Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales permanentes y disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Loreto

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales permanentes y disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Loreto

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000284-2024-CE-PJ

Lima, 29 de agosto del 2024

VISTO:

El Oficio N° 000875-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000057-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 31 de agosto de 2024, y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el inciso c) del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000063-2024-CE-PJ de fecha 29 de febrero de 2024, dispuso que, a partir del 1 de marzo de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2024, el Juzgado Mixto Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Putumayo, Corte Superior de Justicia de Loreto, realicen labor de itinerancia hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas de la misma provincia y Corte Superior de Justicia.

Segundo. Que, a través del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000101-2024-CE-PJ de fecha 27 de marzo de 2024, se dispuso ampliar desde el 1 de abril de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2024, el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio.

Tercero. Que, por el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000123-2024-CE-PJ de fecha 19 de abril de 2024, se dispuso ampliar, a partir del 1 de mayo de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2024, el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede de origen es el distrito de Chacas, provincia de Asunción.

Cuarto. Que, mediante Oficio N° 000875-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 000057-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) El 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede de origen es el distrito de Chacas, provincia de Asunción, apoya con turno abierto al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del mismo distrito y Corte Superior; al respecto, estos tres juzgados de paz letrados permanentes debido a la elevada carga inicial promedio de 673 expedientes, para fines del presente año estiman una carga procesal proyectada promedio de 2024 expedientes, cifra cercana a la carga procesal máxima anual de 2040 expedientes, establecida para un juzgado de paz letrado mixto.

El presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash mediante Oficio N° 001049-2024-P-CSJAN-PJ, ha solicitado la ampliación del funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Huaraz, opinión con la que se concuerda.

b) El 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, al mes de junio de 2024, registró una carga pendiente de 235 expedientes, cifras menores a las cargas pendientes de 764 y 1449 presentadas por el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del mismo distrito; los cuales, registraron durante dicho periodo unos ingresos de 575 y 1230 expedientes y, teniendo en consideración las especialidades que atenderán con turno abierto según lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ, estiman para fines del presente año una elevada carga procesal proyectada promedio de 2604 expedientes, cifra mayor a la carga procesal máxima anual de 2040 expedientes establecida para un juzgado de paz letrado mixto.

Por otro lado, mediante el inciso c) del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ, se dispuso que el presidente de dicha Corte Superior informe las razones por las cuales, al mes de mayo de 2024, existe desequilibrio entre los ingresos del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito y provincia de Jaén, informe sobre el cual no se tiene respuesta a la fecha.

El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Oficios N° 002153-2024-P-CSJLA-PJ, ha solicitado la prórroga del funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén; así como que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del mismo distrito le redistribuyan 500 expedientes; sin embargo, luego de la evaluación efectuada y considerando que dichos órganos jurisdiccionales no tienen implementado el expediente judicial electrónico, se recomienda la redistribución de un máximo de 200 expedientes provenientes del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, siendo 50 de la subespecialidad civil-civil, 100 de la subespecialidad familia-civil y 50 de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), y de un máximo de 400 expedientes del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, de los cuales deberán considerarse 200 de la subespecialidad civil-civil y 200 de la subespecialidad familia-civil.

c) Mediante Oficio N° 002173-2024-P-CSJLA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha solicitado que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Comisaría de José Leonardo Ortiz redistribuya hacia el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito, la cantidad de 500 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil, a fin que este último órgano jurisdiccional permanente, pueda cumplir con el estándar de expedientes resueltos anuales establecido para un juzgado de paz letrado mixto.

