Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan al Gobernador Regional la ejecución de transferencia para la construcción de 112 módulos de viviendas rurales en 17 centros poblados de las provincias de Arequipa La Unión Caylloma Condesuyos y Castilla

Autorizan al Gobernador Regional la ejecución de transferencia para la construcción de 112 módulos de viviendas rurales en 17 centros poblados de las provincias de Arequipa, La Unión, Caylloma, Condesuyos y Castilla

ACUERDO REGIONAL

N° 158-2024-GRA/CR-AREQUIPA

Arequipa, 22 de agosto del 2024

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de Agosto, aprobó el siguiente Acuerdo:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley N° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y demás modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a lo prescrito en el artículo 39º del mismo cuerpo normativo, el Consejo Regional de Arequipa es competente para emitir Acuerdos regionales que expresen la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, mediante Acuerdo Regional N° 53-2024-GRA/CR-AREQUIPA, de fecha 10 de abril del 2024, se autorizó al Ejecutivo Regional el Financiamiento de Cinco Millones con 00/100 (5’000,000.00) para la construcción de 112 módulos de viviendas rurales en 17 centros poblados de las provincias de Arequipa, La Unión, Caylloma, Condesuyos y Castilla.

Que, con fecha, diecisiete de junio del año dos mil veinticuatro, se firmó el Convenio N° 002-2024-VIVIENDA/VMVU/PNVR, entre el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (Programa Nacional de Vivienda Rural) y el Gobierno Regional de Arequipa, respecto a la transferencia de Recursos del Canon Minero para el financiamiento del mejoramiento de la vivienda rural en beneficio de las familias pobres y extremadamente pobres de la Región Arequipa.

Que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 29º de la Ley Nº 31728 “Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de Mayores Gastos en el marco de la reactivación económica a favor de diversos pliegos del gobierno nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos locales y dicta otras medidas” las transferencias establecidas como en la presente, deben ser aprobadas mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto en el Gobierno Regional o Local.

Que, mediante Informe Nº 2259-2024-GRA/ORPPAT-OP de fecha 27 de junio del 2024, emitido por la Jefe de Oficina de Presupuesto, se remite la opinión favorable del titular de la Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para la transferencia financiera a favor del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento para el financiamiento de las intervenciones del Programa Nacional de Vivienda Rural por el importe total de S/.5`000,000.00 con la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Rubro Canon, Sobrecanon, Regalias, Renta de Aduanas y Participaciones.

Que, el Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa, mediante Oficio N° 0558-2024-GRA/GR, propone la emisión de un Acuerdo Regional en el cual se autorice al Ejecutivo Regional, la Transferencia de los recursos del Canon conforme se refiere el acápite precedente.

Que, estando al Dictamen de Comisión N° 004-2024-GRA/CR-COTVS, la Comisión de Ordenamiento Territorial, Vivienda y Saneamiento, en Sesión ordinaria de fecha 20 de Agosto del 2024; y en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprueba POR UNANIMIDAD, lo siguiente;

SE ACUERDA:

Primero.- AUTORIZAR al Gobernador Regional a través de la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la ejecución de la TRANSFERENCIA del monto de CINCO MILLONES CON 00/100 DE SOLES (S/. 5’000,000.00), para la construcción de 112 módulos de viviendas rurales en 17 centros poblados de las provincias de Arequipa, La Unión, Caylloma, Condesuyos y Castilla.

Segundo.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional al Ejecutivo Regional y a las instancias correspondientes para su fiel cumplimiento.

Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo regional en el Diario Oficial El Peruano conforme al numeral 13.1 de la Ley N° 31953, y el portal electrónico del Gobierno Regional de Arequipa, conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FERNANDO CORNEJO PACHECO

Presidente

Consejo Regional

2320310-1