Autorizan Transferencia Financiera a favor de la EPS SEDALORETO S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 298-2024-VIVIENDA
Lima, 29 de agosto de 2024
VISTOS:
El Informe Nº D00015-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Memorando Nº D00143-2024-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº D00061-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, el Informe Nº D00074-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante la Resolución Ministerial Nº 564-2023-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 334 060 122,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SESENTA MIL CIENTO VEINTIDOS Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;
Que, el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS); las mismas que, según el numeral 13.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y es publicada en el diario oficial El Peruano; asimismo, el numeral 13.4 del mismo artículo dispone que la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos;
Que, mediante el Informe Nº D00015-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), sustentada en el Memorando Nº 1519-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.3 y el Informe Nº 044-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UMPS-NVASQUEZC de la Unidad para la Mejora de la Prestación de los Servicios, en el Memorando Nº 2589-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 y el Informe Nº 666-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2 de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, en los Informes Nº D00012-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU-0.3.2 y Nº D00005-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU-0.3.2-MBC de la Unidad de Asesoría Legal, solicita gestionar la transferencia financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de agua potable y alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima - EPS SEDALORETO S.A., hasta por la suma de S/ 288 335,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las actividades 3, 4, 5 y 6 de la operación y mantenimiento de la 1ra. y 2da. etapa de los sistemas temporales de agua potable y alcantarillado de Varillalito -Loreto; para lo cual señala que se ha suscrito la adenda al convenio correspondiente;
Que, con el Memorando Nº D00143-2024-VIVIENDA/SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe Nº D00061-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 288 335,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS SEDALORETO S.A., para el financiamiento de las actividades 3, 4, 5 y 6 de la operación y mantenimiento de la 1ra. y 2da. etapa de los sistemas temporales de agua potable y alcantarillado de Varillalito -Loreto;
Que, mediante el Informe Nº D00074-2024-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 13.1 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, corresponde se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de la EPS SEDALORETO S.A;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 288 335,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS SEDALORETO S.A., para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 00009-2024-EF/50.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la EPS SEDALORETO S.A.
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 288 335,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de agua potable y alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima - EPS SEDALORETO S.A., para el financiamiento de las actividades 3, 4, 5 y 6 de la operación y mantenimiento de la 1ra. y 2da. etapa de los sistemas temporales de agua potable y alcantarillado de Varillalito -Loreto.
Artículo 2.- Financiamiento
La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2024 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestaria 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría del Gasto 5: Gasto Corriente y Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.
Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Verificación y Seguimiento
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable de la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y sus adendas y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2320373-1