Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000285-2024-CE-PJ
Lima, 29 de agosto del 2024
VISTO:
El Oficio N° 000882-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000059-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de agosto de 2024, y otros aspectos.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000042-2024-CE-PJ, 000057-2024-CE-PJ, 000086- 2024-CE-PJ, 000122-2024-CE-PJ, 000141-2024-CE-PJ y 000171-2024-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2024 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo. Que, por Resolución Corrida N° 000299- 2024-CE-PJ de fecha 8 de mayo de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en atención al Acuerdo N° 607-2024 de fecha 24 de abril de 2024, estableció que en las propuestas presentadas por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, referidas al cierre de turno y distribución de expedientes, se solicite previamente opinión a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país.
Tercero. Que, a través del Oficio N° 000882-2024-OPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000059-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios y otros aspectos, a través del cual informó lo siguiente:
a) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante el Oficio N° 001182-2024-P-CSJAR-PJ, que se redistribuya hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Paucarpata un máximo de 500 expedientes del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito, a razón de 200 expedientes judiciales electrónicos - EJE de la subespecialidad de familia civil y 300 expedientes físicos de la especialidad penal (faltas); así como 200 expedientes del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de dicho distrito, a razón de 80 expedientes judiciales electrónicos - EJE de la subespecialidad de familia civil y 120 expedientes físicos de la especialidad penal (faltas); al respecto, se observa que al mes de junio de 2024 el referido juzgado transitorio registró una carga pendiente de 242 expedientes; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Paucarpata registraron durante el mismo período cargas pendientes de 1008 y 870 expedientes; asimismo, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000188-2024-CE-PJ, la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, mediante los Oficios Nros. 000310 y 000313-2024-ST-CT-EJE-PJ, ha remitido su conformidad para que se efectúe la redistribución de expedientes judiciales electrónicos-EJE.
b) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante el Oficio N° 000609-2024-P-CSJCA-PJ, que el 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Cajamarca redistribuyan cada uno al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia 100 expedientes judiciales electrónicos - EJE de la subespecialidad civil-civil; al respecto, se observa que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Cajamarca, que inició su funcionamiento en el mes de abril del presente año, al mes de junio de 2024 resolvió 35 expedientes de una carga procesal de 247, obteniendo un avance de meta del 8%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 33% que le corresponde en dicho período, debido a la fecha en la que inició su funcionamiento, quedándole una carga pendiente de 204 expedientes; mientras que el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Cajamarca, resolvieron durante el mismo período 312, 277 y 200 expedientes, obteniendo avances de meta del 61%, 50% y 37%, superando solo el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes el avance ideal del 46%, correspondiente a junio del presente año, quedándole al 1° Juzgado Civil Permanente una carga pendiente de 322 expedientes y una carga pendiente similar de 469 expedientes al 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes; asimismo, la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000188-2024-CE-PJ, mediante los Oficios N° 000310 y 000313-2024-ST-CT-EJE-PJ, ha remitido su conformidad para que se efectúe dicha redistribución de expedientes judiciales electrónicos; siendo necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Cajamarca.
c) El coordinador de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante el Oficio N° 230-2024-C1-C-CSJCL/PJ-PJ, con base en el Oficio N° 598-2024-UPD-GAD-CSJCL/PJ-PJ y el Informe N° 053-2024-AE-UPD-GAD-CSJCL-PJ, ha solicitado, entre otros aspecto, la conversión del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio en 7° Juzgado de Trabajo Permanente y la conversión del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio en Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución con competencia funcional en procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y con turno abierto; sin embargo, debido a que el Plan de Descarga en el Poder Judicial 2024-2025, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 255-2023-CE-PJ, tiene programado para el periodo 2024-2025, la implementación de Módulos de Ejecución para atender los procesos judiciales en etapa de ejecución de todas las especialidades y subespecialidades, se considera conveniente desestimar las referidas solicitudes a fin de no desnaturalizar la función de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga para la cual fueron creados, ya que su funcionamiento tiene carácter transitorio para brindar apoyo temporal a los órganos jurisdiccionales permanentes.
d) El coordinador de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante el Oficio N° 230-2024-C1-C-CSJCL/PJ-PJ, con base en el Oficio N° 598-2024-UPD-GAD-CSJCL/PJ-PJ y el Informe N° 053-2024-AE-UPD-GAD-CSJCL-PJ, que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Callao redistribuyan 100 expedientes (87 electrónicos y 13 físicos) y 150 expedientes (127 electrónicos y 23 físicos) hacia el Juzgado de Paz letrado Laboral Transitorio del Callao; observándose que el referido juzgado transitorio, el cual atiende con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT con AFP), resolvió al mes de junio del presente año 635 expedientes de una carga procesal de 872, obteniendo un avance de meta del 42%, el cual fue inferior al avance ideal del 46%, correspondiente al mes de junio del presente año, quedándole una carga pendiente de 209 expedientes, los cuales deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la provincia del Callao resolvieron un promedio de 842 expedientes de una carga procesal promedio de 1582, obteniendo un avance de meta promedio del 56%, porcentaje superior al avance ideal del mencionado mes, quedándole a dichos juzgados de paz letrados una carga pendiente promedio de 405 expedientes; estimándose para el presente año una carga procesal proyectada promedio de 2675 expedientes, lo que evidencia que estos juzgados se encontrarían en la condición de sobrecarga procesal, debido a que dicha cifra es mayor que la carga procesal máxima de 2550 expedientes, establecida para estos juzgados; al respecto, la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000188-2024-CE-PJ, mediante los Oficios Nros. 000310 y 000313-2024-ST-CT-EJE-PJ, ha remitido su conformidad para que se efectúe la redistribución de expedientes judiciales electrónicos.
