Ordenanza que modifica los artículos 9º y 11º de la Ordenanza Nº 553-2023-MDSR y aprueba el Anexo Nº 02 “Informe Técnico de Verificación de Vivencia”
ORDENANZA Nº 570/MDSR
Santa Rosa, 23 de agosto del 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA
VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 994-2024-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 216-2024-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 433-2024-GDU/MDSR de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 300-2024-SGOPPU/GDU/MDSR de la Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano, el Memorándum Nº 047-2024-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 138-2024-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 412-2024-GDU/MDSR de la Gerencia de Desarrollo Urbano, así como el Informe Nº 274-2024-SGOPPU/GDU/MDSR de la Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, y en concordancia a lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”; por su parte, el artículo 40º de la indicada norma refiere que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, (…);
Que, el artículo 79º numeral 3 Ítem 3.6 de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función específica de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización;
Que, así también, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, el Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, regulan en forma complementaria el desarrollo del proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social, orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización;
Que, el artículo 24º de la acotada Ley Nº 28687, señala que la factibilidad de servicios básicos en los terrenos ocupados por posesionarios informales a las que se refiere el artículo 3º de la indicada norma, se otorgará previo certificado o constancia de posesión que otorgará la Municipalidad de la jurisdicción; asimismo, el artículo 25º señala que se autorice a las empresas prestadoras de servicios públicos para que, en mérito del certificado o la constancia de posesión extendida por la respectiva municipalidad de la jurisdicción, otorguen la factibilidad de servicios básicos a los ocupantes de posesiones informales a la que se refiere el artículo 16º de la citada norma, conforme a los requisitos que se establezcan en el reglamento;
Que, el artículo 27º del Decreto Supremo 017-2016-Vivienda, que aprueba el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo Complementaria de la formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos”, señala que las municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre dentro de su cercado, otorgarán a cada poseedor el Certificado o Constancia de Posesión para los fines del otorgamiento de la factibilidad de Servicios Básicos;
Que, mediante Ordenanza Nº 553-2023-MDSR, se reguló el Procedimiento Administrativo para el Otorgamiento de Constancia de Posesión para la Factibilidad de Servicios Básicos en el distrito de Santa Rosa, ello en concordancia con la normativa vigente;
Que, mediante Informe Nº 274-2024-SGOPPC-GDU-MDSR, ampliado con el Informe Nº 300-2024-SGOPPC-GDU-MDSR, la Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano, alcanza la propuesta de Ordenanza que Modifica los artículos 9º y 11º de la Ordenanza Nº 553-2023-MDSR y Aprueba el Anexo Nº 02 “Informe Técnico de Verificación de Vivencia”, indicando que es necesario simplificar el trámite de emisión de esta constancia, velando siempre con el cumplimiento de las normativas vigentes; asimismo, que la constancia de posesión exclusiva para la obtención de los servicios básicos tendrá solamente vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en la constancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28º, del Título III del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA;
Estando a lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 9º Y 11º DE LA ORDENANZA Nº 553-2023-MDSR Y APRUEBA EL ANEXO Nº 02 “INFORME TÉCNICO DE VERIFICACIÓN DE VIVENCIA”
Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 9º y 11º de la Ordenanza Nº 553-2023-MDSR, los mismos que tendrán el siguiente tenor literal:
Artículo 9º.- Requisitos únicos para el otorgamiento de la constancia de posesión para fines de dotación de servicios básicos.
a) Formato de solicitud dirigida al alcalde con atención a la Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano.
b) Exhibición del DNI
c) En caso de traspaso y/o sesión, luego de un año de vivencia en posesión de terreno, adjuntar autovalúo del distrito de Santa Rosa y documento privado o público de traspaso o transferencia, de corresponder.
d) Declaración jurada del administrado indicando que el predio no se encuentra en litigio.
e) Plano simple de Ubicación
f) Anexo 1: Formato de declaración de domicilio, medidas, linderos y área del predio, así como la colindancia del predio solicitado
g) Pago único por derecho de trámite S/ 50.00.
h) De requerir el administrado la emisión de una constancia de posesión, contando con una ya entregada con fecha no mayor a un año, el pago a realizar será de S/ 40.00.
