Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza Regional que incorpora el enfoque intercultural; uso preservación desarrollo recuperación fomento difusión y promoción de lenguas indígenas u originarias; derechos del pueblo afroperuano; prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la Región Arequipa

Ordenanza Regional que incorpora el enfoque intercultural; uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento, difusión y promoción de lenguas indígenas u originarias; derechos del pueblo afroperuano; prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial, en la Región Arequipa

ORDENANZA REGIONAL

Nº 520-AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

POR CUANTO:

Que por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la ley Nro. 27783 de Bases de la Descentralización; Ley Nro. 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 31433; y en observancia del marco legislativo regional constituido por las Ordenanzas Regionales Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, Nº 010-AREQUIPA y Nº 154-AREQUIPA y sus modificatorias dispuestas por Ordenanzas Regionales Nº 301-AREQUIPA, Nº 342-AREQUIPA, Nº 392-AREQUIPA, Nº 393-AREQUIPA y Nº 403-AREQUIPA.

SE HA APROBADO LO SIGUIENTE:

“ORDENANZA REGIONAL

QUE INCORPORA EL ENFOQUE

INTERCULTURAL; USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO, DIFUSIÓN Y PROMOCION DE LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS; DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO; PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL, EN LA REGIÓN AREQUIPA”

Artículo 1º.- APROBAR, LA ORDENANZA REGIONAL QUE INCORPORA EL ENFOQUE INTERCULTURAL; USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO, DIFUSIÓN Y PROMOCION DE LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS; DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO; PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL, EN LA REGIÓN AREQUIPA; que consta de cinco (05) Capítulos, veintitrés (23) Artículos, y un (01) Anexo - Glosario de Términos, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 2º.- CREAR, la Comisión Regional para la implementación de la presente Ordenanza Regional que incorpora el enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la Región Arequipa, la misma que estará integrada por:

• Gobernador del Gobierno Regional Arequipa o a quien éste designe, quien lo presidirá.

• Gerente/a General Regional.

• Gerente/a Regional de Desarrollo e Inclusión Social.

• Jefe/a de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

• Subgerente de Comunidades Campesinas.

• Gerente/a Regional de Educación.

• Gerente/a Regional de Salud.

• Gerente Regional de Agricultura.

• Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa.

• Jefe/a de la Oficina de Diálogo y Gobernanza.

• Representante de los Pueblos Indígenas u Originarios, a través de sus organizaciones representativas.

• Representantes de Comunidades Nativas y Campesinas.

• Representantes de la población Afroperuana de la Región Arequipa.

• Subgerencia de Cultura.

Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, que las dependencias involucradas en el cumplimiento de la presente Ordenanza cumplan con los lineamientos establecidos.

Artículo 4º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, del Gobierno Regional de Arequipa, a través de la Subgerencia de Comunidades Campesinas la Reglamentación en un plazo de 60 días, así como el seguimiento, monitoreo y la supervisión continua del proceso de implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 5º.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo 6º.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los diecinueve días de julio del 2024

FERNANDO BENIGNO CORNEJO PACHECO

Presidente del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiuno días del mes de agosto del dos mil veinticuatro.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZ

Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa

2319692-1