e) La Sala Civil Transitoria de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2023, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que la Sala Civil Permanente de Cusco, abriéndosele turno desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2024, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000015-2024-CE-PJ, al mes de junio de 2024 resolvió 393 expedientes de una carga procesal de 452, registrando una mínima carga pendiente de 33 expedientes; mientras que la Sala Civil Permanente de la provincia de Cusco resolvió durante el mismo período 767 expedientes de una carga procesal de 1591, quedándole una carga pendiente de 690 expedientes; motivo por el cual, mediante el inciso b) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000141-2024-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2024, se dispuso que como máximo la Sala Civil Permanente de la provincia de Cusco remita a la Sala Civil Transitoria de la misma provincia 250 expedientes en etapa de trámite (200 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 50 de la subespecialidad de familia-civil); sin embargo, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante los Oficios Nros. 001094 y 001104-2024-P-CSJCU-PJ de fechas 28 y 30 de mayo de 2024, informó que dicha redistribución no ha podido ejecutarse, debido a una controversia generada en la interpretación de los parámetros de dicha disposición por parte de las Presidencias de las mencionadas salas superiores, solicitando dicha Presidencia de Corte Superior, como alternativa de solución, que se autorice de manera indefinida la apertura de turno de la referida sala transitoria para el ingreso de expedientes nuevos.
Al respecto, a efecto de realizar una evaluación integral sobre lo solicitado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante el Oficio N° 000665-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 31 de mayo de 2024, se solicitó a dicha presidencia de Corte Superior el detalle de los meses en los que la Sala Civil Permanente programó las audiencias de vistas de causa para el presente año, conforme a lo registrado en la agenda judicial electrónica del Sistema Integrado Judicial - SIJ, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2.11 del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 213-2023-CE-PJ, o en su defecto, en las tablas que corresponden a las programaciones de vistas de causa que suscribe el secretario (a) de dicha Sala Superior, así como la relación de expedientes de dicha sala permanente que no contaban con programación de vista de causa, en ambos casos, al momento en que se notificó a su despacho la Resolución Administrativa N° 141-2024-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2024, y la resolución administrativa de dicha Presidencia de Corte con la que se dio cumplimiento a la referida redistribución de expedientes.
Posteriormente, mediante el Oficio N° 001187-2024-P-CSJCU-PJ de fecha 21 de junio de 2024, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco remitió el Oficio N° 1705-2024-SC-CSJCU-PJ del 20 de junio de 2024, a través del cual el presidente de la Sala Civil Permanente de la provincia de Cusco dio cuenta de la relación de expedientes con programación de audiencias de vistas de causa desde enero hasta setiembre de 2024; observándose, que la referida sala permanente tenía programadas 83 y 17 audiencias de vistas de causa para los meses de agosto y setiembre del presente año, respectivamente, las cuales suman un total de 100 expedientes; razón por la cual, mediante el Oficio N° 000707-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 24 de junio de 2024, se indicó a la mencionada presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco que la redistribución de expedientes dispuesta en el inciso b) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000141-2024-CE-PJ, establecía una cantidad máxima de 250 expedientes, por lo que dicha redistribución podría ejecutarse con una cantidad menor a dicho límite máximo; razón por la que se solicitó a dicha Presidencia de Corte Superior que informase sobre la ejecución de la referida redistribución, conforme a lo recomendado; sin embargo, mediante el Oficio N° 001327-2024-P-CSJCU-PJ de fecha 17 de julio de 2024, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con base en el Informe N° 000196-2024-ESTAD-UPD-GAD-CSJCU-PJ de fecha 15 de julio de 2024, elaborado por la coordinadora de estadística de dicha Corte Superior, ha solicitado autorización para ejecutar la redistribución de expedientes dispuesta en el inciso b) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 141-2024-CE-PJ, conforme a lo que recomendó esta oficina; y adicionalmente, ha solicitado nuevamente la apertura de turno de la Sala Civil Transitoria de Cusco.
Por otro lado, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, mediante el Oficio N° 000510-2024-ST-ETIIOC-PJ e Informe N° 000103-2024-ETII-OC-ME-PJ, ha propuesto la redistribución de 350 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, provenientes de la Sala Civil Permanente de la misma provincia; siendo pertinente señalar que la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000188-2024-CE-PJ, mediante el Oficio N° 000315-2024-ST-CT-EJE-PJ, ha indicado que no corresponde que emitan pronunciamiento por cuanto la referida propuesta de redistribución corresponde a expedientes físicos; por lo que en dicha Sala Civil Permanente no se encuentra implementado el EJE en la subespecialidad de familia-civil; siendo pertinente señalar que dentro los 350 expedientes físicos a redistribuir, están incluidos los 200 expedientes físicos de dicha subespecialidad, correspondientes a la redistribución pendiente de ejecución, dispuesta en el inciso b) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 141-2024-CE-PJ; por lo que se estaría redistribuyendo un total de 400 expedientes físicos, a razón de 350 de la subespecialidad civil-civil y los 50 expedientes de la subespecialidad de familia-civil, que también quedaron pendientes de ejecución.
Finalmente, resulta oportuno indicar que para el presente año se estima que la Sala Civil Permanente de la provincia de Cusco, al restársele los 134 expedientes que redistribuyó durante enero del presente año a la Sala Civil Transitoria y de redistribuirse a dicha sala transitoria la carga pendiente propuesta de 400 expedientes, la referida sala permanente tendría una carga procesal proyectada neta de 2002 expedientes, cifra que, al fluctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1820 y 2380 expedientes, establecida para una sala civil mixta, evidencia que se encontraría en situación de carga estándar, por lo que ya no se requeriría de mayor redistribución de expedientes ni apertura de turno de la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cusco.
f) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante el Oficio N° 001427-2024-P-CSJCU-PJ ha solicitado, entre otros aspectos, que el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cusco tenga turno abierto para el ingreso de expedientes con la misma competencia funcional que los juzgados de familia permanentes; observándose que este juzgado transitorio, el cual apoya con turno cerrado en la descarga procesal del 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de la misma provincia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; al mes de junio del presente año registró una carga pendiente de 681 expedientes, que es casi el doble de la carga pendiente promedio de 359 expedientes que registraron el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Cusco, razón por la que no se requeriría abrirle el turno a este juzgado transitorio.
g) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante el Oficio N° 856-2024-P-CSJHN-PJ, que se redistribuya hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huánuco un total de 400 expedientes físicos en etapa de trámite por parte del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia; al respecto, se observa que el referido juzgado transitorio, que atiende con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de junio de 2024 resolvió 350 expedientes de una carga procesal de 850, obteniendo un avance de meta del 35%, el cual fue inferior al avance ideal del 46% que corresponde a dicho periodo, correspondiendo que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco adopte las medidas para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio, al cual le queda una carga pendiente de 485 expedientes; mientras, el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia resolvió 462 expedientes de una carga procesal de 1905, obteniendo un avance de meta del 46%, igual al avance ideal correspondiente al mencionado mes, quedándole una carga pendiente de 767 expedientes; estimándose que, para el presente año este juzgado permanente tendría una carga procesal proyectada de 2327 expedientes, debido a la elevada carga inicial de 989 expedientes, lo que evidencia que este juzgado se encontraría en la condición de sobrecarga procesal, debido a que dicha cifra es mayor que la carga procesal máxima de 1700 expedientes, establecida para estos juzgados laborales; asimismo, la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000188-2024-CE-PJ, mediante los Oficios Nros. 000310 y 000313-2024-ST-CT-EJE-PJ, ha indicado que no corresponde que emita pronunciamiento sobre la propuesta de redistribución de expedientes físicos del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Huánuco hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia.
h) El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, que funciona con turno cerrado y con competencia funcional para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de junio de 2024 resolvió 197 expedientes de una carga procesal de 312, obteniendo un avance de meta del 36%, el cual fue inferior al avance ideal del 46% correspondiente al mes de junio del presente año; mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito y provincia resolvió durante el mismo período 265 expedientes de una carga procesal de 943, obteniendo un avance de meta del 49%, superior al avance ideal del 46%; por lo que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia Huaura adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del referido juzgado transitorio.
i) Mediante el Oficio N° 001820-2024-P-CSJHU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, con base en el Informe N° 000011-2024-P-CSJHU-PJ, ha solicitado la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancavelica en Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia; sin embargo, se observa que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancavelica, que tramita con turno abierto los procesos de las subespecialidades Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), y, liquida los de la Ley N° 26636 (LPT), durante el año 2023 registró una carga procesal de 846 expedientes, cifra menor en un 21% a la carga procesal mínima de 1066 expedientes establecido para estos juzgados laborales mixtos, evidenciando que dicho juzgado se encontraría en condición de subcarga procesal; por otro lado, los dos juzgados civiles permanentes de la provincia de Huancavelica, registraron durante el año 2023 una carga procesal promedio de 356 expedientes, cifra menor a la carga procesal mínima de 780 expedientes, establecida para un juzgado civil mixto, lo cual evidencia que estos juzgados se encontrarían en situación de extrema subcarga procesal y que se requiere únicamente de un juzgado para tramitar los expedientes de la especialidad civil en la referida provincia.
Asimismo, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancavelica registró al mes de junio de 2024 una carga procesal de 483 expedientes, estimándose para el presente año una carga procesal proyectada de 861 expedientes, cifra que, al ser menor a la carga procesal mínima de 1066 expedientes, establecida para un juzgado laboral mixto, evidencia que la situación de extrema subcarga procesal de dicho juzgado transitorio continuaría durante el presente año; además, los dos Juzgados Civiles de la provincia de Huancavelica registraron al mes de junio del presente año una carga procesal promedio de 188 expedientes, estimándose que para el presente año tendrían una carga procesal promedio de 311 expedientes, la cual es menor en un 60% a la carga procesal mínima de 780 expedientes, evidenciado que estos juzgados continuarían en situación de extrema subcarga procesal, confirmando que se requiere únicamente de un juzgado de la especialidad civil en la provincia de Huancavelica.
No obstante, cabe señalar que mediante la Resolución Corrida N° 000276-2024-CE-PJ de fecha 8 de mayo de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en atención a la propuesta efectuada por esta oficina mediante el Oficio N° 000524-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 000036-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, ha dispuesto que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Planificación, incorpore en el anteproyecto de presupuesto del año 2025 la creación de setenta y ocho órganos jurisdiccionales permanentes de la especialidad laboral, entre los cuales se ha considerado la creación de un Juzgado de Trabajo Permanente para la provincia de Huancavelica.
j) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, al mes de junio de 2024 resolvió 154 expedientes de una carga procesal de 627, obteniendo un avance de meta del 26%, el cual fue menor al avance ideal del 46% que le corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 473 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia resolvió al mes de junio del presente año 307 expedientes, obteniendo un avance de meta del 51%, superando el referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 1004 expedientes; por lo que, resulta necesario que el presidente de la referida Corte Superior de Justicia adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del referido juzgado transitorio. De otro lado, mediante el inciso a) del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000034-2024-CE-PJ, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil; observándose que entre abril y mayo del presente año se redistribuyó a dicho juzgado transitorio un total de 104 expedientes; sin embargo, el presidente de la citada Corte Superior de Justicia no ha solicitado una nueva redistribución de expedientes hacia el referido juzgado transitorio, a pesar de que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú registra una elevada carga pendiente de 1004 expedientes.
k) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Chepén de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, al mes de junio de 2024 resolvió 351 expedientes de una carga procesal de 695, obteniendo un avance de meta del 29%, el cual fue menor al avance ideal del 46% que le corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 336 expedientes; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito resolvió durante el mismo período 432 expedientes de una carga procesal de 1475, con lo cual obtuvo un avance de meta del 36%; por lo que tampoco alcanzó el referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 616 expedientes; por lo que es necesario que el presidente de dicha Corte Superior de Justicia adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar los niveles resolutivos del Juzgado de Paz Letrado Permanente y del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Chepén. De otro lado, mediante el inciso b) del artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 141-2024-CE-PJ, se dispuso que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Chepén redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto transitorio del mismo distrito, un máximo de 100 y 150 expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades civil-civil y familia-civil, respectivamente; observándose que durante el mes de mayo del presente año se han redistribuido a dicho juzgado transitorio un total de 95 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 143 de la subespecialidad de familia-civil; sin embargo el presidente de la mencionada Corte Superior de Justicia no ha solicitado una nueva redistribución de expedientes hacia dicho juzgado transitorio, pese a la considerable carga pendiente de 616 expedientes que registra el Juzgado de Paz Letrado Permanente.
l) Mediante el Oficio N° 002078-2024-P-CSJLA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con base en el Informe Técnico N° 0034-2024-UPD-GAD-CSJLA, ha solicitado la creación de dos órganos jurisdiccionales laborales para que atiendan expedientes en etapa de ejecución de las subespecialidades Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en la provincia de Chiclayo.
