Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de alcalde a Colombia en comisión de servicios

Autorizan viaje de alcalde a Colombia, en comisión de servicios

ACUERDO MUNICIPAL

Nº 63-2024-MPC

Cusco, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, se indica que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo IV del Título Preliminar, establece que los gobiernos locales tienen la finalidad de representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; por lo que en concordancia con el Artículo 41º del acotado dispositivo legal, los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad de órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el sub numeral 1.1 del numeral 1 del Artículo IV de su Título Preliminar señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, se aprueban las “Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos”; establece que: Artículo 11º: Autorización de viajes que no ocasionan gastos al Estado.- Los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado (…);

Que, el numeral 11 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que es atribución del Concejo Municipal, como máximo órgano edil, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

Que, en la sección despacho de la presente sesión se dio cuenta de la Carta Nº 528-2024-GC-CMAC-C, de fecha 20 de agosto de 2024, en el cual los Gerentes de la Caja Cusco invitan al Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco en su calidad de Presidente de la Junta General de Accionistas a participar en la Firma de convenio con FINANCE IN MOTION y reuniones de trabajo, con IFC y INCOFIN, que se llevaran a cabo en la Ciudad de Bogotá - Colombia entre el 02 y 04 de septiembre de 2024;

Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales y Acuerdos Municipales; igualmente, el Artículo 41º de dicha Ley precisa que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal sobre asuntos específicos que expresan la voluntad de dicho órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del Alcalde Provincial del Cusco del 02 al 04 de setiembre de 2024, a la Ciudad de Bogotá - Colombia, para participar en la Firma de convenio con FINANCE IN MOTION y reuniones de trabajo con IFC y INCOFIN, por invitación de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. como Presidente de la Junta General de Accionistas.

Artículo Segundo.- PRECISAR que todos los gastos que irrogue la participación del Alcalde Provincial del Cusco a los eventos detallados líneas arriba serán cubiertas en su totalidad por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. por lo que, el presente acuerdo no irrogará gasto alguno a la Municipalidad Provincial del Cusco.

Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Municipal y demás instancias administrativas tomen las medidas que correspondan, para el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal.

Artículo Cuarto.- PRECISAR, de conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal Nº 058-04-MC, de fecha 14 de junio de 2004, ‘‘el señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco (…), deberá emitir un informe en la Sesión Ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos’’.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS BELTRAN PANTOJA CALVO

Alcalde

2320362-1