Aprueban actualización de formatos del Anexo 2 de la RAD Nº 010-2007-APN/DIR, del Anexo 4 de la RAD Nº 003-2006-APN/DIR y de los Anexos 6 y 8 de la RAD Nº 025-2024-APN-DIR
Resolución de Acuerdo de Directorio
Nº 0063-2024-APN-DIR
Callao, 27 de agosto de 2024
VISTOS:
El Informe No. 0003-2024-APN-UPS del 15 de agosto de 2024 de la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) y el Informe Legal No. 0283-2024-APN-UAJ del 19 de agosto de 2024 de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), se creó la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo No. 058-2011-PCM y la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, de acuerdo con los artículos 19 de la LSPN y 100 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC (en adelante, RLSPN), la APN cuenta con facultades normativas y reglamentarias por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones, para dictar normas de alcance general, por Acuerdo de Directorio;
Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la LSPN dispone: “Las Administraciones Portuarias implantan sistemas de seguridad integral en los puertos bajo su administración, incluyendo la seguridad industrial, la seguridad del recinto y sus instalaciones y la prevención de los daños al medio ambiente, conforme a la legislación sobre la materia, debiendo establecer planes de contingencia al respecto, en la forma que determine la Reglamentación”;
Que, por su parte, el artículo 130 del RLSPN precisa que APN “establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios;
Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 010-2007-APN-DIR del 16 de marzo de 2007 la APN aprobó la “Norma Nacional sobre Seguridad Portuaria y lineamientos para la obtención del Certificado de Seguridad en una instalación portuaria” (Anexo 2 Norma del CSIP);
Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 003-2006-APN/DIR del 10 de abril de 2006 la APN aprobó los requisitos para certificar áreas específicas dentro de una instalación portuaria como Instalación Portuaria Especial (IPE) y otras disposiciones relativas a las Instalaciones Portuarias Especiales, como el modelo de Certificado de Instalación Portuaria Especial (Anexo 4 Norma del CIPE);
Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 025-2024-APN-DIR del 13 de marzo de 2024 la APN aprobó la actualización de la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria” (Anexo 6 y 8);
Que, mediante Informe No. 0003-2024-APN-UPS del 15 de agosto de 2024, la UPS concluye que resulta técnicamente viable la aprobación de la propuesta de actualización de los formatos establecidos en el Anexo 2 del artículo 2 de la RAD Nº 010-2007-APN/DIR (CSIP), Anexo 4 del artículo 4 de la RAD Nº 003-2006-APN/DIR y los Anexos 06 y 08 de la RAD Nº025-2024-APN-DIR (DCIP y OPR);
Que, la UPS advierte que los formatos de los anexos señalados precedentemente fueron aprobados para que se efectúen las firmas en manuscrito; sin embargo, debido a la declaración de vigencia indeterminada de los certificados según el TUO de la LPAG, así como a la implementación de la firma digital en la APN a causa del aislamiento social obligatorio en el periodo de la declaración de emergencia sanitaria por COVID-19 (del año 2020) y según lo dispuesto por la Gerencia General se requiere implementar la actualización del formato de certificado CSIP, CIPE, OPR y DCIP en digital;
Que, la propuesta de la UPS se efectúa en el marco del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales aprobado por Decreto Supremo No. 052- 2008-PCM, el cual señala que, la firma digital generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita; asimismo, está respaldada por la Oficina General de Administración (OGA) y la líder de Gobierno Digital, quienes consideran viable la transición a un formato digital. Este cambio garantiza la validez e integridad de los documentos firmados digitalmente, eliminando problemas asociados con la alteración del documento al agregar la fecha de refrendo. La digitalización optimiza el proceso administrativo y fortalece la seguridad de los documentos oficiales emitidos por la APN;
Que, mediante Informe Legal No. 0283-2024-APN-UAJ, la UAJ concluye que resulta jurídicamente viable su aprobación, considerando además que esta actualización de formatos asegura la validez y la integridad de los documentos digitales, cumpliendo con la normativa vigente. Además, esta actualización no introduce, modifica ni elimina reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier otra exigencia que pudiera afectar o limitar a los administrados;
Que, en el numeral 7 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, evaluar y aprobar las propuestas del Gerente General en materia de planificación, normatividad, vigilancia y control de los servicios y actividades portuarias;
Que, según el artículo 8 del citado Reglamento, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;
Que, en la Sesión de Directorio No. 676 del 23 de agosto de 2024, el Directorio de la APN aprobó la actualización del Anexo 2 de la RAD Nº 010-2007-APN/DIR, Anexo 4 de la RAD Nº 003-2006-APN/DIR y Anexos 6 y 8 de la RAD Nº025-2024-APN-DIR; disponiendo su aprobación, publicación y facultando al presidente del Directorio la emisión de la resolución que corresponda;
Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente;
De conformidad con la Ley No. 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo No. 034-2004-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la actualización del formato del Anexo 2 del artículo 2 de la RAD No. 010-2007-APN/DIR. (Anexo 1).