Al respecto, el Plan de Descarga en el Poder Judicial 2024-2025, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 255-2023-CE-PJ, tiene programado para el periodo 2024-2025, la implementación de Módulos de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional a nivel nacional, para atender los procesos judiciales en etapa de ejecución de todas las especialidades y subespecialidades; además, los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, creados mediante Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, tienen carácter transitorio y su finalidad es brindar apoyo temporal a los órganos jurisdiccionales permanentes, conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, disponiéndose actualmente solo de cuarenta y nueve juzgados de especializados y/o mixtos transitorios, para atender la sobrecarga procesal que puedan presentar algunos de las novecientos diecinueve juzgados especializados y/o mixtos permanentes existentes, en razón de que temporalmente cincuenta y cuatro órganos jurisdiccionales transitorios, vienen realizando temporalmente función de órganos jurisdiccionales permanentes o liquidadores, ya que son únicos en su especialidad y/o distrito judicial, por lo que apoyan con turno abierto y no pueden ser reubicados; razón por la cual, resulta recomendable desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, respecto a la creación de dos órganos jurisdiccionales laborales de ejecución de expedientes para la provincia de Chiclayo que atiendan expedientes en etapa de ejecución de las subespecialidades Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
m) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que funciona con turno cerrado en apoyo de los juzgados civiles permanentes del referido distrito, al mes de junio de 2024 resolvió 174 expedientes de una carga procesal de 861, obteniendo un avance de meta del 29%, menor al avance ideal del 46% que debió registrar al mes de junio del presente año, quedándole una carga pendiente de 675 expedientes; mientras que el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho han superado el referido avance ideal con avances de meta del 58%, 56% y 58%, debido a que resolvieron respectivamente 226, 222 y 250 expedientes; por lo que resulta necesario que la presidenta de Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho.
n) Mediante el inciso b) del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000171-2024-CE-PJ, se dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias para que el 2° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate resuelva con mayor celeridad la carga pendiente a su cargo, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el avance de la liquidación de dichos expedientes en etapa de trámite, durante el mes previo al vencimiento del plazo de funcionamiento de dicho juzgado transitorio, a fin de proponer la fecha en la que se convertirá dicho órgano jurisdiccional transitorio como Juzgado Civil Transitorio del distrito de Ate; así como las medidas administrativas correspondientes; posteriormente, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante el Oficio N° 001957-2024-P-CSJLE-PJ, ha propuesto: a) Convertir el 2° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, como Juzgado Transitorio Civil de Descarga de ese distrito; b) Que el 2° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate redistribuya el total de la carga pendiente entre el 1° Juzgado de Familia Transitorio y el 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes de ese distrito; c) Que el 1° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Ate redistribuya 50 expedientes al 4° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y 100 expedientes al 5° Juzgado de Familia Permanente de Ate; d) Que el 2° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Ate redistribuya 50 expedientes al 4° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y 100 expedientes al 5° Juzgado de Familia Permanente de Ate; e) Que el 3° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Ate redistribuya 50 expedientes al 4° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y 100 expedientes al 5° Juzgado de Familia Permanente de Ate; f) Que el 1° Juzgado Civil Permanente del distrito de Ate redistribuya 350 expedientes en etapa de trámite al Juzgado Civil Transitorio de Descarga de Ate; g) Que el 3° Juzgado Civil Permanente del distrito de Ate redistribuya 300 expedientes en etapa de trámite al Juzgado Civil Transitorio de Descarga de ese distrito; y h) Que el 2° Juzgado Civil Permanente del distrito de Ate, ubicado en Huaycán, al igual que lo dispuesto en los artículos octavo y noveno de la Resolución Administrativa N° 101-2024-CE-PJ, tenga competencia exclusiva para tratar todos los procesos civiles de la Comunidad Autogestionaria de Huaycán, dejando de atender procesos civiles fuera de dicha comunidad.
Sin embargo, se observa que el 2° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que atiende con turno cerrado los procesos de familia con la misma competencia funcional y territorial que los juzgados de familia permanentes de Lima Este, con sede en el distrito de Ate; al mes de junio de 2024 resolvió 229 expedientes de una carga procesal de 741, obteniendo un avance de meta del 46%, similar al avance ideal que corresponde en dicho período, quedándole una considerable carga pendiente de 510 expedientes; mientras que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, con sede en el distrito de Ate, resolvieron durante el mismo período 220, 312 y 252 expedientes, obteniendo avances de meta del 44%, 62% y 50%; asimismo, el 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, que iniciaron su funcionamiento a partir del 15 de abril de 2024, resolvieron respectivamente durante el mes de junio del presente año 116 y 55 expedientes, obteniendo avances de meta del 36% y 17%, en función a su avance ideal del 25%, que les corresponde debido a su fecha de inicio de funcionamiento; además, el 1° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate resolvió 225 expedientes de una carga procesal de 843, obteniendo un avance de meta del 45%, cercano al avance ideal del 46%.
