Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Dulce Nombre de Jesús o Señor de Pampacucho y la Peregrinación al Santuario del Señor de Pampacucho en la comunidad campesina de Pampacucho, distrito de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000252-2024-VMPCIC/MC
San Borja, 27 de agosto del 2024
VISTOS; el Memorando N° 000410-2024-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe N° 000806-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes N° 000590-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC y N° 000017-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000537-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;
Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fiestas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras;
Que, dicho patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;
Que, con el Oficio N° 083-2023-A-MDC-PP/DC, la Municipalidad Distrital de Colcha remite el expediente que sustenta la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación de la “Festividad y Peregrinación al Santuario del Señor de Pampak’ucho”;
Que, a través del Memorando N° 000410-2024-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite los antecedentes administrativos organizados a mérito de la solicitud presentada por la autoridad edil recomendando la continuación del trámite al constituir la manifestación parte de una importante serie de fiestas andinas religiosas que recogen tradiciones de diverso origen y procedencia y contribuyen a la creación de un corpus cultural de gran riqueza;
Que, mediante el Informe N° 000590-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección de Patrimonio Inmaterial hace suyo el Informe N° 000017-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC y eleva la propuesta para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Dulce Nombre de Jesús o Señor de Pampacucho y la Peregrinación al Santuario del Señor de Pampacucho en la comunidad campesina de Pampacucho, distrito de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco;
Que, a través del Informe N° 000806-2024-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural recomienda declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Dulce Nombre de Jesús o Señor de Pampacucho y la Peregrinación al Santuario del Señor de Pampacucho en la comunidad campesina de Pampacucho, distrito de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco;
Que, el Santuario del Señor de Pampacucho, ubicado en la comunidad campesina de Pampacucho en el distrito de Colcha, provincia de Paruro, región Cusco, alberga una imagen de cristo cargando una pesada cruz en camino al Calvario, imagen cuyo origen y carácter son concebidos como milagrosos por la población devota convirtiéndose en el motivo de una serie de festividades de devoción religiosa de gran convocatoria;
Que, de las festividades alrededor de esta imagen destacan dos, la Festividad del Dulce Nombre de Jesús o Señor de Pampacucho celebrada los días 1 a 3 de enero, que convoca a devotos de las comunidades campesinas del distrito de Colcha y la Peregrinación al Santuario del Señor de Pampacucho, que tiene como días centrales del 15 al 17 de agosto y cuyo alcance trasciende incluso a la provincia de Paruro;
Que, la historia del Señor de Pampacucho se inicia, según los relatos orales, con la aparición milagrosa de un grupo de tres a cinco hermanos cristos en algún lugar del altiplano y que, tras un periplo hacia el Cusco, se dispersaron por diversas regiones; los otros serían las imágenes del Señor de Huanca, el Señor de Qoyllurrit’i, y de tratarse de cinco hermanos, se incluiría al Señor de Tungasuca y al Señor de la Exaltación. La imagen del Señor de Pampacucho, por su lado, transita por una serie de sitios en el distrito de Colcha dejando a su paso una serie indicios milagrosos culminando con la aparición de la imagen en un bosque cercano a un caserío;
Que, tras ser descubierta, se decide llevar la imagen a la ciudad del Cusco. Cada pueblo de la región envía comparsas de baile para rendirle homenaje y pedir de esta manera su permiso para ser trasladada. Sin embargo, en cada intento ésta se revelaba demasiado pesada y el clima se vuelve adverso, permitiendo ser trasladada por una comparsa de danza de los Alzados de Pampacucho, quienes la llevaron a su pueblo y le festejaron en agradecimiento, hecho que ocurre los primeros días de enero. Posteriormente, el Arzobispado del Cusco dispuso como fecha de su celebración principal el 15 de agosto, día de la Virgen de la Asunción o Virgen Asunta, patrona original de Pampacucho, fijándose de este modo las fechas de las celebraciones principales alrededor de esta imagen de cristo;
Que, la primera festividad del calendario local es la Festividad del Dulce Nombre de Jesús, Señor de Pampacucho del 1 al 3 de enero, es organizada por la misma comunidad campesina de Pampacucho, protagonizada por comparsas de danza presentes en las misas y procesiones alrededor de la imagen del Señor de Pampacucho; destaca la comparsa de los Alzados, quienes representan a los guardianes de la imagen durante toda la celebración. Otras comparsas son las del Kuka Saru Chukchu de Echarate, el Auqa Chileno de Yanamachi, y las danzas las Panaderitas, la Mestiza Qoyacha y las Llameritas, a cargo de agrupaciones particulares de devotos. El día 3 se continúa con las misas y las representaciones en el atrio del templo culminando con el juego llamado Runa Turu o Turu Pukllachiy, parodia de una corrida de toros a cargo de los Alzados, tras lo cual termina la celebración con el Kacharpari, despedida formal de la fiesta;
