Modifican el Código Técnico de Construcción Sostenible
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 299-2024-VIVIENDA
Lima, 2 de setiembre de 2024
VISTOS:
La Nota N° D00020-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); el Informe N° D00022-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; el Memorándum N° 1299-2024-VIVIENDA/OGEI, el Memorando N° D00017-2024-VIVIENDA/SG-OGEI y el correo electrónico de fecha 29 de agosto de 2024 de la Oficina General de Estadística e Informática (OGEI); el Informe N° D00078-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el citado Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en materia de construcción, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, el numeral 1 del artículo 9 de la referida Ley establece entre las funciones exclusivas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, desarrollar y aprobar tecnologías, metodologías o mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA se aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible, norma que tiene por objeto establecer los requisitos técnicos para que las edificaciones y/o habilitaciones urbanas cumplan con condiciones básicas de sostenibilidad, enmarcándose su aplicación en los compromisos asumidos por el Perú en materia de cambio climático, a fin de promover la disminución de la emisión de gases de efecto invernadero y el incremento de la capacidad adaptativa en la construcción, a través del aumento de la eficiencia hídrica y energética en edificaciones y habilitaciones urbanas que contribuyan a incrementar la calidad de vida de las personas, la mejora de la calidad ambiental, la reducción de los residuos y la promoción de la movilidad sostenible;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA, establece que la modificación del Código Técnico de Construcción Sostenible es aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2022-VIVIENDA, se modifica la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA, postergando el plazo de entrada en vigencia del citado Código;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, la DGPRCS es el órgano de línea del Ministerio, responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de construcción; dictar normas, lineamientos y establecer los procedimientos para facilitar construcciones seguras y sostenibles, especialmente orientada a la población rural o de menores recursos; regula la promoción de la inversión privada y el desarrollo del mercado inmobiliario, así como de la disminución de la informalidad en materia de construcción; asimismo, de acuerdo al literal f) del artículo 82 del citado Reglamento, la DGPRCS tiene entre sus funciones, aprobar o proponer normas y procedimientos, entre otros, sobre el desarrollo de la construcción sostenible, en coordinación con los órganos competentes;
Que, con la Resolución Ministerial N° 058-2024-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispuso la publicación del proyecto de modificación del Código Técnico de Construcción Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA;
Que, mediante la Nota N° D00020-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS sustentada en el Informe N° D00022-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la DGPRCS propone la modificación del Código Técnico de Construcción Sostenible con la finalidad de establecer el mecanismo aplicable a los proyectos de vivienda sostenible a cargo del Fondo MIVIVIENDA S.A., y compatibilizar su objeto y contenido con la innovación tecnológica y el aprovechamiento de energías renovables que garanticen condiciones de sostenibilidad a las edificaciones o habilitaciones urbanas; crea el Sistema de Información de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (SIEHUS - VIVIENDA); y, dicta otras disposiciones con relación a la promoción del desarrollo de la construcción sostenible y la aplicación del citado Código Técnico; dicha propuesta normativa cuenta con la conformidad de la OGEI en el marco de sus competencias;
Que, con el Informe N° D00078-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPRCS;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014- VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Código Técnico de Construcción Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA
Modificar el índice y los artículos 3, 4, 6, 15, 16, 18, 22, 23, 26 y 30 del Código Técnico de Construcción Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA, los cuales quedan redactados con el siguiente texto:
“ÍNDICE
(…)
Artículo 9-A.- Aprovechamiento de energías renovables.
(…)
Artículo 21 Derogado
Artículo 22.- Aprovechamiento, valorización y/o disposición final de los residuos sólidos de la construcción y demolición, provenientes de edificaciones
(…)
Artículo 29 Derogado
Artículo 30.- Aprovechamiento, valorización y/o disposición final de los residuos sólidos de la construcción y demolición, provenientes de habilitaciones urbanas
(…)
Anexo II: Registro en el Sistema de Información de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles (SIEHUS - VIVIENDA).
(…)
Anexo V: Listado de especies vegetales de bajo consumo hídrico”.
“Artículo 3.- Ámbito de aplicación
3.1 Las disposiciones del presente Código Técnico se aplican de manera obligatoria a:
a) Proyectos de vivienda sostenible aplicados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., en el marco del Nuevo Crédito MIVIVIENDA, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 3.8 del artículo 3 de la presente norma.