El responsable técnico del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 ha recomendado mediante el Oficio N° 000985-2024-RT-PPR-FAMILIA-PJ e Informe N° 000040-2024-RT-PPRFAMILIA-PJ, prorrogar por cuatro meses el funcionamiento del 2° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate; por lo que en concordancia con dicho programa presupuestal, resulta recomendable prorrogar el funcionamiento del referido juzgado transitorio por el mencionado período, a efecto de que este pueda culminar y/o disminuir al máximo su carga pendiente de 510 expedientes registrada al mes de junio del presente año, para lo cual la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este deberá adoptar las medidas administrativas necesarias para que este juzgado de familia transitorio culmine en dicho período con su carga pendiente, a fin de evaluar su conversión como Juzgado Civil Transitorio de Ate.
o) El Juzgado de Familia Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que atiende con turno cerrado los procesos de familia con la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes del mismo distrito, al mes de junio de 2024 resolvió 106 expedientes de una carga procesal de 707, obteniendo un bajo avance de meta del 21%, el cual fue menor al avance ideal del 46% que le corresponde en dicho período; mientras que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho, resolvieron durante el mismo período 169, 213, 179, 200 y 236 expedientes, respectivamente, obteniendo avances de meta del 34%, 43%, 36%, 40% y 47%; observándose que el 1° y 3° Juzgados de Familia Permanentes del referido distrito no alcanzaron el referido avance ideal, a diferencia de sus homólogos permanentes que presentaron avances de meta similares o cercanos al avance ideal del 46%; siendo pertinente señalar que, en relación al bajo nivel resolutivo del 3° Juzgado de Familia Permanente y del Juzgado de Familia Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ha informado mediante el Oficio N° 001957-2024-P-CSJLE-PJ, que ha tomado las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo de dichos órganos jurisdiccionales; razón por la que resulta necesario que la presidenta de dicha Corte Superior de Justicia adopte las acciones administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho, al haber presentado al mes de junio de 2024 ha presentado un avance de meta del 34%, menor al avance ideal del 46%, correspondiente a dicho período.
p) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante el Oficio N° 001957-2024-P-CSJLE-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, que el Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 02 del distrito de Ate redistribuya entre 500 o 700 expedientes de etapa de ejecución hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio Zona 02 del mismo distrito, así como ampliar la competencia funcional del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio Zona 02 del distrito de Ate, para que atienda expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT); sin embargo, en el marco del “Plan de Descarga en el Poder Judicial 2023, 2024 y 2025”, aprobado por Resoluciones Administrativas Nros. 000254 y 000255 -2023-CE-PJ, se ha creado un módulo de ejecución de apoyo a la función jurisdiccional en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, el cual está gestionado por un administrador, y tiene a su cargo secretarías de ejecución, las cuales atienden con dinamismo y proactividad los procesos judiciales en ejecución de todas las especialidades y subespecialidades; razón por la cual, se recomienda desestimar las referidas solicitudes de la Presidencia de la Corte Superior de Lima Este.
q) La Sala Laboral Transitoria del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tramita con turno abierto los procesos de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y la liquidación de procesos con la Ley N°26636 (LPT), al mes de junio de 2024 resolvió 586 expedientes de una carga procesal de 1636, obteniendo un avance de meta del 33%, el cual fue inferior al avance ideal del 46%, correspondiente a dicho mes; por lo que resulta necesario que el presidente de dicha Corte Superior de Justicia adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo de dicha sala transitoria.
r) Mediante el Oficio N° 002290-2024-P-CSJPI-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura, con base en su Oficio N° 000141-2024-UPD-GAD-CSJPI-PJ e Informe N° 000111-2024-CE-UPD-GAD-CSJPI-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha solicitado la creación de un nuevo juzgado de familia subespecializado en procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en la provincia de Piura.
Al respecto, en la provincia de Piura vienen funcionando actualmente tres juzgados de familia subespecializados en procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, correspondientes al 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes y el 1° Juzgado de Familia Transitorio de dicha subespecialidad, los cuales atienden con turno abierto los referidos procesos; observándose que durante el año 2023 estos tres juzgados registraron una carga procesal promedio de 2156 expedientes, cifra que fue menor a la carga procesal mínima de 2200 expedientes correspondiente a un juzgado de familia subespecializado en procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; estimándose que, para el presente año los tres juzgados de familia subespecializados en procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la provincia de Piura tendrían una carga procesal proyectada promedio de 1697 expedientes, cifra que, al ser inferior a la carga procesal mínima de 2200 expedientes, correspondiente a un juzgado de familia subespecializado en procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, evidenciaría una situación de subcarga procesal en dichos órganos jurisdiccionales, por lo que no se requeriría de un nuevo juzgado para atender dicha subespecialidad.
Adicionalmente, resulta pertinente señalar que el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes subespecializados en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, así como el 1° Juzgado de Familia Transitorio de la misma subespecialidad, presentaron al mes de junio de 2024 inconsistencias al registrar cargas pendientes negativas de -250, -308 y -43 expedientes, respectivamente; situación que también se viene presentando en los expedientes de dicha subespecialidad de otros juzgados de familia, civiles y/o mixtos de otros distritos y provincias que se encuentran dentro de la jurisdicción de esa Corte Superior de Justicia; siendo pertinente señalar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso mediante el inciso b) del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N° 254-2024-CE-PJ de fecha 31 de julio de 2024, que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas convenientes para subsanar dichas inconsistencias.
s) El presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante el Oficio N° 000638-2024-P-CSJSM-PJ, que se redistribuya hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Moyobamba un total de 100 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, provenientes del Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia; asimismo, el responsable técnico del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, mediante el Oficio N° 000985-2024-RT-PPRFAMILIA-PJ e Informe N° 000040-2024-RT-PPRFAMILIA-PJ, ha solicitado que el Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Moyobamba redistribuya expedientes en etapa de trámite hacia el citado juzgado transitorio; al respecto, se observa que al mes de junio de 2024 el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Moyobamba registró una carga pendiente de 195 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia, el cual atiende también procesos de violencia familiar, registró una carga pendiente de 409 expedientes, de la cual 276 corresponden a la subespecialidad de familia-civil; al respecto, la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000188-2024-CE-PJ, mediante los Oficios Nros. 000310 y 000313, ha indicado que no corresponde que emita pronunciamiento sobre la propuesta de redistribución de expedientes físicos del Juzgado de Familia Permanente hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Moyobamba.
