Formalizan la culminación del proceso de transferencia de las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del MINEDU al OEFA
Resolución del Consejo Directivo
Nº 00012-2024-OEFA/CD
Lima, 29 de agosto de 2024
VISTOS: El Informe Nº 00011-2024-OEFA-GEG-COTS-MINEDU-OEFA, emitido por la Comisión de Transferencia de funciones de fiscalización ambiental del Ministerio de Educación - MINEDU al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; el Informe Nº 00180-2024-OEFA/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00244-2024-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por los sectores involucrados se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, así como el cronograma para la transferencia del acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades;
Que, asimismo, la referida Disposición Complementaria Final, dispone que dentro de los treinta (30) días posteriores de haberse acordado todos los aspectos objeto de transferencia con cada entidad, el Consejo Directivo del OEFA emitirá la respectiva Resolución que apruebe los mismos y determine la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas;
Que, en ese marco, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 006-2023-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones en materia de fiscalización ambiental de los sectores Transportes, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, Decreto Supremo Nº 006-2023-MINAM), se establece como fecha de inicio del proceso de transferencia del sector Educación al OEFA el Primer Trimestre de 2024;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 006-2023-MINAM, señala que, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir de la fecha de inicio de cada proceso de transferencia señalado en el artículo 1º del referido Decreto Supremo, el OEFA y las autoridades sectoriales respectivas deben designar a los representantes titulares y alternos que conformen la Comisión de Transferencia, que tiene a su cargo la conducción y coordinación del proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 006-2023-MINAM, establece, entre otros aspectos, que el proceso de transferencia de funciones se desarrollará en un plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir del inicio del proceso de transferencia de funciones, disponiendo que excepcionalmente, el plazo puede ser ampliado por Resolución del Consejo Directivo del OEFA;
Que, asimismo, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2023-MINAM, señala que la culminación de cada uno de los procesos de transferencia de funciones al OEFA se formaliza mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA, publicada en el diario oficial EI Peruano y en las sedes digitales de las autoridades sectoriales, señalando que en dicha resolución se determina la fecha en que el OEFA asume las funciones transferidas por las autoridades sectoriales y se establecen los aspectos acordados sobre el objeto de la transferencia;
Que, en atención a ello, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00027-2024-OEFA/PCD del 01 de marzo del 2024, se designó a los representantes titulares y alternos del OEFA ante la Comisión de Transferencia que tendrá a su cargo la conducción y coordinación del proceso de transferencia de funciones del sector Educación del Ministerio de Educación - MINEDU al OEFA (en adelante, la Comisión de Transferencia);
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 00101-2024-MINEDU del 05 de marzo de 2024, se designó a los representantes titulares y alternos del MINEDU que conforman la Comisión de Transferencia;
Que, mediante Acuerdo Nº 0002-2024-COTS-MINEDU-OEFA de la Sesión Nº 1 se instaló la Comisión de Transferencia; y, con Informe Nº 00011-2024-OEFA-GEG-COTS-MINEDU-OEFA, la Comisión de Transferencia concluye con determinar los aspectos que serán objeto de transferencia y la fecha en la que el OEFA asumirá las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del MINEDU;
Que, mediante el Acuerdo Nº 014-2024, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 014-2024 del 29 de agosto de 2024, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad: (i) formalizar la culminación del proceso de transferencia de las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del MINEDU al OEFA; (ii) determinar la fecha en la que el OEFA asumirá las citadas funciones en materia ambiental del MINEDU; y (iii) establecer los aspectos objeto del proceso de transferencia de las referidas funciones; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo Nº 006-2023-MINAM, que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones en materia de fiscalización ambiental de los sectores Transportes, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal n) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Formalizar la culminación del proceso de transferencia de las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Ministerio de Educación - MINEDU al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.
Artículo 2º.- Determinar que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA asumirá las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Ministerio de Educación - MINEDU a partir del 02 de setiembre de 2024.
Artículo 3º.- Establecer que los aspectos objeto de transferencia de las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del MINEDU al OEFA comprenden los proyectos y actividades referidos a infraestructuras en materias de educación, deporte y recreación.
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia General la remisión de una copia de la presente Resolución al Ministerio de Educación - MINEDU y al Ministerio del Ambiente - MINAM.
Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN EDGARDO NARCISO CHÁVEZ
Presidente del Consejo Directivo
2320367-1