Que, la Peregrinación al Santuario del Señor de Pampacucho del 15 al 17 de agosto, convoca a devotos de toda la región de Paruro, provenientes de Andahuaylillas, Rondocan, Papres, Colcha, Paruro, Acos, Pillpinto, Sullumayo (Huaro), Lucre, Yanamanchi, Acopia, Acomayo y la vecina provincia de Chumbivilcas, así como de residentes de centros urbanos como Cusco, Lima o Puerto Maldonado. La extensión regional de este culto coincide con el antiguo espacio de relación interétnica de la zona de Paruro entre las poblaciones de Canchis, Quispicanchis, Chumbivilcas y Acomayo;
Que, el día 15 también es, según el calendario católico, día de la Virgen de la Asunción o Virgen Asunta patrona de Pampacucho y su culto está actualmente fusionado con el culto regional al señor de Pampacucho. La organización de la fiesta es encabezada por el Llaqta Cargo, seguido por la pareja del Tayta Cargo y Mama Cargo, los carguyoq de las comparsas participantes y los kimichus que comandan a sus comparsas;
Que, el primer día, los devotos del Señor de Pampacucho inician su peregrinación siguiendo el periplo que, según la tradición, sigue la imagen hasta su actual establecimiento. Dentro de este periplo, pasa por el manantial de Cuyahuani ante el cual los peregrinos hacen un alto para beber de sus aguas y cerca del cual se recoge arcilla roja, que toma su color de la sangre del Señor de Pampacucho, usándola para pintarse el rostro en señal de penitencia;
Que, el 16 de agosto es el día central de esta celebración. Suenan las albanas, veintiún camaretazos o salvas de cañón que son detonadas al despuntar el día dando inicio a la procesión del Señor de Pampacucho y de la Virgen Asunta seguidos por autoridades locales, los miembros del sistema de cargos que organiza la fiesta, las comparsas de baile y los invitados, comitiva que recorre la plaza y calles principales del pueblo. Las danzas que se representan son Saqras, Chukchu o Kuka Saru, Auqa Chileno, Qhapaq Qolla, Chunchachas y Maqtas;
Que, el día 17 los devotos locales representan la danza San Roque donde un conjunto de varones, caracterizados como mujeres, con fustanes y enaguas blancas, con las caras pintadas de hollín y portando sacos de ceniza o ushpa recorren las calles entonando qhaswas y golpeando con los sacos a quienes estén a su alcance, anunciando de este modo el final de la fiesta. Esta concluye definitivamente con el walqanche o despedida de los músicos a quienes se les impone los walqanchus, sogas que tienen amarrados diversos comestibles;
Que, el culto al Señor de Pampacucho, expresión notoria de la fe cristiana en los andes, aparece emparentada en los relatos con cultos similares surgidos en la región cusqueña y del mismo modo, convoca un gran contingente de población devota, presentando algunas de las danzas más representativas de la región, siendo una muestra de la vigencia de las antiguas formas de cooperación que conforman a las comunidades rurales andinas;
Que, es significativa la relación que el culto al Señor de Pampacucho tiene con las fuentes de agua, en particular con el manantial de Cuyahuani, cuya aparición se atribuye al paso del Señor por este paraje y cuyas aguas han de ser bebidas por los peregrinos. En la octava de la fiesta de Peregrinación se convoca además a una faena de limpieza de acequia. Estas festividades, expresión de la fe cristiana en la región, son también un rasgo de identidad de la comunidad de Pampacucho en cuyo espacio se organizan y realizan ambas fiestas, así como del distrito de Colcha y de la provincia de Paruro;
Que, conjuntamente con las referencias citadas en los Informes N° 000590-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC y N° 000017-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC, se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y significado de la Festividad del Dulce Nombre de Jesús o Señor de Pampacucho y la Peregrinación al Santuario del Señor de Pampacucho en la comunidad campesina de Pampacucho, distrito de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, motivo por el cual dichos informes constituyen partes integrantes de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural”, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;
Con los vistos de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Dulce Nombre de Jesús o Señor de Pampacucho y la Peregrinación al Santuario del Señor de Pampacucho en la comunidad campesina de Pampacucho distrito de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, por constituir una manifestación de devoción religiosa que, emparentada con otros cultos similares en la región cusqueña, mantiene sus propios rasgos de identidad al estar enraizada en la geografía, la historia y las tradiciones festivas, dancísticas y musicales de la provincia de Paruro, siendo a la vez expresión de un culto católico de gran trascendencia y un compendio de los aspectos culturales e identitarios fundamentales de su ámbito territorial.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y con la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”. Asimismo, disponer su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con los Informes N° 000590-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC y N° 000017-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC.
Artículo 4.- Notificar la presente resolución y los Informes N° 000590-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC y N° 000017-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, a la Municipalidad Distrital de Colcha y a la comunidad campesina de Pampacucho, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN INES VEGAS GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2320054-1