t) El 1° Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Nuevo Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa resolvió 903 expedientes de una carga procesal de 847, presentándose una inconsistencia al registrar una carga pendiente negativa de -56 expedientes; siendo necesario y que la presidenta de dicha Corte Superior de Justicia disponga las medidas administrativas convenientes para subsanar dicha inconsistencia.
u) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Satipo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que funciona con turno cerrado y la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Satipo; al mes de junio de 2024 resolvió 89 expedientes de una carga procesal de 510, obteniendo un muy bajo avance de meta del 15%, el cual fue menor al avance ideal del 46% que le corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 419 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Satipo resolvió durante el mismo período 246 expedientes, obteniendo un avance de meta del 42%, el cual fue cercano al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 200 expedientes, menor a la de su homólogo transitorio; por lo que, resulta necesario que la presidenta de la referida Corte Superior de Justicia adopte las acciones administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Satipo.
v) De acuerdo a lo observado en los literales j) y k) del considerando tercero de la presente resolución administrativa, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad no ha solicitado y/o propuesto una nueva redistribución de expedientes del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, a pesar de que dicho juzgado permanente registró una elevada carga pendiente de 1004 expedientes y el juzgado transitorio 473 expedientes; de manera similar, dicha Presidencia de Corte Superior tampoco ha solicitado una nueva redistribución de expedientes del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Chepén hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, pese a que dicho juzgado de paz letrado permanente registró al mes de junio del presente año una considerable carga pendiente de 616 expedientes y el juzgado transitorio 336 expedientes; situación que genera que no se esté realizando una adecuada labor de descarga procesal por parte de dichos órganos jurisdiccionales transitorios, lo cual denotaría que dicha Corte Superior no requeriría del apoyo de los referidos juzgados transitorios; razón por la cual, resulta necesario que, cuando se advierta la existencia de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con una carga pendiente menor al 30% de su respectivo estándar, y los órganos jurisdiccionales permanentes a los que apoyan tengan una considerable carga pendiente, pasible de ser redistribuida, y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia no propongan y/o soliciten la redistribución de expedientes por parte de los órganos jurisdiccionales permanentes que vienen siendo apoyados, se podrá disponer la conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios hacia otras Cortes Superiores de Justicia que si requieran del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga.
Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1160-2024 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de agosto de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de setiembre de 2024:
a) Hasta el 30 de noviembre de 2024
Corte Superior de Justicia de Arequipa
- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Paucarpata
Corte Superior de Justicia de Cajamarca
- Juzgado Civil Transitorio - Cajamarca
Corte Superior de Justicia del Callao
- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Callao
Corte Superior de Justicia de Cusco
- Sala Civil Transitoria - Cusco
- Juzgado de Familia Transitorio - Cusco
Corte Superior de Justicia de Huánuco
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Huánuco
Corte Superior de Justicia de Huaura
- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Huacho
Corte Superior de Justicia de La Libertad
- Juzgado Civil Transitorio - Virú
- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Chepén
Corte Superior de Justicia de Lambayeque
- Juzgado Civil Transitorio - Ferreñafe
Corte Superior de Justicia de Lima Este
- Juzgado Civil Transitorio - San Juan de Lurigancho
- Juzgado de Familia Transitorio - San Juan de Lurigancho
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga -Zona 2 - Ate
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
- Sala Laboral Transitoria - Villa el Salvador
Corte Superior de Justicia de la Selva Central
- Juzgado Civil Transitorio - Satipo
b) Hasta el 31 de diciembre de 2024
Corte Superior de Justicia de Arequipa
- Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga- Arequipa
Corte Superior de Justicia del Callao
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao
- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao
Corte Superior de Justicia de La Libertad
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Trujillo
Corte Superior de Justicia de Lima
- 2° Juzgado Civil Transitorio - Lima
- 25° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima
Corte Superior de Justicia de Lima Este
- 2° Juzgado de Familia Transitorio - Ate
- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga -Zona 2 - Ate
Corte Superior de Justicia de San Martín
- Juzgado de Familia Transitorio - Moyobamba
c) Hasta el 31 de enero de 2025
Corte Superior de Justicia de Amazonas
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Chachapoyas
Corte Superior de Justicia de Huaura
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Barranca
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
- Juzgado Civil Transitorio - Villa El Salvador
Corte Superior de Justicia del Santa
- 2° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Nuevo Chimbote
- 3° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Nuevo Chimbote
Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa:
a) Que el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Paucarpata redistribuya de manera aleatoria hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 500 expedientes impares en etapa de trámite, a razón de 200 expedientes judiciales electrónicos - EJE de la subespecialidad de familia civil y 300 expedientes físicos de la especialidad penal (faltas), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
b) Que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Paucarpata redistribuya de manera aleatoria hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 200 expedientes impares en etapa de trámite, a razón de 80 expedientes judiciales electrónicos - EJE de la subespecialidad de familia civil y 120 expedientes físicos de la especialidad penal (faltas), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Tercero.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Cajamarca; al haber obtenido al mes de junio de 2024 un avance de meta del 8%, menor al avance ideal del 33% que en función a su fecha de inicio de funcionamiento debió registrar en dicho período.
