Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Tarifario de Parqueo Vehicular Municipal ubicado en predio cito en la Calle Grau Nº 445 Zona Cercado de Moquegua distrito de. Moquegua provincia Mariscal Nieto departamento de Moquegua

Aprueban el Tarifario de Parqueo Vehicular Municipal, ubicado en predio cito en la Calle Grau Nº 445, Zona Cercado de Moquegua, distrito de Moquegua, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 020-2024-A/MPMN

Moquegua, 7 de agosto de 2024

VISTOS:

El Informe Legal Nº 1157-2024/GAJ/GM/MPMN, Informe Nº 491-2024-SPPPR/GPP/GM/MPMN, Informe Nº 69-2024-JLSZ-SPPPR/GPP/GM/MPMN, Informe Nº 0412-2024-GSC/GM/MPMN, Informe Nº 0130-2024-AMBY-AL-GSC/GM/MPMN, Informe Nº 01142-2024-SGAC-GSC/GM/MPMN, Acuerdo de Concejo Municipal Nº 048-2024-MPMN; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, la Constitución Política del Perú, establece que: El estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional, se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Solo autorizado por Ley empresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional la actividad empresarial, pública o no publica, recibe el mismo tratamiento Legal;

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 20º numeral 6), establece que una de las atribuciones del Alcalde es: Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; concordante con lo establecido en el artículo 42º, que señala que: Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente Administración Municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como obligaciones de los trabajadores y funcionarios del Estado: Privilegiar en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de las necesidades del ciudadano; brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo;

Que, según Ley Nº 29461.- Ley que regula el servicio de estacionamiento vehicular, tiene el objeto de regular el servicio de estacionamiento vehicular; delimitar sus prestaciones; establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes; y prever las condiciones para la prestación de dicho servicio. Asimismo, señala en su artículo 2º, numeral 2.1.- Se entiende por servicio de estacionamiento vehicular aquel acuerdo en virtud del cual una persona natural o jurídica, titular de un establecimiento acondicionado para el estacionamiento de vehículos, cede a una tercera persona (propietario o poseedor de un vehículo) el uso de un espacio determinado para estacionamiento, según las condiciones ofrecidas por el titular (...).

Que, de acuerdo al inciso d) del Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; establece que las Municipalidades entre otras, podrán imponer una tasa por estacionamiento de vehículos, la misma que consiste en el pago de todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad Provincial y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;

Que, asimismo del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 048-2024-MPMN, la cual Acordó: Aprobar, la autorización a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la Administración para el uso y aprovechamiento del predio con Partida Registral Nº 11020996, ubicado en la calle Grau Nº 445, Zona Cercado de Moquegua, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, con un área de 10,014.58 m2, para la habilitación de ferias y/o actividades con fines comerciales de carácter temporal por el periodo de un (01) año, como también precisar que los permisos otorgados a los usuarios que soliciten su uso no podrán extenderse del periodo de Tres (03) meses como máximo, el mismo que no irrogaría ningún derecho de propiedad y/o posesión a los eventuales usuarios, esto debido que la titularidad del predio en mención la tiene la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto;

Que, con Informe Nº 01142-2024-SGAC-GSC/GM/MPMN, de fecha 03 de Julio del 2024, emitido por el (e) Sub Gerente de Abastecimiento y Comercialización, quien informa al Gerente de Servicios a la Ciudad, indicando que debido al crecimiento poblacional, el sector comercial ubicado en los alrededores del Mercado de Abastos y el crecimiento vehicular ha ocasionado que exista una gran congestión de vehículos en las calles Miguel Grau, Andrés Avelino Cáceres, Francisco Bolognesi, Libertad, Piura, Turque Podestá y otras, ya que las dimensiones de las mismas que no fueron preparadas para el estacionamiento de vehículos; por lo que en atención a la problemática presentada, el estudio de precios realizado a los tarifarios de las diferentes playas de estacionamiento de la ciudad y teniendo presente el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 048-2024-MPMN, que aprueba la Autorización a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la administración para el uso y aprovechamiento del Predio con Partida Registral Nº 11020996, ubicados en la Calle Grau Nº 445, zona de cercado de Moquegua, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, con un Área de 10,014.58 m2, para la habilitación de ferias y/o actividades con fines Comerciales;