Artículo 2.- Aprobar la actualización del formato del Anexo 4 del artículo 4 de la RAD No. 003-2006-APN/DIR (Anexo 2).
Artículo 3.- Aprobar la actualización de los formatos del Anexo 06 y 08 de la RAD No. 025-2024-APN-DIR (Anexo 3).
Artículo 4.- Dejar sin efecto el Anexo 2 del artículo 2 de la RAD Nº 010-2007- APN/DIR del 16 de marzo de 2007.
Artículo 5.- Dejar sin efecto el Anexo 4 del artículo 4 de la RAD Nº 003-2006- APN/DIR del 10 de abril de 2006.
Artículo 6.- Dejar sin efecto los Anexos 6 y 8 de la Resolución de Acuerdo de Directorio No. 025-2024-APN/DIR del 13 de marzo de 2024.
Artículo 7.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales publique la resolución correspondiente, juntamente con los formatos aprobados, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, en el diario oficial El Peruano y en la Sede Digital de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Juan Carlos Paz Cárdenas
Presidente del Directorio
ANEXO 1 – MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA (CSIP)
Página 1
CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA
(CSIP)
CERTIFICADO Nº XXX-XXXX-APN-CSIP
El Gobierno de
LA REPUBLICA DEL PERÚ
Nombre de la instalación portuaria: (Denominación según la Lista de terminales portuarios establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario - PNDP)
Dirección de la instalación portuaria: Provincia (colocar provincia), Departamento (colocar departamento)
CERTIFICA, que se ha efectuado la Auditoria de Seguridad de la Instalación Portuaria de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de acuerdo de Directorio Nº 010-2007-APN/DIR de fecha 16 de marzo de 20071 y habiéndose aprobado el Reglamento Interno de Seguridad, la Instalación Portuaria cumple con las condiciones de seguridad de acuerdo a las normas establecidas por la Autoridad Portuaria Nacional, para operaciones con los siguientes tipos de naves:
Buque de pasaje
Nave de pasaje de gran velocidad
Nave de carga de gran velocidad
Granelero
Portacontenedores
Petrolero
Quimiquero
Gasero
Unidades móviles de perforación mar adentro
Buques de carga distintos a los anteriores
La instalación portuaria “(Denominación según la Lista de terminales portuarios establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario - PNDP)”, debe cumplir con todas las condiciones que dieron lugar a su Registro; de comprobarse el cambio de condiciones como consecuencia de una fiscalización, la Autoridad Portuaria Nacional podrá dejar sin efecto el presente Certificado.
Expedido en: XXXXXX - PERU
Fecha de Expedición: XX de (colocar mes) de 20XX
Firma: Digital
Por: Gerente General
1 O Norma que la modifique o sustituya.
Página 2
REFRENDO DE LAS VERIFICACIONES DEL CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA (CSIP)
El presente refrendo de la verificación corresponde al Certificado de Seguridad de la Instalación Portuaria (CSIP) Nº XXX-20XX-APN-CSIP2, aprobado mediante XXXXXXXXX de fecha XX/XX/XXXX, a favor de la Instalación Portuaria “(Denominación según la Lista de terminales portuarios establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario - PNDP)”, ubicado en ...................
La Instalación Portuaria “(Denominación según la Lista de terminales portuarios establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario - PNDP)”, debe cumplir con todas las condiciones que dieron lugar a su Registro; de comprobarse el cambio de condiciones como consecuencia de una fiscalización, podrá dejar sin efecto el referido Certificado.
VERIFICACIÓN REFIRMA DIGITAL
Firmado: ...................................................
(Firma del funcionario autorizado)
XXXXXXX
Lugar: ......................................................