(…)
3.5 El titular del proyecto debe completar la información requerida en el Sistema de Información de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (SIEHUS - VIVIENDA), como máximo dentro de los tres (03) meses de obtenida la conformidad de obra y declaratoria de edificación, o la recepción de obra de habilitación urbana de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y en el Anexo II del presente Código Técnico.
(...)
3.7 Excepcionalmente, el profesional responsable del diseño puede optar por un planteamiento distinto acorde a los cambios tecnológicos y al aprovechamiento de energías renovables, siempre que sea igual o más eficiente a alguno(s) o todos los requisitos indicados en el Capítulo I. Eficiencia Energética y/o Capítulo II. Eficiencia Hídrica, comprendidos en el Título II. Edificaciones Sostenibles del presente Código Técnico, lo cual debe estar sustentado, entre otros, en cálculos matemáticos convencionales y/o programas de cómputo debidamente validados y suscritos por el profesional responsable; o, mediante certificaciones emitidas por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por el INACAL, instituciones u organizaciones internacionales reconocidas, del cual se determine que la edificación alcanza un consumo de energía y/o de agua igual o menor a lo establecido en las Tablas N° 03 y N° 04, respectivamente.
Para tal efecto, el proyecto debe estar acompañado de:
a) La memoria de cálculo que sustente los datos de entrada y el análisis realizado para obtener la eficiencia energética y/o eficiencia hídrica del planteamiento escogido, describiendo las obras de edificación o habilitación urbana donde haya sido utilizada la tecnología aplicada y detallando la normativa nacional, regional, internacional o de asociación reconocida utilizada para el diseño.
b) Los planos, memoria descriptiva, fichas técnicas de los equipos, artefactos o dispositivos debidamente acreditadas por el fabricante o importador.
c) Manual de Uso y Mantenimiento, así como Plan de Monitoreo del planteamiento escogido.
TABLA Nº 03
CONSUMO MÁXIMO DE ENERGÍA (Kwh/ m2.MES)*
Zona Bioclimática** |
Vivienda Multifamiliar |
Salud, Industria |
Educación |
Oficina, Servicios comunales |
Hospedaje, Recreación, deportes, Transportes y Comunicaciones |
Comercio |
1 2 3, 4 5, 6 7, 8, 9 |
2.90 4.28 2.94 3.11 5.93 |
5.64 8.30 4.51 4.30 10.39 |
5.64 12.28 3.19 1.99 18.04 |
2.82 4.05 2.36 2.22 4.89 |
2.92 3.84 1.91 1.43 4.62 |
3.98 6.08 3.06 2.97 7.27 |
* Los m2 se refieren al área techada de la edificación.
** Según lo indicado en la Norma Técnica EM.110 Envolvente Térmica del RNE, o norma que lo sustituya.
TABLA Nº 04
CONSUMO MÁXIMO DE AGUA (m3/ m2.MES)* PARA TODA ZONA BIOCLIMÁTICA
Vivienda Multifamiliar 1.34 |
Salud, Industria 0.25 |
Educación 0.07 |
Oficina, Servicios comunales 0.11 |
Hospedaje, Recreación y deportes, Transportes y comunicaciones 0.13 |
Comercio 0.22 |
* Los m2 se refieren al área techada de la edificación.
3.7-A Respecto al cálculo de los consumos de energía y agua para el cumplimiento de las Tablas N° 03 y N° 04 referidas en el párrafo 3.7, se debe tomar en cuenta lo siguiente:
a) En caso que el proyecto se conforme por un grupo de edificaciones como conjuntos habitacionales/residenciales, centros comerciales, pabellones hospitalarios, entre otros, la evaluación se realiza por cada edificación respecto a las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que la conforman y las áreas comunes destinadas a la circulación vertical, circulación horizontal, áreas verdes, entre otros.
b) El cálculo del consumo de energía en una edificación que cuente con una (o varias) unidad(es) inmobiliaria(s) de propiedad exclusiva incluye las cargas generadas en esta(s) misma(s) y también las cargas de las áreas comunes, en lo referido a climatización, ventilación, iluminación y calderas.
c) El cálculo del consumo de agua en una edificación que cuente con una (o varias) unidad(es) inmobiliaria(s) de propiedad exclusiva incluye a los puntos de agua de esta(s) misma(s) y también los puntos de agua de las áreas comunes, tales como jardines, muros verdes, entre otros.
