Decreto Supremo que modifica el límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos de un pliego del Gobierno Nacional
Decreto Supremo
N° 161-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2024-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2024, que se destinan al financiamiento del gasto corriente, en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modificarse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales;
Que, mediante el Oficio N° 000240-2024-IN-DM, el Ministerio del Interior solicita la modificación del límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos para el financiamiento de las necesidades prioritarias de sus Unidades Ejecutoras 029: Dirección Ejecutiva Antidrogas-DIREJANDRO PNP, 035: Región Policial Huánuco-San Martín-Ucayali y 020: Sanidad de la PNP; asimismo, mediante el Oficio N° 001127-2024-IN-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio remite información complementaria. En ese sentido, mediante el Memorando N° 0486-2024-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público ha verificado que la propuesta de modificación del límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos se encuentra en consistencia con los límites del gasto no financiero presupuestal y del gasto corriente presupuestal, incluyendo mantenimiento; por lo que resultan consistentes con las reglas fiscales vigentes para el Año Fiscal 2024;
Que, por tanto, corresponde modificar el límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2024-EF, en el presupuesto institucional del Ministerio del Interior;
De conformidad con lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Decreto Supremo N° 006-2024-EF, Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otra disposición;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos
Modificar el límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2024-EF, Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales y dicta otra disposición, en el presupuesto institucional del Ministerio del Interior, conforme a lo detallado en el Anexo “Modificación del límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos para financiar gasto corriente en el presupuesto institucional del Ministerio del Interior, establecido en el Decreto Supremo N° 006-2024-EF”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Responsabilidad
El Titular de la entidad bajo el alcance del presente Decreto Supremo, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 3.- Publicación
El Anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.
Dina Ercilia Boluarte Zegarra
Presidenta de la República
Jose Berley Arista Arbildo
Ministro de Economía y Finanzas
2320784-2