Que, con Informe Nº 0130-2024-AMBY-AL-GSC/GM/MPMN, de fecha 03 de julio de 2024, el Asesor Legal de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, indica al Gerente de Servicios a la Ciudad que de acuerdo a la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Acuerdo de Concejo Municipal Nº 048-2024-MPMN, emite Opinión Técnica Legal señalando que Resulta Viable Aprobar mediante Decreto de Alcaldía el Tarifario para Parqueo Vehicular Municipal, ubicado en el Predio con Partida Registral Nº 11020996, cito en la Calle Grau Nº 445, Zona Cercado de Moquegua, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, con un área de 10,014.58 m2 (FUNDO ACACOLLO);

Que, con Informe Nº 0412-2024-GSC/GM/MPMN, de fecha 03 de julio de 2024, el Gerente de Servicios a la Ciudad de la MPMN, remite al Gerente Municipal, el Proyecto sobre Tarifario de Parqueo Vehicular Municipal – Según estudio de Mercado y además precisa que en estos últimos años se ha evidenciado que existe una gran congestión vehicular en las calles aledañas al mercado y para las otras dimensiones de las mismas que no fueron preparadas para el estacionamiento de vehículos, hace que las vías se encuentren saturadas con el estacionamiento de vehículos particulares que acuden a este centro de abastos y centros comerciales;

Que, mediante Informe Nº 491-2024-SPPPR/GPP/GM/MPMN, de fecha 26 de julio de 2024, el Sub Gerente de Planes, Presupuesto Participativo y Racionalización, remite al Gerente de Planeamiento y Presupuesto el Informe Nº 69-2024-JLSZ-SPPPR/GPP/GM/MPMN, de fecha 26 de julio del Encargado Área de Racionalización, la cual considera Procedente la aprobación del Tarifario de Parqueo Vehicular Municipal, el cual establece como finalidad en asegurar una respuesta eficiente y coordinada ante situaciones de congestionamiento tanto vehicular como peatonal.

Que, de acuerdo al estudio de precios a cocheras particulares del centro urbano de la Ciudad de Moquegua, el cual ha devenido en el siguiente cuadro:

NOMBRE DEL ESTACIONAMIENTO

DIRECCIÓN

X HORA Y/O FRACCIÓN

TURNO DIA

TURNO NOCHE

X DÍAS

ABONO MESUAL

1

PLAYA DE ESTACIONAMIENTO

Av. Ejercito con la Paz 302-A

3.00

NO

9.00

NO

NO

2

PLAYA DE ESTACIONAMIENTO

Calle Piura con Ovalo

3.00

NO

NO

NO

NO

3

COCHERA DE LOS MILITARES

Calle Ayacucho

2.00

10.00

9.00

-

-

4

COCHERA MOQUEGUA

Calle Moquegua 323

2.50

NO

10.00

NO

280.00

5

COCHERA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO

Calle Moquegua con Libertad

2.50

NO

10.00

NO

NO

6

COCHERA ESPINOZA

Calle Moquegua

2.50

20.00

8.00

-

250.00

7

COCHERA PIERO

Calle Moquegua/Arequipa

2.50

-

8.00

-

250.00

8

PLAYA DE ESTACIONAMIENTO MOQ. 959

Calle Moquegua Nº 959

2.00

NO

NO

NO

-

9

PLAYA AYACUCHO/

TARAPACA 838

Calle Ayacucho Nº 838

2.00

NO

10.00

NO

200.00

10

COCHERA DE CARS

Calle Ancash.

3.00

25.00

10.00

NO

300.00

Como se puede observar en el cuadro anterior, se desprende que el costo promedio por uso de cochera por hora o fracción es de S/.2.50 Soles; por lo que, según estudio, la estructura de costos de la operación y mantenimiento del estacionamiento quedara de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CANTIDAD

TURNOS

2 x Día

PRECIO UNITARIO

Por Mes

COSTO TOTAL

1

Operador de Cochera

Operador

02

02

1,800.00

7,200.00

2

Reten de Operador de Cochera (4 días al Mes)

Reten

01

60.00

240.00

3

Vigilante

Unidad

01

01

1,600.00

1,600.00

4

Reten de Vigilante

Reten

01

54.00

216.00

5

Limpieza

Servicio

01

1,600.00

1,600.00

6

Reten de Limpieza

Servicio

01

54.00

216.00

7

Energía Eléctrica

Servicio

01

500.00

500.00

8

Servicio de Agua Potable

Servicio

01

500.00

500.00

9

Tickets

Talonario

05

10.00

10.00

10

Mantenimiento mensual de la Infraestructura

500.00

11

Depreciación de Equipos

500.00

TOTAL

13,122.00

Teniendo en cuenta que el Parqueo Vehicular Municipal previsto en el Fundo Acacollo tiene Cien (100} espacios acondicionados que estarán disponibles las 24 horas al día, durante todos los días del año; de acuerdo al estudio de Mercado realizado y considerando el horario más concurrido de 06 a.m. a 22.00 Hrs., con una ocupación por espacio de 50% en los días Viernes y Sábado; y un 60% de ocupación de Domingo a Jueves, los ingresos serán los siguientes:

INGRESOS DE VIERNES Y SABADO

VEHÍCULOS

CANTIDAD DE VEHÍCULOS

CANTIDAD

50 % DE OCUPACIÓN

HORAS

INGRESO UNITARIO POR HORA

DÍA

(VIERNES Y SABADO)

INGRESO POR DÍA

INGRESO AL MES

AUTOS Y CAMIONETAS

70

35

4

2.50

2

700.00

2,800.00

VEHICULOS PESADOS HASTA 7 TON

10

5

4

3.00

2

120.00

480.00

MOTOS

20

10

4

1.00

2

80.00

320.00

TOTAL

S/. 3,600.00

INGRESOS DE DOMINGO A JUEVES

VEHÍCULOS

CANTIDAD DE VEHÍCULOS

CANTIDAD 60 %

DE OCUPACIÓN

HORAS

INGRESO UNITARIO POR HORA

DÍA

(DOMINGO A JUEVES)

INGRESO POR DÍA

INGRESO AL MES

AUTOS Y CAMIONETAS

70

42

4

2.50

5

2,100.00

8,400.00

VEHICULOS PESADOS HASTA 7 TON

10

6

4

3.00

5

360.00

1,440.00

MOTOS

20

12

4

1.00

5

240.00

960.00

TOTAL

S/. 10,800.00

Siendo los ingresos previstos totales S/. 14,400.00, que son suficientes para cubrir los Gastos operativos S/. 13,122.00.

Que, con Informe Legal Nº 1157-2024-GAJ/GM/MPMN, la Gerencia de Asesoría Juridica, que es Procedente, que, mediante Decreto de Alcaldía, Apruebe el Tarifario de Parqueo Vehicular Municipal, ubicado en el Predio con Partida Registral Nº 11020996, cito en la Calle Grau Nº 445, Zona Cercado de Moquegua, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, con un área de 10,014.58 m2 (FUNDO ACACOLLO).

Por lo que, estando a las facultades contenidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972., Acuerdo de Concejo Municipal Nº 048-2024-MPMN y con las visaciones correspondientes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, el Tarifario de Parqueo Vehicular Municipal, ubicado en el Predio con Partida Registral Nº 11020996, cito en la Calle Grau Nº 445, Zona Cercado de Moquegua, Distrito de. Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, con un área de 10,014.58 m2 (FUNDO ACACOLLO), incluido su estructura de costos de mantenimiento del Parqueo Vehicular Municipal, que forma parte integrante del presente Decreto.

INGRESOS DE VIERNES Y SABADO

VEHICULOS

CANTIDAD DE VEHICULOS

CANTIDAD 50 % DE OCUPACION

HORAS

INGRESO UNITARIO POR HORA

DIA

(VIERNES Y SABADO)

INGRESO POR DIA

INGRESO AL MES

AUTOS Y CAMIONETAS

70

35

4

2.50

2

700.00

2,800.00

VEHICULOS PESADOS HASTA 7 TON

10

5

4

3.00

2

120.00

480.00

MOTOS

20

10

4

1.00

2

80.00

320.00

TOTAL

S/. 3,600.00

INGRESOS DE DOMINGO A JUEVES

VEHÍCULOS

CANTIDAD DE VEHÍCULOS

CANTIDAD 60 %

DE OCUPACIÓN

HORAS

INGRESO UNITARIO POR HORA

DÍA

(DOMINGO A JUEVES)

INGRESO POR DÍA

INGRESO AL MES

AUTOS Y CAMIONETAS

70

42

4

2.50

5

2,100.00

8,400.00

VEHICULOS PESADOS HASTA 7 TON

10

6

4

3.00

5

360.00

1,440.00

MOTOS

20

12

4

1.00

5

240.00

960.00

TOTAL

S/. 10,800.00

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Sub Gerencia de Abastecimiento y Comercialización de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” - Moquegua, y demás áreas competentes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Te-enología de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto - Moquegua.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

JOHN LARRY COAYLA

Alcalde

2314904-1