CORRESPONDIENTE AL AÑO XXXX
Fecha: .......................................................
2 Vigencia indeterminada de conformidad con el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante D.S. N° 004-2019-JUS o norma que la modifique o la sustituya.
ANEXO 2 – MODELO DE CERTIFICADO DE INSTALACIÓN PORTUARIA ESPECIAL
(CIPE)
Página 1
CERTIFICADO DE INSTALACIÓN PORTUARIA ESPECIAL
(CIPE)
CERTIFICADO Nº XX-20XX-APN-CIPE
El Gobierno de
LA REPUBLICA DEL PERÚ
Nombre de la instalación portuaria: (Denominación según la Lista de terminales portuarios establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario - PNDP)
Dirección de la instalación portuaria: Provincia (colocar provincia), Departamento (colocar departamento)
CERTIFICA, que la instalación portuaria está AUTORIZADA a operar como INSTALACIÓN PORTUARIA ESPECIAL (IPE) en el puerto de XXXXXX y cumple con las condiciones requeridas para operar como INSTALACIÓN PORTUARIA ESPECIAL (IPE), de acuerdo a las normas establecidas por la Autoridad Portuaria Nacional, para cargar, manipular, almacenar y descargar lo siguiente:
.......................................................................................................
.......................................................................................................
Considerados como mercancías peligrosas en bultos, solida a granel en el Capítulo VII del Convenio SOLAS; Hidrocarburos y sustancias nocivas liquidas transportadas a granel en el Anexo I y II del Convenio MARPOL.
El operador de esta instalación está obligado a:
a) Mantener las medidas de seguridad física de la Instalación Portuaria Especial.
b) Contar con un Plan de Emergencia actualizado y aprobado.
c) Cumplir con las normas operacionales para las Instalaciones Portuarias Especiales.
d) Cumplir las normas sobre la segregación y distancias que deben contar las mercancías peligrosas de acuerdo al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) y a las recomendaciones sobre el transporte sin riesgo de carga peligrosa y actividades relacionadas en áreas portuarias, emitido por la Organización Marítima Internacional.
e) Tomar todas las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de la vida humana y la preservación del medio ambiente.
La instalación portuaria “(Denominación según la Lista de terminales portuarios establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario - PNDP)”, debe cumplir con todas las condiciones que dieron lugar a su Registro; de comprobarse el cambio de condiciones como consecuencia de una fiscalización, la Autoridad Portuaria Nacional podrá dejar sin efecto el presente Certificado.
Expedido en: XXXXXX - PERU
Fecha de Expedición: XX de (colocar mes) de 20XX
Firma: Digital
Por: Gerente General
Página 2
REFRENDO DE LAS VERIFICACIONES DEL CERTIFICADO DE INSTALACIÓN PORTUARIA ESPECIAL (CIPE)
El presente refrendo de la verificación corresponde al Certificado de Instalación Portuaria Especial (CIPE) Nº XXX-20XX-APN-CIPE3, aprobado mediante XXXX de fecha XX/XX/XXXX, a favor de la Instalación Portuaria “(Denominación según la Lista de terminales portuarios establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario - PNDP)”, ubicado en ................... para para cargar, manipular, almacenar y descargar lo siguiente:
- XXXXXXX
- XXXXXXX
- XXXXXXX
La Instalación Portuaria (Denominación según la Lista de terminales portuarios establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario - PNDP)”, debe cumplir con todas las condiciones que dieron lugar a su Registro; de comprobarse el cambio de condiciones como consecuencia de una fiscalización, podrá dejar sin efecto el referido Certificado.
VERIFICACIÓN REFIRMA DIGITAL
Firmado: ...................................................
(Firma del funcionario autorizado)
XXXXXXX
Lugar: ......................................................
CORRESPONDIENTE AL AÑO XXXX
Fecha: .......................................................
3 Vigencia indeterminada de conformidad con el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante D.S. N° 004-2019-JUS o norma que la modifique o la sustituya.
