Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en misión de estudios

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en misión de estudios

Resolución Ministerial

N° 00917-2024-DE

Lima, 29 de agosto del 2024

VISTOS:

El Oficio Nº 6386/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 02407-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01464-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Múltiple Nº 00559-2023-MINDEF/VPD el Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa remite a la Secretaría de la Comandancia General de la Marina la Carta s/n de fecha 6 de octubre de 2024, a través de la cual el Agregado de Defensa a la Embajada Británica en el Perú informa que el Ministerio de Defensa del Reino Unido ha confirmado la asignación de un cupo para un (1) Cadete de la Escuela Naval de la Marina de Guerra del Perú, a fin de que participe en el Curso Inicial de Entrenamiento Naval de Oficiales (Initial Naval Officer Training Course), a llevarse a cabo en el Britannia Royal Naval College (BRNC), ubicado en Dartmouth, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

Que, por medio de la Carta s/n de fecha 30 de enero de 2024 el Agregado de Defensa a la Embajada Británica en el Perú comunica al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, en relación al citado curso de formación, que la fase de pre entrenamiento naval inicial se realizará del 9 de setiembre al 20 de diciembre de 2024 y la fase de entrenamiento naval inicial se llevará a cabo del 13 de enero al 8 de agosto de 2025; asimismo, se precisa que el participante deberá arribar al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 7 de setiembre de 2024;

Que, a través del correo institucional, el Sub Jefe del departamento de Extrainstitucionales de la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú indica que durante la transición entre la fase uno y la fase dos (periodo del 21 de diciembre de 2024 al 12 de enero de 2025), los Cadetes u Oficiales siguen siendo parte del programa de formación de Oficiales y están bajo el control administrativo y militar en el Britannia Royal Naval College (BRNC). Este periodo de transición permite a los Cadetes u Oficiales realizar trabajos de recuperación y desarrollar conocimientos sobre cualquier área de debilidad resaltada durante la primera mitad del curso. Para ayudar con esto, los Cadetes u Oficiales tienen acceso a una variedad de instalaciones de BRNC, que incluyen el centro educativo, la biblioteca, los recursos del idioma inglés, el gimnasio y las instalaciones de fitness. El periodo también permite a los Cadetes u Oficiales Internacionales tener más tiempo para aclimatarse por completo al invierno del Reino Unido antes de una nueva fase extremadamente exigente, que pondrá a prueba directamente su preparación académica y física;

Que, mediante correo de fecha 9 de febrero de 2024 la Oficial Ejecutiva de Defensa a la Embajada Británica en Colombia con?rma que el Perú puede enviar un Alférez de Fragata para realizar el Curso Inicial de Entrenamiento Naval de Oficiales en el Britannia Royal Naval College (BRNC);

Que, en el Acta Nº 007-2024 de la Junta de Selección para los Cursos Extrainstitucionales en el país y en el extranjero para el Personal Naval Año 2024 se indica que, de acuerdo a la evaluación efectuada con la Escuela Naval del Perú, no es factible la participación de un Cadete Naval a fin de no afectar su proceso de formación, recomendando la participación de un Oficial Subalterno; por lo que luego del proceso de selección se ha considerado al Alférez de Fragata Augusto Mauricio LOAIZA DÍAZ para que participe en el Curso Inicial de Entrenamiento Naval de Oficiales;

Que, con Oficio Nº 4419/51 la Secretaría de la Comandancia General de la Marina comunica a la Secretaría General del Ministerio de Defensa la designación del mencionado personal militar para participar en el citado curso;

Que, a través del Informe Legal N° 052-2024/OAL-DGE la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Educación de la Marina opina que es viable autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Alférez de Fragata Augusto Mauricio LOAIZA DÍAZ a fin de que participe en el Curso Inicial de Entrenamiento Naval de Oficiales, a realizarse en el Britannia Royal Naval College (BRNC), ubicado en Dartmouth, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 7 de setiembre de 2024 al 8 de agosto de 2025;

