Crean Grupo de Trabajo para la atención de emergencia fitosanitaria nacional por Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical en el cultivo de banano
Resolución ministerial
Nº 0301-2024-MIDAGRI
Lima, 3 de setiembre de 2024
VISTOS:
El Memorándum Nº 0810-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA, que adjunta el Informe Técnico Nº 26-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-BADJCR emitido
por la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; el Memorando Nº 1805-2024-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta el Informe Nº 0158-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización; y, el Informe Nº 1043-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE establece que los Ministerios ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad especifica y están sujetos a la política nacional y sectorial, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, establece su ámbito de competencia, que comprende las materias de: a) tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; b) agricultura y ganadería; c) recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; d) flora y fauna silvestre; e) sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; f) recursos hídricos; g) riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; h) Infraestructura agraria;
Que, en ese marco, mediante Memorando Nº 0810- 2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA que contiene el Informe Técnico Nº 26-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-BADJCR, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología – DGDAA, informa que el Fusarium es un hongo del suelo que causa la enfermedad conocida como “marchitez por Fusarium” o “fusariosis del banano”; este patógeno, específicamente Fusarium oxysporum f. sp. cubense (Foc R4T), ataca las raíces de las plantas de banano, causando su marchitez y eventual muerte. La raza 4 tropical (R4T) es particularmente devastadora y resistente a la mayoría de métodos de control actuales. La enfermedad del Fusarium fue identificada por primera vez en América Latina en la década de 1950; en el Perú, desde el año 2021, la Foc R4T ha emergido como una amenaza global, devastando cultivos de banano;
Que, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología – DGDAA, en el Informe señalado en el considerando precedente añade que para abordar la problemática del Fusarium oxysporum en el cultivo de banano, sus orígenes y riesgos de transmisión a través de la importación de propágulos, se requiere elaborar un documento que contenga la programación de las intervenciones de las entidades involucradas para la mitigación de la presencia de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical en el cultivo de banano; asimismo, es importante contar con el compromiso de estas entidades para identificar las tareas críticas y las medidas de bioseguridad inmediatas que deben implementar los productores en sus campos, que permitan enfrentar a plaga del Foc R4T;
Que, para dicho efecto, propone la conformación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, integrado por las diversas unidades de organización y organismos públicos adscritos al MIDAGRI, así como organizaciones representativas vinculadas a la materia, con el objeto de trabajar de forma articulada la elaboración del documento que contenga la programación de las intervenciones de las entidades involucradas para la mitigación de la presencia de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical en el cultivo de banano; asimismo, adjunta a su propuesta los consentimientos de las entidades públicas y privadas que lo conformarán;
Que, de acuerdo al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modificatorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos antes citados, establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; finalmente, el numeral 28.3 del referido artículo señala que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen en forma automática cumplidos sus objetivos y período de vigencia;
Que, a través del Memorando Nº 1805-2024-MIDAGRI-SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 0158-2024-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización, en el que se emite opinión favorable a la creación del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para la atención de emergencia fitosanitaria nacional por Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical en el cultivo de banano”, propuesto por la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología – DGDAA;
Que, mediante el Informe Nº 1043-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera viable expedir la Resolución Ministerial que crea el órgano colegiado, propuesto por la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología – DGDAA;
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Director General de la Oficina General Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo
Crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la atención de emergencia fitosanitaria nacional por Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical en el cultivo de banano”, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar el documento que contenga la programación de las intervenciones de las entidades involucradas para la mitigación de la presencia de .Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical en el cultivo de banano.
Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo Sectorial
3.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por:
a) El/la Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego, o su representante, quien asume la Presidencia;
b) Un/a representante de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología;
c) Un/a representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria;
d) Un/a representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria;
e) Un/a representante de Agromercado;
f) Un/a representante de la Dirección Regional de Agricultura de Piura;
g) Un/a representante de la Junta Nacional de Banano.
3.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial realizan sus funciones ad honorem y cuentan con un representante alterno.
Artículo 4.- Designación de representantes
Los/las representantes titulares y alternos que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial recae en el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, quien brinda soporte y es responsable de llevar el registro de los acuerdos del Grupo de Trabajo Sectorial, custodiar sus actas y toda la documentación que se genere durante su vigencia.
Artículo 6.- Funciones
6.1. Para el cumplimiento del objeto establecido, el Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones:
a) Identificar las actividades y tareas críticas, asegurando que estas se encuentren alineadas a los documentos de planificación sectoriales.
b) Articular con otros actores vinculados a la cadena del banano, las acciones necesarias para abordar la problemática del Fusarium oxysporum f sp cubense Raza 4 Tropical en el cultivo de banano.
c) Elaborar el documento con la programación de las intervenciones.
6.2. Las sesiones de Grupo de Trabajo Sectorial pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando las herramientas informáticas para tal fin.
Artículo 7.- Instalación del Grupo de Trabajo
7.1. El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo que no excede los siete (7) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
7.2. En un plazo no mayor a veinticinco (25) días hábiles de instalado el Grupo de Trabajo Sectorial, se aprobará el Plan de Trabajo.
Artículo 8.- Plazo de Vigencia e Informe Final
8.1. El Grupo de Trabajo Sectorial tiene un plazo de vigencia de un (1) año contado desde su instalación. Dicho plazo podrá prorrogarse mediante Resolución Ministerial a propuesta de sus miembros.
8.2 Al finalizar el plazo de vigencia, el Grupo de Trabajo Sectorial deberá presentar un Informe Final al Titular del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Artículo 9.- Colaboración, asesoramiento y asistencia
El Grupo de Trabajo Sectorial puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, actores civiles, así como profesionales especializados y a la Academia; cuando su participación pueda coadyuvar al cumplimiento de su objeto y funciones.
Artículo 10.- Financiamiento
10.1 El funcionamiento del Grupo de Trabajo Sectorial se financia con cargo al presupuesto institucional de cada entidad involucrada, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
10.2 Los gastos que involucre la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Notificación
Notificar la presente Resolución Ministerial a los miembros integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Grupo de Trabajo para la atención de emergencia fitosanitaria nacional por Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical en el cultivo de banano”.
Artículo 12.- Publicación
La presente Resolución Ministerial es publicada en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2320975-1