó la evaluación de la solicitud y se sugiere que se pase a la oficina de asesoría legal para que pueda dar el informe legal correspondiente;
Que, mediante Carta N° 132-2024/OAJ-CO-UNAJ, de fecha 03 de julio de 2024, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, devuelve el expediente a efectos de que el Docente pueda presentar los requisitos establecidos en el Reglamento de Movilidad y Pasantía Para Investigación de Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional de Juliaca;
Que, de la verificación del expediente, se visualiza la carta de Compromiso suscrito por el docente ordinario en la categoría de Auxiliar de la Escuela Profesional de Ingeniería en Energías Renovables ELMER RODRIGO AQUINO LARICO, mediante la cual manifiesta el compromiso de asumir la carga académica correspondiente al docente investigador HENRY PIZARRO VIVEROS docente Ordinario de la Escuela Profesional de Ingeniería en Energías Renovables, quien realizara una pasantía de investigación en la Universidade de São Paulo- Brasil, durante el periodo comprendido entre el 02 de setiembre de 2024 al 02 de diciembre de 2024;
Que, mediante Carta N° 035-2024/HPV-UNAJ, de fecha 08 de julio de 2024, el Docente Investigador, Dr. Henry Pizarro Viveros, absuelve las observaciones, realizadas por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Carta N° 132-2024/OAJ-CO-UNAJ, de fecha 03 de julio de 2024;
Que, mediante Informe Jurídico N° 291-2024/OAJ-CO-UNAJ, de fecha 09 de julio de 2024, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la revisión de la documentación obrante en el expediente, concluye que es viable, se proceda a AUTORIZAR, licencia con goce de haber al docente Investigador Henry Pizarro Viveros, a fin de efectuar la pasantía de investigación internacional a realizarse en el Laboratorio de Análisis Computacional en Sistemas Eléctricos de Potencia (LACOSEP) de la Escuela Profesional de Ingeniería de São Carlos de la Universidad de São Paulo (USP) – Brasil, del 02 de septiembre del 2024 al 02 de diciembre de 2024, en el país de Brasil, a razón de cumplir con uno de los fines de la Universidad, realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística, así como la creación intelectual y artística;
Que, mediante Oficio N° 078-2024/VPIN-CO-UNAJ, de fecha 10 de julio de 2024, el Vicepresidente de Investigación, en atención a los documentos obrantes en el expediente, solicita la aprobación del Pan de Trabajo de pasantia de investigación internacional para el periodo propuesto y la licencia con goce de haber que será el sustento económico del pasante en el país de Brasil y el respectivo presupuesto será autofinanciado íntegramente por el docente investigador;
Que, mediante Acuerdo N° 844-2024-SO-CCO-UNAJ, de Sesión Ordinaria de Consejo de Comisión Organizadora, de fecha 10 de julio de 2024, el Pleno del Consejo acordó por UNANIMIDAD: APROBAR el plan de trabajo para pasantía de Investigación Internacional en el laboratorio de Análisis Computacional en Sistemas Eléctricos de Potencia (LACOSEP) de la Escuela de Ingeniería de São Carlos de la Universidade de São Paulo (USP) – Brasil, en consecuencia AUTORIZAR, licencia con goce de haber en favor del docente Investigador Henry Pizarro Viveros, a fin de efectuar la pasantía antes mencionada;
En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 18°, de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 30220, Resolución Viceministerial N° 244-2021- MINEDU modificado mediante Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU, modificado mediante Resolución Viceministerial N° 053-2023-MINEDU y el Estatuto de la UNAJ;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Trabajo de pasantía de Investigación Internacional: a realizarse en el laboratorio de Análisis Computacional en Sistemas Eléctricos de Potencia (LACOSEP) de la Escuela de Ingeniería de São Carlos de la Universidade de São Paulo (SEL/EESC-USP) – Brasil.
Artículo Segundo.- APROBAR, la licencia con goce de haber a favor del docente Investigador HENRY PIZARRO VIVEROS, a fin de efectuar la pasantía de Investigación Internacional: a realizarse en el laboratorio de Análisis Computacional en Sistemas Eléctricos de Potencia (LACOSEP) de la Escuela de Ingeniería de São Carlos de la Universidade de São Paulo (SEL/EESC-USP) – Brasil.
Artículo Tercero.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo al docente Investigador Dr. Henry Pizarro Viveros, a efecto de que realice las acciones que estime conveniente.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo a la Unidad de Recursos Humanos de la UNAJ, a efecto de que realice las acciones correspondientes.
Artículo Quinto.- DISPONER la Publicación del Presente acto resolutivo en el Diario Oficial el Peruano.
Artículo Sexto.- DISPONER que la Oficina de Tecnologías de la Información, publique el presente acto resolutivo en el portal web de la institución (www.unaj.edu.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDELFRÉ FLORES VELÁSQUEZ
Presidente
Comisión Organizadora
JOSÉ LUIS PACHECO CÁCERES
Secretario General
2309326-1