Que, en la Exposición de Motivos anexada al expediente se señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por cuanto le permitirá al personal militar designado intercambiar conocimientos y experiencias, así como expandir su carácter, liderazgo, intelecto y competencias profesionales a niveles demandados para su primera comisión como Oficiales, a fin de garantizar que el citado oficial subalterno esté preparado para las fases posteriores de formación especializada, tras haber completado la formación inicial según los estándares prescritos y haber adquirido una apreciación del entorno marítimo, fortaleciendo la imagen de la Marina de Guerra del Perú y asegurando el modelo de acreditación para programas de estudios de educación superior universitaria;

Que, conforme a lo indicado en la Carta s/n de fecha 6 de octubre de 2024 del Agregado de Defensa a la Embajada Británica en el Perú, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cubrirá la totalidad de la matrícula (costos académicos), seguro médico, alojamiento y alimentación, a excepción del transporte interno; por lo que de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicios en caso de misión de estudios, comisión de servicio y tratamiento médico altamente especializado con financiamiento parcial, corresponde se le otorgue el pago del veinte por ciento (20%) de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero para cubrir el gasto de transporte interno del personal autorizado;

Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 125-2024 suscrita por el Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú y por el Director General de Educación de dicha Institución Armada, los gastos por conceptos de pasajes aéreos y terrestres de ida, el veinte por ciento (20%) de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y el gasto de traslado correspondiente a la ida se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 147-2024, el Jefe de la Oficina de Planes, Programas y Presupuestos de la Sub-Unidad Ejecutora 01 “Personal y Bienestar” de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del presente viaje al exterior, en misión de estudios;

Que, a través de las Certificaciones de Crédito Nº 0000000011, Nº 0000000101, Nº 0000000156 y Nº 0000000570 emitidas por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior durante el Año Fiscal 2024; asimismo, teniendo en cuenta que la duración de la misión de estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, para completar el período de duración de la misión de estudios, a partir del 1 de enero al 8 de agosto de 2025, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de garantizar la participación oportuna del personal militar designado durante la totalidad de la actividad programada, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, así como su retorno un (1) día después del término de la misma, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al tesoro público;

Que, con Oficio Nº 6386/52 la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar que participará en el Curso Inicial de Entrenamiento Naval de Oficiales, a realizarse en el Britannia Royal Naval College (BRNC), ubicado en Dartmouth, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 7 de setiembre de 2024 al 8 de agosto de 2025; así como, autorizar su salida del país el 5 de setiembre de 2024 y su retorno el 9 de agosto de 2025;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, conforme al artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;

Que, a través del Oficio N° 02407-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 039-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;

Que, mediante el Informe Legal N° 01464-2024-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Alférez de Fragata Augusto Mauricio LOAIZA DÍAZ, identificado con CIP N° 00122907 y DNI N° 72035666, para que participe en el Curso Inicial de Entrenamiento Naval de Oficiales, a realizarse en el Britannia Royal Naval College (BRNC), ubicado en Dartmouth, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 7 de setiembre de 2024 al 8 de agosto de 2025, así como autorizar su salida del país el 5 de setiembre de 2024 y su retorno el 9 de agosto de 2025.

Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasaje aéreo (Ida): Lima - Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)

Clase económica

US$ 2,112.28 x 1 persona (incluye importe TUUA) US$ 2,112.28

Pasaje terrestre (Ida): Londres - Dartmouth (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)

US$ 66.00 x 1 persona US$ 66.00

Total a pagar en dólares: US$ 2,178.28

Gasto de Traslado (Ida): (Equipaje, bagaje e instalación)

£ 4,227.60 x 1 compensación x 1 persona £ 4,227.60

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

£ 4,227.60 / 30 x 24 días (set.) x 1 persona x 20% £ 676.42

£ 4,227.60 x 3 meses (oct.-dic.) x 1 persona x 20% £ 2,536.56

Total a pagar en libras esterlinas: £ 7,440.58

Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presenta autorización de viaje en misión de estudios se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El Oficial Subalterno autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El mencionado Oficial Subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú por el período que dure la misión de estudios en el exterior.

Artículo 8.- El Oficial Subalterno designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministro de Defensa

2320221-1