ANEXO 3 – MODELO DE CERTIFICADO DE LA DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA (DCIP) Y DE CERTIFICADO DE LA ORGANIZACIÓN DE PROTECCIÓN RECONOCIDA (OPR)
Página 1
DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA
(DCIP)
Nº XXX-20XX-APN-DCIP
Expedido en virtud de las disposiciones de la parte B del
CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CÓDIGO PBIP)
Aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº XXX-20XX-APN-GG
El Gobierno de
LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Nombre de la instalación portuaria: (Denominación según la Lista de terminales portuarios establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario - PNDP)
Dirección de la instalación portuaria: Provincia (colocar provincia), Departamento (colocar departamento)
CERTIFICA, que se ha efectuado la verificación del cumplimiento a la instalación portuaria del (Denominación según la lista de terminales portuarios establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario - PNDP), sobre las disposiciones establecidas en el Capítulo XI-2 y de la Parte A del Código Internacional para la protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), habiéndose aprobado la Evaluación y el Plan de Protección de la Instalación Portuaria, para la interfaz con los siguientes tipos de nave:
Buque de pasaje
Nave de pasaje de gran velocidad
Nave de carga de gran velocidad
Granelero
Portacontenedores
Petrolero
Quimiquero
Gasero
Unidades móviles de perforación mar adentro
Buques de carga distintos a los anteriores
LA PRESENTE DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO ES VALIDA HASTA ...........................; A RESERVA DE LAS PERTINENTES VERIFICACIONES (INDICADAS AL DORSO)
Expedido en: XXXXXX - PERU
Fecha de Expedición: XX de (colocar mes) de 20XX
Firma: Digital
Por: Gerente General
Página 2
REFRENDO DE LAS VERIFICACIONES
El Gobierno de la República del Perú ha establecido que la validez de la presente Declaración de Cumplimiento está sujeta a la verificación obligatoria anual o a verificaciones no programadas, a criterio de la APN.
Se CERTIFICA que, durante una verificación efectuada de conformidad con el párrafo B/16.62.4 del Código PBIP, se ha comprobado que la instalación portuaria cumple las prescripciones pertinentes del Capítulo XI-2 del Convenio y de la Parte A del Código PBIP.
ANEXO 3 – MODELO DE CERTIFICADO ORGANIZACIÓN DE PROTECCIÓN RECONOCIDA (OPR)
Página 1
CERTIFICADO DE ORGANIZACIÓN DE PROTECCIÓN RECONOCIDA
CERTIFICADO Nº XXX-XXX-APN/OPR
El Gobierno de
LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Nombre de la Organización de Protección Reconocida (OPR):
XXXXXXXX
Dirección de la Organización de Protección Reconocida (OPR):
XXXXXXXXXXXXXXX
CERTIFICA, que se ha efectuado la Auditoría de Suficiencia al expediente presentado por el administrado, determinándose que CUMPLE con los requisitos estipulados por la Autoridad Portuaria Nacional (APN), de acuerdo con las regulaciones vigentes, para su inscripción, certificación y registro como Organización de Protección Reconocida (OPR), en concordancia con la Regla 1.16 del Capítulo XI-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 74/78.
El presente CERTIFICADO faculta a la Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR) a prestar servicios de asesoría para el desarrollo de las evaluaciones de protección y elaboración de los planes de protección correspondientes a las instalaciones portuarias que deben cumplir con el procedimiento establecido en el Código PBIP para la obtención de la Declaración de Cumplimiento para Instalaciones Portuarias.
Expedido en: XXXXXX - PERU
Fecha de Expedición: XX de (colocar mes) de 20XX
Firma: Digital
Por: Gerente General
Página 2
REFRENDO DE LAS VERIFICACIONES DEL CERTIFICADO DE LA ORGANIZACIÓN DE PROTECCIÓN RECONOCIDA (OPR)
El presente refrendo de la verificación corresponde al Certificado de Organización de Protección Reconocida (OPR) Nº XXX-XXXX-APN-OPR4, aprobado mediante XXXXXX de fecha XX/XX/XXXX, a favor de la OPR “XXXXXXX”, con dirección de la OPR en XXXXXXXXX.
La OPR “XXXXXXX”, debe cumplir con todas las condiciones que dieron lugar a su Registro; de comprobarse el cambio de condiciones como consecuencia de una fiscalización, podrá dejar sin efecto el referido Certificado.
VERIFICACIÓN REFIRMA DIGITAL
Firmado: ...................................................
(Firma del funcionario autorizado)
XXXXXXX
Lugar: ......................................................
CORRESPONDIENTE AL AÑO XXXX
Fecha: .......................................................
4 Vigencia indeterminada de conformidad con el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante D.S. N° 004-2019-JUS o norma que la modifique o la sustituya.
2320264-1