Decreto Supremo que modifica los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 015-2001-RE, que establece disposiciones sobre derechos y multas que perciben oficinas consulares por actos y diligencias que practiquen para la tramitación de documentos y certificados oficiales
DECRETO SUPREMO
N° 038-2024-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2001-RE, se establecen disposiciones sobre derechos y multas que perciben oficinas consulares por actos y diligencias que practiquen para la tramitación de documentos oficiales y certificados oficiales;
Que, el último párrafo del artículo 2 del citado Decreto Supremo dispone que el jefe de la Oficina Consular peruana, bajo responsabilidad, deberá remesar al Ministerio de Relaciones Exteriores, todos los ingresos que perciba por concepto de Derechos Consulares;
Que, asimismo, el artículo 3 de la referida normativa establece que el costo de emisión de los documentos de identidad o certificados oficiales que se tramitan a través de las oficinas consulares para ser expedidos en el Perú por alguna entidad del Sector Público Nacional será asumido por el Ministerio de Relaciones Exteriores con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y abonado mensualmente en moneda nacional a cada ente emisor;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 043-2022-EF “Dictan disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería”, dispone que son recursos del Tesoro Público los provenientes de tasas, ingresos no tributarios y multas que recauden a partir del Año Fiscal 2023, entre otras, las entidades que forman parte del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial;
Que, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 043-2022-EF, resulta pertinente modificar las disposiciones vigentes respecto a la recaudación consular a fin de establecer que el íntegro de la recaudación sea transferida al Tesoro Público;
Que, en virtud del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante-AIR Ex Ante, por tratarse de disposiciones normativas relacionadas con el funcionamiento y operatividad de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Decreto Supremo N° 043-2022-EF, se dictan disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 2 ,3 y 4 del Decreto Supremo Nº 015-2001-RE, “Establecen disposiciones sobre derechos y multas que perciben oficinas consulares por actos y diligencias que practiquen para la tramitación de documentos y certificados oficiales
Se modifican los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 015-2001-RE “Establecen disposiciones sobre derechos y multas que perciben oficinas consulares por actos y diligencias que practiquen para la tramitación de documentos y certificados oficiales”, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
Artículo 2.- Los derechos y multas que perciben las oficinas consulares peruanas en representación del Estado, por actos y diligencias oficiales necesarios para la tramitación de documentos y certificados oficiales que deban emitirse en el Perú se sujetan exclusivamente a lo previsto en la Tarifa de Derechos Consulares.
Las oficinas consulares peruanas no están autorizadas para recibir cheques, giros u órdenes de pago a nombre de otras entidades del Sector Público Nacional por los Derechos Consulares correspondientes a las actuaciones consulares que realicen.
Articulo 3.- Los recursos recaudados por trámites de documentos de identidad o certificados oficiales que se tramitan en el exterior a través de las Oficinas Consulares, para ser expedidos por alguna entidad del Sector Público, serán transferidos al Tesoro Público.
Artículo 4.- El costo recaudado por los trámites a que se refiere el artículo anterior se ajusta a la tarifa consular correspondiente.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores
2321388-1