Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen que la Unidad Modelo de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad sea competente para el conocimiento de procesos por omisión de asistencia familiar

Disponen que la Unidad Modelo de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad sea competente para el conocimiento de procesos por omisión de asistencia familiar

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000286-2024-CE-PJ

Lima, 2 de septiembre del 2024

VISTO:

El Oficio Nº 002280-2024-P-CSJLL-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad remite el Informe Nº 000070-2024-UPD-CSJLL-PJ, elaborado por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la mencionada Corte Superior, señalando lo siguiente:

1.1 Las Unidades de Flagrancia Delictiva conocen y tramitan los casos de delitos flagrantes bajo la regulación del Decreto Legislativo Nº 1194, decreto legislativo que regula el proceso inmediato en casos de flagrancia, procesos inmediatos; que se distinguen por ser procesos especiales céleres, eficaces, eficientes, simplificados y sencillos, menos complejos y formalistas que los procesos comunes.

1.2 En la Provincia de Trujillo los delitos de omisión de asistencia familiar, que exigen una atención prioritaria por tener naturaleza inmediata y por tutelar un bien jurídico de gran relevancia, como es la familia, vienen siendo actualmente atendidos por los Juzgados Penales de Investigación Preparatoria de Trujillo y La Esperanza; así como por los Juzgados Penales Unipersonales Supraprovinciales, representando el 15%, 24% y 24% de la carga procesal, respectivamente; porcentajes que forman parte de la sobrecarga procesal que vienen presentando y que superan en un 137%, 22% y 167% la carga procesal máxima establecida para estos juzgados, aun cuando su nivel resolutivo es “Muy Bueno”.

1.3 La causa principal de la sobrecarga procesal la viene constituyendo el número de nuevos ingresos, que llegan también a superar la carga procesal máxima establecida para cada uno de los juzgados mencionados y, que fue invocado en el Informe Nº 000007-2024-STPDPJ-CSJLL-PJ de fecha 8 de abril de 2024 para solicitar la creación de 18 nuevos órganos jurisdiccionales en la especialidad penal, que permita atender a los litigantes de la jurisdicción con celeridad (Objetivo Estratégico Institucional 01, AEI 01.02), calidad y eficiencia (Objetivo Estratégico Institucional 04); así como también se sigue implementando y buscando alternativas que desalienten las dilaciones de los procesos, y permita la eficiencia de la administración de justicia en beneficio de los litigantes.

1.4 Los ingresos por delitos de omisión de asistencia familiar en el periodo setiembre a diciembre de 2024, en la Provincia de Trujillo, se estima que será de 759 procesos; es decir 190 procesos mensuales, los cuales de seguir con el criterio actual, pasarían a formar parte de la sobrecarga procesal que actualmente tienen los Juzgados de Investigación Preparatoria de Trujillo y La Esperanza; así como los Juzgados Penales Unipersonales Supraprovinciales; y, por ende, afectarían los derechos de imputados y víctimas al no encontrar una administración de justicia oportuna.

1.5 La resolución de los procesos de omisión de asistencia familiar viene empleando 183 días en promedio, desde el inicio a trámite hasta la sentencia o resolución en primera instancia, tiempo que tiene que ser destinado prioritariamente, aun cuando los juzgados presentan una agenda recargada, con programación de audiencias hasta el mes de setiembre de 2025 para procesos comunes; y diciembre de 2024 para delitos de omisión de asistencia familiar.

1.6 Con la finalidad de fortalecer el servicio de administración de justicia y teniendo en consideración que la especialidad penal es la que mayor cantidad de ingresos registra, con una cantidad importante de procesos penales pendientes de resolver; se denota la necesidad de adoptar medidas para atender la gran demanda; por lo que en mérito al Decreto Legislativo Nº 1194 que regula el proceso inmediato en casos de flagrancia, debe ser aplicado no sólo para los delitos en flagrancia en estricto sensu, delitos de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sino también como se precisa en su Exposición de Motivos los casos de omisión de asistencia familiar, que representan el 24% de los ingresos de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Trujillo y La Esperanza, que vienen destinando en promedio 183 días para resolver, desde el inicio a trámite hasta la sentencia o resolución en primera instancia, y tienen agendas con programación de audiencias hasta diciembre de 2025, en perjuicio de los litigantes e incremento de la congestión procesal.

1.7 Recomendar aplicar el Decreto Legislativo Nº 1194, que regula los procesos inmediatos en caso de flagrancia, considerando tal como se expone en su Exposición de Motivos, los delitos de omisión de asistencia familiar; toda vez que su probanza no requiere de validación especial alguna para demostrar, ya sea por evidencia de la prueba y por el estado de flagrancia permanente, su comisión y autor.

Segundo. Que la Unidad de Flagrancia es un modelo que estructura a las entidades de justicia de manera articulada en un solo inmueble, donde los actores cumplen roles específicos, como son: i) La Policía Nacional del Perú, ii) El Ministerio Público, iii) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, iv) El Poder Judicial, a fin de dar respuesta inmediata, eficaz, eficiente y transparente a los delitos flagrantes que atentan contra la seguridad ciudadana, siguiendo el procedimiento regulado por el Decreto Legislativo N° 1194 que regula el proceso inmediato en casos de flagrancia.

Tercero. Que el Decreto Legislativo Nº 1194, de fecha 30 de agosto de 2015, fue promulgado en el marco de una política pública para legislar en materia de seguridad ciudadana y fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, a través de instrumentos normativos eficaces en el racional procesamiento de causas penales.

En su artículo 1° establece que tiene por objeto regular el proceso inmediato en casos de flagrancia, modificando la Sección I, Libro Quinto, del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957° y establece principalmente la obligatoriedad de incoar el proceso inmediato, ante determinados supuestos como flagrancia delictiva, confesión sincera, evidentes elementos de convicción; así como ante el delito de omisión de asistencia familiar (incumplimiento de obligación alimentaria y conducción en estado de ebriedad o drogadicción).

Cuarto. Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2018-JUS, de fecha 25 de agosto de 2018, se aprobó el Protocolo de Actuación Interinstitucional Específico para la aplicación del Proceso Inmediato Reformado en el marco del Decreto Legislativo Nº 1194 y Decreto Legislativo Nº 1307.

Quinto. Que, por Decreto Supremo Nº 005-2022-JUS de fecha 21 de agosto de 2022, se aprobó el Protocolo de Actuación Interinstitucional de la Unidad de Flagrancia que es de aplicación por los operadores del Sistema de Justicia Penal que integran la Unidad de Flagrancia (jueces, fiscales, policía nacional y defensa pública), con competencia en los procesos inmediatos cometidos en flagrancia conforme a los alcances de los artículos 61° y 259° del Código Procesal Penal, no comprendiendo los delitos de omisión de asistencia familiar, aun cuando taxativamente es un supuesto de aplicación del proceso inmediato regulado por el Decreto Legislativo Nº 1194.

Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; por lo que corresponde aprobar la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1150-2024 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de agosto de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que la Unidad Modelo de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad sea competente para el conocimiento de los procesos por omisión de asistencia familiar, que ingresen a partir de publicada la presente resolución administrativa en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano.

Artículo Segundo.- La presente medida administrativa tendrá un plazo de vigencia de 90 días calendario, y solo es de aplicación en la Corte Superior de Justicia de la Libertad como piloto, para determinar su efectividad y producción; debiendo la presidencia de la mencionada Corte Superior emitir el informe correspondiente en cuanto a la producción de carga y de casos resueltos respecto de los delitos de omisión de asistencia familiar.

Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades Flagrancia en el Perú – Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2320717-1