3.8 Para el caso de proyectos de vivienda sostenible aplicados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., rigen las siguientes disposiciones:
a) Se aplica el Procedimiento de Certificación de Proyectos del Programa Mivivienda Sostenible aprobado por el Fondo MIVIVIENDA S.A., sus modificatorias o normas que la sustituyan.
b) En un plazo no mayor a tres (03) meses luego de obtenida la conformidad de obra y declaratoria de edificación, o la recepción de obra de habilitación urbana, los titulares de los proyectos de vivienda sostenible están obligados a registrar la información de la obra finalizada en el SIEHUS - VIVIENDA, conforme a lo establecido en el sub numeral 3.5 del presente artículo.
3.9 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, recopila, procesa y sistematiza la información de los consumos de agua y energía, a partir de la información incorporada por los titulares de los proyectos de vivienda sostenible en el SIEHUS - VIVIENDA”.
“Artículo 4.- Definiciones
Para efectos del presente Código Técnico, entiéndase por:
1. Ambiente habitable: Recinto interior destinado a la reunión o uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exigen unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas a las personas que lo habitan.
2. Condiciones básicas de sostenibilidad: Requisitos técnicos desarrollados en el presente Código Técnico. Para el caso de edificaciones comprende a la eficiencia energética, eficiencia hídrica, calidad ambiental interior, manejo de residuos, materiales y productos de la construcción, así como infraestructura para movilidad urbana sostenible; para el caso de habilitaciones urbanas, comprende calidad urbana, manejo de residuos e infraestructura para movilidad urbana sostenible.
3. Construcción Sostenible: Práctica de crear o modificar edificaciones y habilitaciones urbanas utilizando procesos eficientes y ambientalmente responsables durante todas las etapas que conforman su ciclo de vida.
4. Ecomaterial: Material de construcción o producto de la construcción que cuenta con la acreditación de su fabricante, además de alguna de las siguientes características:
• Material o producto fabricado cumpliendo normativa, estándar y/o certificación nacional, regional, internacional o de asociación reconocida, utilizada para calcular la huella de carbono o cuantificar el impacto ambiental.
• Madera y bambú, obtenido de zona(s) que cuente(n) con plan(es) de manejo forestal del o de los títulos habilitantes supervisados por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre- OSINFOR.
• Material o producto empleado en el proyecto, cuya materia prima es obtenida y procesada en el mismo distrito o en distritos limítrofes.
• Material o producto fabricado a través un proceso de valorización, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición.
5. Edificación Sostenible: Edificación diseñada y construida para que mejore su rendimiento ambiental, incremente su valor económico y desarrolle un ambiente interior saludable, aumentando la satisfacción, y por ende la productividad de sus ocupantes. Es un componente para lograr un desarrollo urbano sostenible.
6. Elemento constructivo: Conjunto integral de materiales de construcción y/o de productos para la construcción que, combinados según lineamientos técnicos precisos, es decir, mediante un determinado proceso constructivo, se construye o fabrica una parte (muros, techos, pisos) de la edificación o la totalidad de ésta.
Ejemplo de elemento constructivo. Fuente: MVCS
7. Envolvente térmica: Conjunto de elementos constructivos que separan el interior de una edificación del exterior, ya sea aire, terreno natural o ambientes no habitables. La envolvente térmica del edificio se clasifica en (03) tres tipos:
a) Envolvente muro
• Usualmente vertical o inclinado (desde el ángulo de 90° hasta +/- 30°).
• Puede estar compuesto por elementos opacos y/o elementos translúcidos o transparentes (sobrecimientos, columnas, vigas, muros, puertas, ventanas, entre otros).
• También se considera envolvente muro a los muros interiores de una edificación que forman patios, ductos o ambientes sin techar, entre caras paralelas o no paralelas.
b) Envolvente Techo
• Usualmente horizontal o inclinado (hasta +/- 60°).
• Puede estar compuesto por elementos opacos y/o elementos translúcidos o transparentes.
• La cobertura es la última capa superior del techo que lo separa del medio exterior.
c) Envolvente Piso
Usualmente horizontal o inclinado, hasta lo permitido por la Norma Técnica A.010 Condiciones generales de diseño del RNE.
Ejemplo de una fachada formada por distintos elementos constructivos. Fuente: MVCS
8. Especie vegetal de bajo consumo hídrico: Se encuentran comprendidas las especies xerófilas, especies nativas, gramíneas, bulbosas y otras cuyo uso sea justificado por el profesional responsable.
9. Excedentes de remoción: Comprende los materiales excedentes provenientes del movimiento de tierras, también denominado desmonte limpio que se constituye como material de descarte. Asimismo, no comprende aquellos materiales excedentes generados en la limpieza del terreno o del proceso de desbroce.