Artículo Cuarto.- Disponer que el 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de Cajamarca redistribuyan aleatoriamente, cada uno, al Juzgado Civil Transitorio, un máximo de 100 expedientes judiciales electrónicos - EJE en etapa de trámite impares de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Quinto.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado Laborales Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia del Callao redistribuyan aleatoriamente, hacia el Juzgado de Paz letrado Laboral Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, como máximo 100 expedientes impares (87 electrónicos y 13 físicos) y 150 expedientes impares (127 electrónicos y 23 físicos), respectivamente, en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT con AFP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Sexto.- Desestimar las siguientes solicitudes, efectuadas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao:
a) La de convertir el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia del Callao en 7° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, debiendo este juzgado transitorio abocarse a efectuar la descarga procesal por la que fue asignado, y no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga cuya finalidad es brindar apoyo temporal a los órganos jurisdiccionales permanentes.
b) La de convertir el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia del Callao en Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución, con turno abierto, de la misma provincia, en razón de que el Plan de Descarga en el Poder Judicial 2024-2025, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 255-2023-CE-PJ, tiene programado para el periodo 2024-2025, la implementación de Módulos de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional a nivel nacional, para atender los procesos judiciales en etapa de ejecución de todas las especialidades y subespecialidades.
Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco:
a) Que la Sala Civil Permanente de la provincia de Cusco cumpla con redistribuir los 250 expedientes físicos impares (200 de la subespecialidad civil-civil y 50 de familia-civil) que como máximo debía remitir hacia la Sala Civil Transitoria, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000141-2024-CE-PJ y, en atención a lo solicitado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, dicha sala permanente redistribuya de manera aleatoria, adicionalmente, un máximo de 150 expedientes impares físicos de la subespecialidad civil-civil; debiendo considerarse aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 30 de setiembre de 2024 así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de octubre de 2024 y con fecha más lejana; excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
b) Desestimar el pedido de apertura de turno de la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cusco, debido a que la Sala Civil Permanente de la provincia de Cusco, al restársele los 134 expedientes que remitió a la Sala Civil Transitoria de la misma provincia en enero del presente año y una vez que redistribuya hacia dicha sala transitoria los 400 expedientes (350 de la subespecialidad civil-civil y 50 de familia-civil), según lo señalado en el inciso a) de la recomendación 4.5, tendría estimado en el presente año una carga procesal proyectada neta de 2002 expedientes, cifra que, al fluctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1820 y 2380, evidencia que dicha sala permanente se encuentra en situación de carga estándar, no siendo necesario abrirle turno a la referida sala transitoria.
c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco adopte las medidas administrativas pertinentes a fin de evitar que continúen las discrepancias internas entre las Presidencias de la Sala Civil Permanente y la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cusco, y de que estas den cumplimiento de manera inmediata y oportuna sobre las redistribuciones dispuestas en el inciso a) del artículo sétimo de la presente resolución.
Artículo Octavo.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco para abrir el turno al Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cusco, debido a que registró al mes de junio de 2024 una carga pendiente de 681 expedientes, que es casi el doble de la carga pendiente promedio de 359 expedientes que registraron en promedio los tres juzgados de familia permanentes de la provincia de Cusco, producto de la redistribución de expedientes hacia el referido juzgado transitorio, y a efecto de no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga procesal de expedientes en etapa de trámite.
Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huánuco:
a) Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco redistribuya aleatoriamente, hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, como máximo 400 expedientes impares físicos en etapa de trámite de subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2024, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huánuco, en razón de que ha presentado al mes de junio de 2024 un avance de meta del 35%, menor al avance ideal del 46% que corresponde a dicho período.
Artículo Décimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, provincia de Huaura, en razón de que ha presentado al mes de junio de 2024 un avance de meta del 36%, menor al avance ideal del 46% que corresponde a dicho período.
Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica:
a) Desestimar la solicitud de convertir el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancavelica en Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, a fin de que este juzgado transitorio, se avoque en efectuar la descarga procesal por la que fue asignado, así como para no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga el cual tiene carácter transitorio y su finalidad es brindar apoyo temporal a los órganos jurisdiccionales permanentes.
b) Disponer que el Equipo Técnico de Implementación de la Oralidad Civil, evalué la posibilidad de convertir temporalmente alguno de los dos juzgados civiles permanentes de dicha Corte Superior en Juzgado Laboral Permanente, para atender procesos de las subespecialidades Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), y, al amparo de la Ley N° 26636 (LPT); en razón de que los juzgados civiles permanentes se encuentran en situación de extrema subcarga procesal, y, el cual será remplazado una vez que se haya creado e implementado alguno de los setenta y ocho órganos jurisdiccionales permanentes de la especialidad laboral, detallados en el anexo que forma parte integrante de la Resolución Corrida N° 276-2024-CE-PJ, entre los cuales se ha considerado la creación de un Juzgado de Trabajo Permanente para la provincia de Huancavelica, debiendo informarse sobre la propuesta al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo máximo de quince días calendario.
Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad:
a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las acciones administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Virú, en razón de haber presentado al mes de junio de 2024 un avance de meta del 26%, menor al avance ideal del 46%.
b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado Permanente y del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Chepén al haber obtenido al mes de junio de 2024 avances de meta del 36% y 29%, menores al avance ideal del 46%.
Artículo Decimotercero.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, respecto a la creación de dos órganos jurisdiccionales laborales de ejecución para la provincia de Chiclayo que atiendan expedientes en etapa de ejecución de las subespecialidades Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), debido a que el Plan de Descarga en el Poder Judicial 2024-2025, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000255-2023-CE-PJ, tiene programado para el periodo 2024-2025, la implementación de Módulos de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional a nivel nacional, para atender los procesos judiciales en etapa de ejecución de todas las especialidades y subespecialidades; y porque los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, los cuales tienen carácter transitorio, fueron creados mediante Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ con la finalidad de brindar apoyo temporal a los órganos jurisdiccionales permanentes, conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ.
Artículo Decimocuarto.- Disponer las siguientes medidas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este:
a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho al haber obtenido al mes de junio de 2024 un avance de meta del 29%, menor al avance ideal del 46%.
b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias para que el 2° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, durante su período de funcionamiento que vence el 31 de diciembre de 2024, culmine con su carga pendiente de la especialidad de familia, a fin de evaluar su conversión como Juzgado Civil Transitorio de Ate.
c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las acciones administrativas pertinentes para que el 1° Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho mejore su nivel resolutivo, en razón de que al mes de junio de 2024 ha presentado un avance de meta del 34%, menor al avance ideal del 46%, correspondiente a dicho período.
