Disponen, en vía de regularización, el cese por fallecimiento de juez titular del Primer Juzgado Civil Mixto de la Provincia de Jaén, Distrito Judicial de Lambayeque
Presidencia del Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000113-2024-P-CE-PJ
Lima, 29 de agosto del 2024
VISTO:
El Oficio N° 002365-2004-P-CSJLA-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, quien hace de conocimiento el fallecimiento del señor Lucien Elí Montoya Urbina, juez del Primer Juzgado Civil Mixto de la Provincia de Jaén, Distrito Judicial de Lambayeque, para que se proceda con la emisión del acto administrativo correspondiente.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite la ficha RENIEC, en la cual consta que el señor Lucien Elí Montoya Urbina ha fallecido el día 7 de marzo de 2024.
Segundo. Que, el cargo de juez termina, entre otras causales, por muerte, conforme lo establece el artículo 107, numeral 1), de la Ley de la Carrera Judicial.
Tercero. Que, en tal sentido, y habiéndose determinado que el mencionado juez falleció el 7 de marzo de 2024, corresponde formalizar su cese de conformidad con la norma citada precedentemente.
En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011- CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, en vía de regularización, el cese por fallecimiento del señor Lucien Elí Montoya Urbina, juez titular del Primer Juzgado Civil Mixto de la Provincia de Jaén, Distrito Judicial de Lambayeque, a partir del 7 de marzo de 2024.
Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento póstumo al mencionado juez por los servicios prestados a la Nación; así como, las condolencias a nombre del Poder Judicial a su digna familia.
Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de juez civil mixto de la Provincia de Jaén, Distrito Judicial de Lambayeque, para las acciones respectivas.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2320691-1