10. Habilitación Urbana Sostenible: Habilitación urbana diseñada y construida para que mejore su rendimiento ambiental, incremente su valor y desarrolle un ambiente saludable, aumentando la satisfacción de las personas. Es un componente para lograr un desarrollo urbano sostenible.
11. Material de construcción: Materia prima amorfa (grava, arcilla, cemento, arena, etc.) al que a lo sumo se le ha aplicado algún tratamiento calorífico. También se incluye a los productos químicos líquidos o semilíquidos (pinturas, caucho, etc.).
12. Producto para la construcción: Material de construcción que de manera individualizada o combinado con otros materiales se le ha dado un tratamiento industrializado, así como una forma específica para cumplir una determinada función. Algunos productos de la construcción pueden ser bloques de arcilla, varillas de acero, viguetas prefabricadas, puertas, paneles de yeso, etc.
13. Proyectos de Vivienda Sostenible aplicado por el Fondo MIVIVIENDA S.A.: Proyecto residencial certificado como sostenible por el Fondo MIVIVIENDA S.A. que incorpora obligaciones de sostenibilidad en las áreas comunes y en unidades inmobiliarias en propiedad exclusiva comercializadas con el Nuevo Crédito Mivivienda.
14. Reflectancia solar: Relación entre la radiación (rayo) incidente y la radiación reflejada en una superficie. Depende del color de la superficie fluctuando entre 0.05 para una superficie negra (menor capacidad de reflejar calor) y 0.80 para una superficie blanca (mayor capacidad de reflejar calor).
15. Riego Tecnificado: Manejo eficiente del agua utilizada para la irrigación de áreas verdes.
16. Sensor de movimiento: Dispositivo electrónico equipado de sensores que se activa debido a un movimiento físico (efecto térmico, infrarrojo, entre otros).
17. Vehículo de movilidad personal (VMP): De acuerdo al numeral 90 del Anexo II, Definiciones del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y modificatorias, es aquel vehículo equipado con un motor eléctrico que se desplaza a una velocidad mayor a 12 km/h y una velocidad máxima de construcción hasta 25 km/h.
18. Zona bioclimática: Clasi?cación climática que de?ne las características y parámetros ambientales de grandes áreas geográ?cas, necesaria para aplicar estrategias de diseño bioclimático para una edificación o una ciudad”.
“Artículo 6.- Reflectancia de la envolvente térmica
6.1. Para todo tipo de edificación, la reflectancia de los elementos opacos para techos y para muros con orientaciones SE, S y SO (en zonas bioclimáticas 1, 2, 3, 7, 8 y 9) y que separen un ambiente habitable del aire exterior debe tener un valor ? a 0,60, conforme a lo indicado en el Anexo III de la presente norma, pudiendo exceptuarse si se sustenta que se encuentran:
a) Bajo sombra desde las diez horas (10:00) hasta las quince horas (15:00).
b) Bajo un jardín o techo verde, así como un jardín vertical o muro verde con especies vegetales de bajo consumo hídrico.
(…)
6.3 Se deben sustentar los factores de reflectancia de los colores de los acabados o revestimientos a través de la ficha técnica del fabricante o, en su defecto, mediante cualquiera de las siguientes opciones:
a) Un informe de laboratorio, así como a través de un documento técnico, estándar o norma internacional, regional, nacional o de asociación privada reconocida internacionalmente.
b) Los valores señalados en el Anexo III de la presente norma. En caso de no existir el color se opta por el valor más cercano y conservador posible en función a la zona bioclimática donde se ubique.
c) El análisis de un programa informático que sustente el incremento o reducción de la temperatura interior, debido a la reflectancia solar de los cerramientos”.
“Artículo 15.- Instalaciones de gas natural
En caso exista factibilidad positiva de conexión domiciliaria se debe instalar una red interna cumpliendo con lo establecido en la Norma Técnica EM.040 Instalaciones de gas del RNE:
a) Si es una edificación residencial, para dotar de energía a dos puntos.
(…)”.
“Artículo 16.- Griferías y aparatos sanitarios
(…)
16.2 En concordancia con el párrafo 3.7 del presente Código Técnico, se puede optar por otras alternativas de griferías y aparatos sanitarios de acuerdo a lo siguiente:
a) Grifería de ducha: Máximo caudal de 6,00 litros/minuto.
b) Grifería de baño (público o privado): Máximo caudal 5,00 litros/minuto.
c) Grifería de cocina: Máximo caudal 8,00 litros/minuto.
d) Inodoros: Máximo caudal con doble pulsador (6,00 litros/descarga) o con un pulsador (<4,80 litros/descarga)
e) Urinarios: Máximo caudal de 2,00 litros/descarga.
