Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan al Gobernador Regional de Ayacucho efectuar la modificación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de la Fuente de Financiamiento 04 - 13. Donaciones y transferencias

Autorizan al Gobernador Regional de Ayacucho efectuar la modificación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de la Fuente de Financiamiento 04 - 13. Donaciones y transferencias

CONSEJO REGIONAL

Acuerdo de Consejo Regional

Nº 062-2024-GRA/CR

Ayacucho, 30 de abril de 2024

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de abril de 2024, trató y deliberó el Dictamen Nº13-2024-GRA/CR-CPPATGI: AUTORIZAR al Gobernador Regional la modificación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de la Fuente de Financiamiento 04 - 13. Donaciones y transferencias, para la reducción de S/. 3’828,976.00 de las 09 Unidades Ejecutoras de Salud en el marco del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional (CPPATGI); y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización;

Que, mediante Oficio Nº 573-2024-GRA/GR el señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho solicita al Consejo Regional autorización para la modificación del Presupuesto Institucional de la Fuente de Financiamiento 04 Donaciones y Transferencias rubro 13 – DIRESA, al amparo de lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 006-2024, solicitud que acompaña el Oficio Nº 395-2024-GRA/GR-GG de la Gerencia General, Oficio Nº 398-2024-GRA/GR-GG-GRPPAT, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en atención al documento presentado por la Dirección Regional de Salud Ayacucho - DIRESA sobre anulación del presupuesto Institucional Apertura (PIA) de Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias de las Transferencias SIS de las 09 Unidades Ejecutoras de salud en el marco del D.U Nº. 006-2024; Informe Nº 55-2024-GRA/GR-GG-GRPPAT-SGF-ECY, de la Sub Gerencia de Finanzas del Gobierno Regional de Ayacucho, respecto a la modificación del Presupuesto Institucional en la Fuente de Financiamiento 04. Donaciones y Transferencias, Rubro (13) Donaciones y Transferencias, en la que recomienda evaluar y de estimar convenientemente autorizar la propuesta de modificación del presupuesto Institucional y comunicar para proceder con las acciones administrativas y normativas con la remisión al Consejo Regional de GRA a fin de autorizar la modificación del presupuesto institucional mediante Acuerdo de Consejo Regional, para sustentar la autorización de modificación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de la Fuente de Financiamiento 04 - 13. Donaciones y transferencias, para la reducción de S/. 3’828,976.00 de las 09 Unidades Ejecutoras de Salud en el marco del Decreto de Urgencia Nº. 006-2024; y la publicación en el diario oficial El Peruano;

Que, el artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, establece medidas para la modificación del presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias y Recursos Directamente Recaudados, conforme detalla: 11.1. En los casos que fuera necesario una modificación en las estimaciones de ingresos y saldos de balance por las fuentes de financiamiento Donaciones y Transferencias y Recursos Directamente Recaudados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 30 de abril de 2024, para reducir su presupuesto institucional aprobado respecto a los recursos correspondientes a las mencionadas fuentes de financiamiento. 11.2. La modificación del presupuesto institucional autorizada en el numeral precedente se aprueba mediante resolución del titular del pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, y mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal para el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publica en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en la sede digital del gobierno local. Copia de la resolución del titular, del acuerdo de Consejo Regional y del acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en mérito al cuerpo legal acotado el Consejo Regional de Ayacucho tiene la atribución de autorizar la modificación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de la Fuente de Financiamiento 04 - 13. Donaciones y transferencias, para la reducción de S/. 3’828,976.00 de las 09 Unidades Ejecutoras de Salud;

Que, por las consideraciones antes señaladas la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional del Consejo Regional Ayacucho, mediante su Dictamen Nº 13-2024-GRA/CR-CPPATGI ha emitido pronunciamiento favorable y que, leída, sustentada y aclarada la misma ante el Pleno del Consejo, ésta por acuerdo de sus miembros la aprobó en todos sus extremos;

Que, el literal a) y k) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; asimismo el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 29053, establece entre las atribuciones del Gobernador Regional de promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer (…) y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; asimismo el artículo 39º del cuerpo legal acotado establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; a Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, Decreto de Urgencia Nº 006-2024, que establece medidas para la modificación del presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias y Recursos Directamente Recaudados; y demás normas conexas aplicables; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros, aprueba el siguiente;

ACUERDO REGIONAL

Artículo Primero.- AUTORIZAR, al señor Gobernador Regional de Ayacucho, efectuar la modificación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de la Fuente de Financiamiento 04 - 13. Donaciones y transferencias, para la reducción de S/. 3’828,976.00 de las 09 Unidades Ejecutoras de Salud en Marco del Decreto de Urgencia Nº006-2024, de acuerdo el siguiente detalle:

Cuadro Nº 03 - Propuesta de monto a reducir

PLIEGO

UNIDAD EJECUTORA

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

RUBRO DE FINANCIAMIENTO

PROGRAMACIÓN 2024

(PIA)

PROPUESTA DE MONTO A REDUCIR

444: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO

400-774: REGION AYACUCHO-SALUD

4: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

13: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

50,000

50,000

444: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO

401-1024: HOSPITAL HUAMANGA

4: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

13: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

2,493,976

2,493,976

444: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO

402-1025: SALUD SUR AYACUCHO

4: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

13: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

120,000

120,000

444: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO

403-1045: SALUD CENTRO AYACUCHO

4: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

13: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

180,000

180,000

444: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO

404-1046: SALUD SARA SARA

4: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

13: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

120,000

120,000

444: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO

405-1321: RED DE SALUD AYACUCHO NORTE

4: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

13: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

100,000

100,000

444: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO

406-1362: RED DE SALUD HUAMANGA

4: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

13: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

450,000

450,000

444: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO

407-1489: RED DE SALUD SAN MIGUEL

4: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

13: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

35,000

35,000

444: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO

408-1490: RED DE SALUD SAN FRANCISCO

4: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

13: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

280,000

280,000

TOTAL

3,828,976

Artículo Segundo.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional, de manera previa a la modificación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), tramite dentro del plazo previsto del D.U Nº. 006-2024 a partir de su aprobación mediante el Acuerdo de Consejo Regional, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- DISPONER que es responsabilidad del Titular de la Entidad la incorporación de Saldo de Balance a nivel de Fuente de Financiamiento 04. Donaciones y transferencias, Rubro (13) Donaciones y Transferencias a fin de dar cumplimiento al Convenio Suscrito entre IAFAS: SIS y FISSAL con el Gobierno Regional de Ayacucho.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Ayacucho, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fines correspondientes.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

HÉCTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO

Presidente

2285890-1