Convierten la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, como Sala Civil Transitoria; y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000282-2024-CE-PJ
Lima, 29 de agosto del 2024
VISTO:
El Oficio N° 000880-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 00058-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de conversión de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000171-2024-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2024 el funcionamiento de la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, que se encuentra bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo. Que, por Oficio N° 000679-2024-P-CSJLI-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, con base en el Informe N° 000012-2024-CDP-CSJLI-PJ de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de dicha Corte Superior, solicitó la conversión de la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitorio de Lima como Sala Civil Transitoria de dicha Corte Superior, a partir del 1 de setiembre de 2024, para que atienda los procesos que no corresponden a oralidad civil, elevados en apelación por parte de los ocho juzgados civiles permanentes y los diez juzgados civiles transitorios de dicha Corte Superior, que actualmente no forman parte del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y, además, que dicha sala transitoria continúe liquidando la carga pendiente de expedientes de la especialidad contencioso administrativo hasta su culminación.
Tercero. Que, a través del Oficio N° 00880-2024-OPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 00058-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:
a) La 1°, 2°, 3° y 4° Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, estiman para el presente año una carga procesal proyectada promedio de 1501 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 2340 expedientes, evidencia que estas se encuentran en situación de subcarga procesal, por lo que ya no requerirían del apoyo de la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitorio, cuya carga pendiente de 284 expedientes, debe de haber disminuido a la fecha.
b) Mediante el inciso a) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000139-2024-CE-PJ, se dispuso que la 2° Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atiende expedientes sin oralidad civil, redistribuya respectiva y aleatoriamente a la 3° y 4° Salas Civiles Permanentes de Lima, un máximo de 420 y 130 expedientes, en etapa de trámite más antiguos de la especialidad civil, considerando aquellos que no tengan vista de causa programada al 31 de mayo de 2024; así como aquellos a los que se haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de julio de 2024 y con fecha más lejana; siendo pertinente señalar que la 2° Sala Civil Permanente cumplió con redistribuir 360 expedientes a la 3° Sala Civil y 130 a la 4° Sala Civil Permanente. Sin embargo, a pesar de haber ejecutado dicha redistribución, al mes de junio de 2024 registró una elevada carga pendiente de 1028 expedientes; por lo que resulta necesario que se cuente con el apoyo de una sala transitoria que pueda atender los expedientes sin oralidad civil que son elevados en apelación por los ocho juzgados civiles permanentes y los diez juzgados civiles transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, que actualmente no forman parte del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, a fin que la referida sala permanente pueda avocarse a resolver su elevada carga pendiente.
Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1159-2024 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de agosto de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024, la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, como Sala Civil Transitoria de dicha Corte Superior; con turno abierto para atender los procesos civiles sin oralidad civil que sean elevados en apelación por los ocho juzgados civiles permanentes y los diez juzgados civiles transitorios de dicha Corte Superior, que actualmente no forman parte del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, y, en adición a sus funciones, continúe liquidando la carga pendiente de la especialidad contencioso administrativo que tenga a su cargo, hasta su total culminación.
Artículo Segundo.- Cerrar el turno, a partir del 1 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024, a la 2° Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que se avoque a la resolución de su elevada carga pendiente de 1028 expedientes, registrada a junio del presente año.
Artículo Tercero.- Disponer que los expedientes en los que la 2° Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima haya prevenido, estarán exceptuados del cierre de turno dispuesto en el artículo segundo de la presente resolución administrativa, en atención a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Procesal Civil.
Artículo Cuarto.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, previo al vencimiento de los plazos señalados en los artículos primero y segundo de la presente resolución administrativa, respecto al avance de la liquidación de los expedientes de la especialidad contencioso administrativo, por parte de la Sala Civil Transitoria de Lima; así como el avance en la resolución de la carga pendiente de la 2° Sala Civil Permanente de Lima.
Artículo Quinto. Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Oficina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2320706-1