16.3 El profesional responsable del proyecto determina la presión de agua a fin de cumplir los caudales de los aparatos sanitarios y griferías señalados en el párrafo precedente”.
“Artículo 18.- Especies vegetales de áreas verdes
18.1 En caso que el área verde total de la edificación supere los 50 m2, debe cumplir:
a) Si la edificación está ubicada en la zona bioclimática 1 y 2 de la Norma Técnica EM.110 Envolvente térmica del RNE o norma que lo sustituya, las áreas verdes deben de conformarse en su totalidad con especies vegetales de bajo consumo hídrico, de acuerdo a lo indicado en el Anexo V, o en su defecto el profesional debe sustentar que la especie vegetal utilizada es de bajo consumo hídrico.
(...)”.
“Artículo 22.- Aprovechamiento, valorización y/o disposición final de los residuos sólidos de la construcción y demolición, provenientes de edificaciones
El titular del proyecto debe consignar en la Tabla II.5 del Anexo II la siguiente información:
a) Cantidad total generada de residuos de la construcción y demolición.
b) Cantidades totales generadas de residuos de la construcción y demolición (RCD) según tipo (peligroso o no peligroso), de acuerdo a la normativa de la materia.
c) Tomando de base las cantidades totales clasificadas por tipo de RCD, (peligroso y no peligroso), precisar:
• Cantidad total de RCD aprovechadas y/o valorizadas (m3 y Tn).
• Cantidad de RCD con disposición final (m3 y Tn)”.
“Artículo 23.- Ecomateriales
(...)
23.2 El profesional responsable puede sustentar la utilización de un porcentaje menor siempre que compense el porcentaje faltante con el uso de otro ecomaterial en la misma o en otra partida; asimismo, debe acreditar que el ecomaterial utilizado cumple con lo señalado en la definición respectiva indicada en el artículo 4 de la presente norma”.
“Artículo 26.- Especies vegetales de áreas verdes públicas
Todas las áreas para recreación pública según Norma Técnica GH.020 Componentes de diseño urbano del RNE deben componerse de especies vegetales de bajo consumo hídrico de acuerdo a las condiciones climáticas y ambientales del lugar, conforme a lo siguiente:
a) Si se ubica en la zona bioclimática 1 y 2 según lo establecido en la Norma Técnica EM.110 Envolvente térmica del RNE o norma que lo sustituya, como mínimo el 30% de las áreas verdes públicas destinadas a recreación pasiva que se hayan proyectado, deben estar compuestas con especies vegetales de bajo consumo hídrico, tomando como referencia el Anexo V del presente Código Técnico o en su defecto el profesional debe sustentar que la especie vegetal escogida es de bajo consumo hídrico.
(…)”.
“Artículo 30.- Aprovechamiento, valorización y/o disposición final de los residuos sólidos de la construcción y demolición, provenientes de habilitaciones urbanas
El titular del proyecto debe consignar en la Tabla II.6 del Anexo II la siguiente información:
a) Cantidad total generada de residuos de la construcción y demolición.
b) Cantidades totales generadas de RCD según tipo (peligroso o no peligroso), de acuerdo a la normativa de la materia.
c) Tomando de base las cantidades totales clasificadas por tipo de RCD, (peligroso y no peligroso), precisar:
• Cantidad total de RCD aprovechadas y/o valorizadas (m3 y Tn).
• Cantidad de RCD con disposición final (m3 y Tn)”.
Artículo 2.- Modificación de los Anexos del Código Técnico de Construcción Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA
Modificar los Anexos I, II, III y V del Código Técnico de Construcción Sostenible, de acuerdo con la denominación y contenido que, como anexos, forman parte de la presente Resolución Ministerial.
- Anexo I: Resumen de las disposiciones del Código Técnico de Construcción Sostenible aplicables por tipo de edificación.
- Anexo II: Registro en el Sistema de Información de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles (SIEHUS - VIVIENDA).
- Anexo III: Reflectancia de colores.
- Anexo V: Listado de especies vegetales de bajo consumo hídrico.
