Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales y dictan otras disposiciones

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000283-2024-CE-PJ

Lima, 29 de agosto del 2024

VISTOS:

El Oficio N° 000751-2024-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000078-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ancash, Cañete, Cusco, Huaura, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Pasco, Puno, Tumbes y Ucayali, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la finalidad de apoyar en la descarga y equilibrio de la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales.

Segundo. Que, la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 078-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo; además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses para aquellos órganos jurisdiccionales que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis.

Asimismo, refiere que se analizaron requerimientos adicionales de las Cortes Superiores de Ancash y Ucayali, respecto a la redistribución de expedientes hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Huaraz; y el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Callería y provincia Coronel Portillo; en ese sentido, se debe precisar que la redistribución de expedientes desde órganos jurisdiccionales permanentes a transitorios en los citados Distritos Judiciales, no han obtenido los resultados esperados; puesto que los juzgados transitorios no cumplen con el mínimo exigido por el máximo órgano de gobierno del Poder Judicial; toda vez que la cantidad de expedientes entregados para ser resueltos en un determinado periodo acorde al estándar de productividad establecido, a la fecha aún existen pendientes por resolver en una cantidad mínima.

En ese sentido, y de manera excepcional, señala que resulta oportuno optar por abrir y cerrar el turno como medida adicional a la redistribución de procesos, a efectos de brindar variedad en las alternativas de solución para alcanzar el objetivo idóneo de descarga procesal en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Ucayali, tomando como base los ingresos del 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash; y los ingresos del 1°, 2° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes y 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali.

Finalmente, menciona que la Corte Superior de Justicia de Arequipa requirió la asignación de una Sala Penal de Apelaciones Transitoria para el distrito y provincia de Camaná, por la evidente carga procesal atendida por la Sala Mixta en adición a sus funciones.

Tercero. Que, por lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario emitir las disposiciones que permitan prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1166-2024 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de agosto de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de setiembre de 2024:

HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2025

DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE

• 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición 1° Juzgado Penal Colegiado Conformado, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete.

DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito y provincia de Cusco.

DISTRITO JUDICIAL DE PASCO

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Yanahuanca y provincia de Daniel Alcides Carrión.

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024

DISTRITO JUDICIAL DE ÁNCASH

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Huaraz.

DISTRITO JUDICIAL DE LORETO

• 1° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos y provincia de Maynas.

• 2° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos y provincia de Maynas.

HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2024

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE

• Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito Ate, provincia de Lima.

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Lurigancho y provincia Lima.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito y provincia de Canta.

• 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Carabayllo y provincia de Lima.

• 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Carabayllo y provincia de Lima.

DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar.

HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2024

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

• 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Carabayllo y provincia de Lima.

• 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Los Olivos y provincia de Lima.

• 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Los Olivos y provincia de Lima.

• 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Martín de Porres y provincia de Lima.

• 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Martín de Porres y provincia de Lima.

Artículo Segundo.- Comunicar a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que se concuerda con la propuesta para asignar una Sala Penal de Apelaciones Transitoria en el distrito y provincia de Camaná; sin embargo, actualmente no se cuenta con presupuesto ni recursos asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas, y no se tiene disponibilidad de órganos jurisdiccionales transitorios para reubicar al Distrito Judicial de Arequipa. Por lo que, la solicitud de la Corte superior de Justicia de Arequipa pasará a un banco de requerimientos por atender de todos los Distritos Judiciales a nivel nacional, y se evaluará según la disponibilidad y orden de prelación, previo análisis del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Tercero.- Desestimar, por el momento, el requerimiento de la Corte Superior Justicia de Ancash respecto a la redistribución de expedientes al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Huaraz.

Artículo Cuarto.- Desestimar, por el momento, el requerimiento de la Corte Superior Justicia de Ucayali para la redistribución de expedientes al 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo.

Artículo Quinto.- Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2024, las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Ucayali:

5.1 Abrir el turno judicial ordinario por dos meses, al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash; con la misma competencia territorial y funcional que el 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del mismo distrito, provincia y Corte Superior, al término del plazo se deberá cerrar turno nuevamente.

5.2 Cerrar el turno judicial ordinario por dos meses al 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, al término del plazo se deberá abrir turno nuevamente.

5.3 Abrir el turno judicial por un mes en la función penal unipersonal al 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali; con la misma competencia territorial que el 1°, 2° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes y 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior, en su función penal unipersonal, al término del plazo se deberá cerrar turno nuevamente.

Artículo Sexto.- Disponer que las Oficinas de Estadística de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cañete, Cusco, Huaura, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Pasco, Puno, Tumbes y Ucayali, deberán verificar el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de julio de 2024 sea inferior a lo establecido en el estándar de producción, priorizando aquellos que se encuentran en subcarga procesal y cuyo nivel de ingresos recae en mayor medida en procesos inmediatos, los cuales se caracterizan por ser procesos especiales más rápidos y de menor complejidad; debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su verificación y las acciones adoptadas.

Artículo Sétimo.- Disponer que la administración del Módulo Penal de las Cortes Superiores de Justicia del país, supervisen el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos; así como, el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 de la “Guía del Administrador del Código Procesal Penal”, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 220-2016-CE-PJ.

Artículo Octavo.- Disponer que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injustificado, recalcando a las Cortes Superiores de Justicia del país que cumplan a cabalidad con los plazos y disposiciones de la Directiva N° 007-2018-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ, al ser un insumo primordial en la toma de decisiones de los órganos jurisdiccionales penales, y así evitar futuras reconsideraciones.

Artículo Noveno.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional informen de manera continua al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Unidad del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, todo cambio y/o movimiento en la asignación física o nominal del personal jurisdiccional y administrativo de los módulos de la especialidad penal, de conformidad con las funciones específicas de monitoreo y evaluación de la referida unidad, señaladas en el artículo 16 de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional de la mencionada unidad, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ.

Artículo Décimo.- Disponer que los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, cumplan estrictamente lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, que establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas - SINOE, la Agenda Judicial Electrónica; y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial - SIJ.

Artículo Décimo Primero.- Disponer que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la notificación de las resoluciones judiciales “únicamente” de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o que por fallas técnico-informáticas del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE no se pueda notificar electrónicamente.

Artículo Décimo Segundo.- Notificar la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ancash, Cañete, Cusco, Huaura, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Pasco, Puno, Tumbes y Ucayali; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

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