Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban Directiva para la fiscalización del cumplimiento de las normas del régimen laboral del artista intérprete y ejecutante

Aprueban Directiva para la fiscalización del cumplimiento de las normas del régimen laboral del artista, intérprete y ejecutante

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 173-2024-SUNAFIL

Lima, 2 de setiembre de 2024

VISTOS:

El Acta N° 2 -2024-SUNAFIL/DINI, el Informe N° 357-2024-SUNAFIL/DINI, de fecha 1 de julio y 29 de agosto de 2024, respectivamente, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 385-2024-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 29 de agosto de 2024, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 465-2024-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 29 de agosto de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

Que, mediante la Ley N° 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 058-2004-PCM, se establece el régimen, derechos, obligaciones y beneficios laborales del artista, intérprete y ejecutante, incluyendo la promoción y difusión de sus interpretaciones y ejecuciones en el exterior, así como sus derechos morales y patrimoniales;

Que, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, el artículo 54 de la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (cuya función inspectiva, hoy, se encuentra a cargo de la SUNAFIL), considerando el Régimen Laboral Especial de los artistas, dispondrá las acciones necesarias a fin de garantizar sus derechos laborales y previsionales;

Que, de acuerdo con el artículo 33 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, la Dirección de Inteligencia Inspectiva de la SUNAFIL es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como las normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos, y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 569-2023-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 31 de diciembre de 2023, se dispone la publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral del proyecto de Directiva denominada “Directiva para la fiscalización del cumplimiento de las normas del régimen laboral del artista, intérprete y ejecutante”, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta, en el marco del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las cuales han sido objeto de evaluación, revisión, análisis y, posteriormente, consolidación de los comentarios y aportes por la Dirección de Inteligencia Inspectiva;

Que, en ese contexto, la Dirección de Inteligencia Inspectiva presenta el proyecto de la Directiva denominada “Directiva para la fiscalización del cumplimiento de las normas del régimen laboral del artista, intérprete y ejecutante”, que tiene como objetivo establecer los aspectos y criterios técnicos, normativos, que coadyuven al desarrollo de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias respecto al cumplimiento de la normativa laboral del régimen del trabajador artista, intérprete y ejecutante;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 385-2024-SUNAFIL/GG/OPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta de Directiva denominada “Directiva para la fiscalización del cumplimiento de las normas del régimen laboral del artista, intérprete y ejecutante”, presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en el Manual de Procedimientos N° 001-2022-SUNAFIL/OPP, denominado Manual de procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, que contiene, entre otros, la Ficha de procedimiento “PE2.1.1 Elaboración o actualización de Instrumentos Normativos”, aprobada por la Resolución de Gerencia General N° 180-2022-SUNAFIL-GG;

Que, mediante el Informe N° 465-2024-SUNAFIL/GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica expresa opinión sobre la viabilidad legal de la aprobación de la propuesta de la “Directiva para la fiscalización del cumplimiento de las normas del régimen laboral del artista, intérprete y ejecutante”, presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, ello en razón a encontrarse alineada a la normativa vigente, así como sustentada con el informe técnico emitido por el órgano proponente y por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General (e), del Director (e) de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, de la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL; y, el Manual de Procedimientos N° 001-2022-SUNAFIL/OPP, denominado Manual de Procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 180-2022-SUNAFIL-GG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Directiva

Aprobar la Directiva N° 003-2024-SUNAFIL/DINI, denominada DIRECTIVA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL RÉGIMEN LABORAL DEL ARTISTA, INTÉRPRETE Y EJECUTANTE, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/sunafil), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR MARINA CRUZ RODRIGUEZ

Superintendente (e)

2320762-1