Artículo 3.- Incorporación del artículo 9-A al Código Técnico de Construcción Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA
Incorporar el artículo 9-A al Código Técnico de Construcción Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA, conforme al texto siguiente:
“Artículo 9-A.- Aprovechamiento de energías renovables
La edificación puede exceptuarse de la aplicación del Capítulo I. Eficiencia Energética, comprendido en el Título II Edificaciones Sostenibles del presente Código Técnico, siempre que la diferencia entre el cálculo del consumo mensual total de energía y el cálculo del consumo mensual total de energía renovable resulte igual o menor a lo señalado en la Tabla N° 03 y que esta diferencia se encuentre debidamente acreditada mediante los documentos señalados en los literales a), b) y c) del párrafo 3.7 del artículo 3 del presente Código Técnico”.
Artículo 4.- Derogación de los artículos 21 y 29 y de las Tablas II.3 y II.4 del Anexo II del Código Técnico de Construcción Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA
Derogar los artículos 21 y 29, y las Tablas II.3 y II.4 del Código Técnico de Construcción Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Creación del Sistema de Información de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (SIEHUS - VIVIENDA)
Crear el Sistema de Información de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (SIEHUS - VIVIENDA), plataforma digital que recopila la información a nivel nacional sobre las edificaciones y habilitaciones urbanas sostenibles y que forma parte del Registro de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, creado por la Resolución Ministerial N° 096-2023-VIVIENDA.
La Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento administra el SIEHUS - VIVIENDA, con la sostenibilidad y/u operación del sistema y su mantenimiento por parte de la Oficina General de Estadística e Informática.
Segunda.- Responsabilidades de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento
La Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, en el marco de sus competencias, es responsable de:
a) Aprobar los lineamientos y mecanismos para la administración del Registro de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, creado por la Resolución Ministerial N° 096-2023-VIVIENDA.
b) Aprobar las disposiciones para la operatividad del Sistema de Información de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (SIEHUS - VIVIENDA).
c) Aprobar disposiciones orientadas a fomentar una cultura de la construcción sostenible en el país, mediante el reconocimiento y valoración de las experiencias exitosas que promuevan la aplicación del Código Técnico de Construcción Sostenible en la construcción de edificaciones y habilitaciones urbanas sostenibles.
d) Implementar a nivel nacional actividades para la difusión y fortalecimiento de capacidades en materia de construcción sostenible.
e) Articular con las entidades públicas a nivel nacional, las acciones que sean necesarias para la adecuada aplicación del Código Técnico de Construcción Sostenible en los proyectos a su cargo.
Tercera.- Certificación de proyectos de vivienda sostenible ante el Fondo MIVIVIENDA S.A.
El Fondo MIVIVIENDA S.A. certifica los nuevos proyectos de vivienda sostenible presentados por sus titulares, o quien haga sus veces, ante el cumplimiento previo de lo señalado en el literal b) del numeral 3.8 del artículo 3 del presente Código Técnico.
Cuarta.- Promoción de la construcción sostenible por los gobiernos subnacionales
Los gobiernos subnacionales, en el ámbito de sus competencias, promueven la aplicación del Código Técnico de Construcción Sostenible, mediante la creación de incentivos para la construcción de edificaciones y habilitaciones urbanas sostenibles que mejoren la calidad del desarrollo urbano, tales como incentivos arquitectónicos, constructivos, económicos, tributarios, entre otros, priorizando las necesidades del país.
Las municipalidades incluyen en sus ordenanzas en materia de construcción sostenible, la obligación de los titulares de los proyectos de vivienda sostenible para registrar la información de la obra finalizada en el SIEHUS - VIVIENDA, dentro de los tres meses de obtenida la conformidad de obra y declaratoria de edificación, o la recepción de obra de habilitación urbana.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación de los artículos 1 y 3 de la Resolución Ministerial N° 096-2023-VIVIENDA
Modificar los artículos 1 y 3 de la Resolución Ministerial N° 096-2023-VIVIENDA, los cuales quedan redactados con el siguiente texto:
“Arti?culo 1.- Creacio?n y objeto del Registro de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles del Ministerio de Vivienda, Construccio?n y Saneamiento
Cre?ase el Registro de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles del Ministerio de Vivienda, Construccio?n y Saneamiento, el cual comprende el listado, de cara?cter pu?blico, de edificaciones y habilitaciones urbanas que cumplen con las condiciones básicas de sostenibilidad establecidas por el Código Técnico de Construcción Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA y otra información que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”.
“Artículo 3.- Vigencia del Registro
La vigencia del Registro de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles creado en el artículo 1, se inicia a partir de la fecha de entrada en vigencia del Código Técnico de Construcción Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2320775-1