Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac a Bolivia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN N° 116-2024-R-UNAMBA
Abancay, 27 de agosto del 2024
VISTO:
La Carta S/N de fecha 19 de agosto del 2024, del Secretario Ejecutivo del Consejo de Rectores por la Integración de la Subregión Centro Oeste de Sudamérica - CRISCOS, de fecha 19 de agosto del 2024 y el memorando Nº 91-2024-R-UNAMBA del Rectorado; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el cuarto párrafo del Artículo 18º de la Constitución Política del Perú las universidades gozan de autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes, norma constitucional concordante con el Artículo 8º de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que dispone que el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce conforme lo dispuesto en la Constitución, la Ley N° 30220 y demás normatividad aplicable;
Que, conforme señala el Artículo 62º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, son atribuciones y ámbito funcional del Rector, entre otras, lo dispuesto en el numeral 62,2, “Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera”, norma que es concordante con el inciso b) del Artículo 31º del Estatuto;
Que, por Resolución del Consejo Directivo N° 021-2020-SUNEDU/CD de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, de fecha 4 de febrero del 2020, se Otorga la Licencia Institucional a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales que en conjunto representan seis (6) locales, ubicados en el departamento de Apurímac, conforme a la Tabla N° 5 del Informe Técnico, de Licenciamiento N° 008-2020-SUNEDU-02-12- del 27 de enero del 2020, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente Resolución;
Que, el artículo 60° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 29º del Estatuto Universitario de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, establecen que el Rector es el personero y representante legal de la Universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto;
Que, mediante Resolución N° 035-2024-CEU-UNAMBA del Comité Electoral Universitario, de fecha 15 de julio del 2024,Proclama al Rector de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac al Dr. Wilber Jiménez Mendoza, por el periodo del 01 de agosto del 2024 hasta el 31 de julio del 2029;
Que, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, en su artículo 10º, numeral 1 señala que “(...) la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias”;
Que, mediante Carta s/n del visto, el Secretario Ejecutivo del CRISCOS, por especial encargo del Presidente del Consejo de Rectores de la Integración de la Subregión Centro Oeste de Sudamérica Alberto Martínez Quezada, Rector de la Universidad Arturo Prat, Chile, para invitarle a la XXV Asamblea General de CRISCOS, evento que tendrá lugar el 5 y 6 de septiembre próximos en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia; así mismo señala que los antecedentes de la postulación de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac,para ingresar a CRISCOS, serán presentados en la Asamblea General;
Que, la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, busca ser aceptado comomiembro del Consejo de Rectores por la Integración de la Subregión Centro Oeste de Sudamérica - CRISCOS, que tiene por finalidad ampliar las bases de la cooperación internacional académica - científica - tecnológica y cultural, con las hermanas Universidades del mundo para el beneficio de estudiantes y docentes de esta parte del Perú profundo, por cuanto es de suma importancia la participación del señor Rector en dicha comisión de servicio;
Que, como prescribe el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de forma obligatoria;
Que, sobre la Publicación de viajes al exterior en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 27619, en concordancia con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto al contenido del acto de autorización, en su artículo 2°, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4° sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar específicamente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”;
Que, mediante memorando del visto, el despacho rectoral dispone la emisión del acto resolutivo, y siendo de interés institucional, resulta pertinente autorizar el viaje de comisión de servicios con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario, al señor Rector, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, los días 5 y 6 de setiembre, con la finalidad de participar en la XXV Asamblea General de CRISCOS, para los cual deberá implementarse lo establecido en las normas para el desplazamiento;
Que, mediante Carta Nº 182-2024-OPP-UNAMBA el Jefe de la oficina de Planeamiento y Presupuesto, comunica la disponibilidad presupuestal, en merito al Informe Nº 880-2024-UPPTO/OPP-UNAMBA de la jefa de la Unidad de Presupuesto, para el habilito de viáticos y pasajes, desde la ciudad de Abancay - Perú a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia (viceversa), con la finalidad de participar en el XXV Asamblea General de CRISCOS, que se desarrollara el 05 y 06 de setiembre del año en curso, por el importe de S/. 7,980.00 soles, se emite la asignación presupuestal a la meta 029, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; dicha habilitación deberá otorgarse en el marco de la resolución Nº 063-2024-R-UNAMBA de fecha 15 de febrero del 2024, y su publicación en el diario oficial el peruano;
Que, el articulo 374º del Estatuto Universitario de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, establece: “Excepcionalmente, la autoridad universitaria puede tomar decisiones con cargo a dar cuenta a su respectivo órgano de gobierno en la siguiente sesión, bajo responsabilidad”
Que, en uso de las atribuciones y autonomía universitaria conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto Universitario; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Resolución N° 035-2024-CEU-UNAMBA del Comité Electoral Universitario de fecha 15 de julio del 2024, que Declara, Proclama y Designa al Rector Electo a partir del 01 de agosto del 2024 hasta el 31 de julio del 2029; el Rector de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac;
RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en Comisión de Servicios del Dr. Adm. Wilber Jiménez Mendoza, Rector de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, para que participe en la XXV Asamblea General de CRISCOS, que tendrá lugar los días 5 y 6 de setiembre del 2024, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario, por las consideraciones expuestas.
Artículo Segundo.- ESTABLECER la asignación presupuestal para el habilito de viáticos y pasajes, desde la ciudad de Abancay - Perú a la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia (viceversa), por el importe de S/. 7,980.00 soles, meta 029, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego 539: Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección General de Administración, para que realice los tramites de acuerdo a su competencias, en cumplimiento a lo regulado en la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en la Directiva correspondiente.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR, la presente Resolución a los órganos competentes de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, para su implementación según norma expresa.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
WILBER JIMÉNEZ MENDOZA
Rector
LIDA PANIURA RODAS
Secretaria General
2320298-1