Artículo Decimoquinto.- Desestimar las siguientes solicitudes efectuadas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en razón de que en el marco del “Plan de Descarga en el Poder Judicial 2023, 2024 y 2025”, aprobado por Resoluciones Administrativas Nros. 000254 y 000255 -2023-CE-PJ, se ha creado en el año 2023 un módulo de ejecución de apoyo a la función jurisdiccional en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, el cual está gestionada por un administrador, y tiene a su cargo secretarías de ejecución, para atender con dinamismo y proactividad los procesos judiciales en ejecución de todas las especialidades y subespecialidades:
a) La redistribución de 500 o 700 expedientes en etapa de ejecución, del Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 02 del distrito de Ate, hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio Zona 02 - del mismo distrito.
b) La modificación de la competencia funcional del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio Zona -02 del distrito de Ate para que atienda los procesos en etapa de ejecución de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT).
Artículo Decimosexto.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en el marco de lo establecido en los “Planes de Descarga en el Poder Judicial 2023, 2024 y 2025”, aprobados por Resoluciones Administrativas Nros. 000254 y 000255-2023-CE-PJ, adopte las acciones y gestiones administrativas correspondientes, para que el personal jurisdiccional designado en el Módulo de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional de dicha Corte, creado en el año 2023, apoye al Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de Ate, en la descarga de expedientes en etapa de ejecución tramitados de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT).
Artículo Decimosétimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Laboral Transitoria del distrito de Villa el Salvador, en razón de que ha presentado al mes de junio de 2024 un avance de meta del 33%, menor al avance ideal del 46% que corresponde a dicho período.
Artículo Decimoctavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura:
a) Desestimar la solicitud de la presidenta de dicha Corte Superior para la creación de un nuevo juzgado de familia con subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, debido a que los tres juzgados de familia subespecializados en procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la provincia de Piura estuvieron en situación de subcarga procesal, situación que se agravaría durante el presente año y además, porque al mes de junio del presente año el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes subespecializados en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, así como el 1° Juzgado de Familia Transitorio de la misma subespecialidad presentaron inconsistencias al registrar cargas pendientes negativas de -250, -308 y -43 expedientes, respectivamente, situación que también se ha presentado en los expedientes de dicha subespecialidad de otros juzgados de familia, civiles y/o mixtos de otros distritos y provincias de la Corte Superior de Justicia de Piura.
b) Disponer que, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso b) del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N° 000254-2024-CE-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas para subsanar las inconsistencias presentadas por el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes y el 1° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Piura.
Artículo Decimonoveno.- Disponer que el Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín redistribuya aleatoriamente un máximo 100 expedientes impares físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Vigésimo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Santa adopte las medidas administrativas convenientes para subsanar la inconsistencia presentada en el 1° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Nuevo Chimbote, al haber registrado al mes de junio de 2024 una carga pendiente negativa de -56 expedientes.
Artículo Vigesimoprimero.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central adopte las acciones administrativas pertinentes para que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Satipo mejore su nivel resolutivo, en razón de que al mes de junio de 2024 ha presentado un bajo avance de meta del 15%, mucho menor al avance ideal del 46%, correspondiente a dicho período.
Artículo Vigesimosegundo.- Disponer que en las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar la cantidad de expedientes físicos y/o expedientes judiciales electrónicos a redistribuir, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico.
Artículo Vigesimotercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco y San Martín establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes propuestas en los incisos a) y b) del artículo segundo, artículo cuarto, artículo quinto, inciso a) del artículo sétimo, inciso a) del artículo noveno y el artículo decimonoveno de la presente resolución, se efectúen de manera aleatoria con expedientes con numeración impar.
Artículo Vigesimocuarto.- Disponer que, cuando se advierta la existencia de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con una carga pendiente menor al 30% de su respectivo estándar, y los órganos jurisdiccionales permanentes a los que apoyan tengan una considerable carga pendiente, pasible de ser redistribuida, y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia no propongan y/o soliciten la redistribución de expedientes por parte de los órganos jurisdiccionales permanentes que vienen siendo apoyados, se dispondrá la conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios hacia otras Cortes Superiores de Justicia que si requieran del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga.
Artículo Vigesimoquinto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de junio de 2024 presentan un avance inferior o igual al 36% en función al porcentaje de avance ideal del 46%, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.
Artículo Vigesimosexto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa N° 273-2020-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada”; debiendo, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 424-2024-CE-PJ; así como a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 191-2024-CE-PJ, que dispuso que la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con las áreas pertinentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, adopten las acciones necesarias acorde a su competencia, de tal manera que, en el plazo de dos meses las fuentes oficiales de información reporten la carga real de los expedientes bajo el amparo del código de procedimientos penales de 1940 a nivel nacional.
Artículo Vigesimosétimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 180-2021-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite bajo la Ley N° 26636, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada; debiendo, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite al amparo de la Ley N° 26636 (Ley Procesal del Trabajo), emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto; y, que dichos órganos jurisdiccionales culminen prioritariamente con la liquidación de expedientes laborales, conforme a los plazos establecidos en el artículo quinto de la Resolución Corrida N° 00489-2024-CE-PJ.
Artículo Vigesimoctavo.- Disponer que los Gerentes/as de Administración Distrital y/o Jefes/as de la Oficina de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia del país, en relación a los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al jefe de la Oficina de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado.
El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.
Artículo Vigesimonoveno.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.
Artículo Trigésimo.- Las áreas de personal y/o despachos de recursos humanos de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán tomar las previsiones para las culminaciones o renovaciones de los contratos de trabajo del personal adscrito a los órganos jurisdiccionales transitorios que vienen funcionando en dichas Cortes Superiores, conforme al plazo de prórroga dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las respectivas resoluciones administrativas.
Artículo Trigésimo Primero.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva N° 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones
Artículo Trigésimo Segundo.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.
Artículo Trigésimo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2320716-1