Prorrogan el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000281-2024-CE-PJ
Lima, 29 de agosto del 2024
VISTA:
La Resolución Administrativa N.º 000168-2024-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N.º 000168-2024-CE- PJ de fecha 23 de mayo de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó por el término de tres meses, a partir del 1 de junio de 2024, el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Segundo. Que, teniendo en consideración que aun queda considerable número de expedientes pendientes de resolver en el mencionado órgano jurisdiccional, resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de la mencionada Sala Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 82, inciso 18), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Tercero. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 1130-2024 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de agosto de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 1 de setiembre de 2024, el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2320703-1