Al respecto, el distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuenta con dos juzgados de paz letrados permanentes que no tienen implementado el expediente judicial electrónico, y atienden con turno abierto el ingreso de expedientes de las especialidades civil, familia y laboral, de los cuales el 2° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría del referido distrito, atiende adicionalmente los expedientes de la especialidad penal (faltas). Sobre el particular, al mes de junio de 2024, el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del citado distrito registró una carga procesal pendiente de 418 expedientes y unos ingresos de 415, estimándose para fines del presente año una carga procesal proyectada de 1407, lo que evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal. Por el contrario, el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Comisaría del referido distrito presentó una elevada carga pendiente de 1681 expedientes, unos ingresos de 801 y, debido a que continúa presentando una elevada carga inicial, la cual asciende a 1507 expedientes, estima para diciembre de 2024 una carga procesal proyectada de 3269 expedientes, lo que evidencia que presentaría una condición de sobrecarga procesal.

d) El Juzgado Mixto Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Putumayo, Corte Superior de Justicia de Loreto, realizan labor de itinerancia hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas de la misma provincia; al respecto, el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Putumayo, al mes de junio de 2024 resolvió 48 expedientes de una carga procesal de 60, presentando una inconsistencia al registrar una carga pendiente de -6 expedientes, y el Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito para fines del presente año estima una carga procesal proyectada de 138, cifra menor a la carga procesal mínima anual de 1560 correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, lo que evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal.

El presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto mediante Oficio N° 001373-2024-CSJLO-PJ, ha solicitado la ampliación de las labores de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Putumayo hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas de la misma provincia, opinión con la que se concuerda.

Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1157-2024 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de agosto de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2024, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes:

HASTA EL 31 DE ENERO DE 2024

Corte Superior de Justicia de Ancash

- 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el distrito de Chacas, provincia de Asunción.

Corte Superior de Justicia de Lambayeque

- 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio.

Artículo Segundo.- Cerrar el turno, a partir del 1 de setiembre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Comisaría de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para el ingreso de expedientes de las especialidades civil, familia y laboral.

Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque:

3.1. Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, redistribuyan aleatoriamente hacia el 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y provincia, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, un máximo de 200 y 400 expedientes impares, respectivamente, en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario, conforme al siguiente detalle:

3.1.1 Para la redistribución de un máximo de 200 expedientes provenientes del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, deberán considerarse 50 de la subespecialidad civil-civil, 100 de la subespecialidad familia-civil y 50 de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

3.1.2 Para la redistribución de un máximo de 400 expedientes provenientes del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, deberán considerarse 200 de la subespecialidad civil-civil y 200 de la subespecialidad familia-civil.

3.2. Reiterar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que disponga a quien corresponda, evalúe e informe lo dispuesto en el inciso c) del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ, respecto a las razones por las cuales, al mes de mayo de 2024, aún existe desequilibrio entre los ingresos del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito y provincia de Jaén.

3.3. Que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Comisaría de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, redistribuya aleatoriamente hacia el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito, un máximo de 600 expedientes impares en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto:

4.1 Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2024 y hasta el 30 de noviembre de 2024, las labores de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Putumayo, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas de la misma provincia, de acuerdo al cronograma que apruebe la Presidencia de dicha Corte Superior.

4.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto disponga que el área correspondiente efectúe las acciones pertinentes, para subsanar la inconsistencia presentada en el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Putumayo, al haber registrado al mes de junio de 2024 una carga procesal pendiente negativa de -6 expedientes; debiendo informar su cumplimiento a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a un mes.

Artículo Quinto.- Recordar que en los informes de las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, remitidos al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia; así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor.

Artículo Sexto.- Remitir a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para que evalúe e informe la propuesta de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a que en los casos de redistribución de expedientes judiciales electrónicos hacia órganos jurisdiccionales que no tienen implementado el EJE, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia realicen las coordinaciones con la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, para que se efectúe la ampliación de la implementación de las funcionalidades del Expediente Judicial Electrónico- EJE en las especialidades correspondientes de dichos órganos jurisdiccionales.

Artículo Sétimo.- Remitir a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para que evalúe e informe la propuesta de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a que las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar si los expedientes a redistribuir son físicos o son expedientes judiciales electrónicos, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico.

Artículo Octavo.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque establezca mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes dispuestas en los numerales 31.) y 3.3) del artículo tercero de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados numerales del referido artículo.

Artículo Noveno.- Disponer que los gastos que se generen por las labores de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Putumayo, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas de la misma provincia, sean financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su respectiva Corte Superior.

Artículo Décimo.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lambayeque y Loreto, Oficina de Productividad Judicial, Gerencia de Informática; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

Consejo Ejecutivo

2320711-1