Artículo 11º.- Del procedimiento para el otorgamiento de constancia de posesión para fines de dotación de servicios básicos.
1. El administrado deberá solicitar la emisión de la constancia y/o certificado de posesión, el cual será recibida por la Subgerencia de Atención al Ciudadano, ésta deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente ordenanza. De existir alguna observación deberá proceder conforme a lo dispuesto por el artículo 125º de la Ley del Procedimiento administrativo General, Ley Nº 27444.
2. Con la documentación completa, la indicada unidad orgánica remitirá todo el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y esta a su vez lo derivará a la Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano. El tiempo del procedimiento 1 y 2 no deberá superar las de 12 horas, desde el ingreso de la documentación.
3. Luego de ello, la Subgerencia de Obras y planeamiento Urbano realizará la inspección ocular correspondiente, suscribiendo el Anexo Nº 02, Informe técnico de verificación de vivencia, el cual deberá constatar una posesión efectiva del predio, anexando imágenes, éste deberá estar firmado por el Inspector o técnico encargado. De existir observaciones el administrado será notificado caso contrario, se procederá a emitir la Constancia y/o Certificado de Posesión.
4. El proceso de emisión de constancias de posesión tendrá un plazo máximo de 7 días hábiles.
Artículo Segundo.- APROBAR el Anexo Nº 02 “Informe Técnico de Verificación de Vivencia”, el mismo que se forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza, es de 60 días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Cuarto.- Facúltese al alcalde, para que, mediante decreto de alcaldía, prorrogue la vigencia de la presente ordenanza o dicte las disposiciones que puedan ser necesarias para su mejor aplicación; asimismo, pueda prorrogar los plazos aprobados en este texto, de ser el caso.
Artículo Quinto.- Dejar sin afecto, durante 60 días calendarios, todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente ordenanza.
Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, y a la Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano el cumplimiento de la presente ordenanza, así como a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal, su difusión entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones de base de la sociedad civil.
Artículo Sétimo.- Encargar a la Secretaria General, cumpla con efectuar la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GEORGE ROBLES SOTO
Alcalde
ANEXO 2
INFORME TÉCNICO DE VERIFICACIÓN DE VIVENCIA
Nº______-202____/SGOPPU/MDSR
A : SUBGERENTE DE OBRAS PÚBLICAS Y PLANEAMIENTO URBANO
DE : .........................................................
Técnico
ASUNTO : Constancia de Posesión.
REF. : EXPEDIENTE Nº……….-202….
FECHA : Santa Rosa, ….. de …….. del 202…..
Mediante la presente me dirijo a usted para saludarlo y a la vez informarle lo siguiente:
I BASE LEGAL
a) Ley Nº 28687, Ley de desarrollo complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos.
b) Decreto Supremo Nº 044-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
c) Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, Aprueban Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28667 “Ley de desarrollo complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos”.
d) Ordenanza Nº 553-2023-MDSR, Ordenanza que regula el procedimiento administrativo del otorgamiento de certificado y/o constancias de posesión para la dotación de servicios básicos en el distrito de Santa Rosa.
e) Ordenanza Nº …..-2024-MDSR, Ordenanza que modifica Artículos 9º y 11º de la Ordenanza Nº 553-2023-mdsr y aprueba la campaña denominada “Posesión certificada, Agua asegurada”
II ANÁLISIS Y EVALUACIÓN
Que en el Distrito de Santa Rosa, siendo las ________ del ______ de_____________ del 202____,a mérito de lo solicitado por el administrado mediante Expediente Nº ____________- 202____, el personal técnico inspector se hizo presente al predio ubicado en Pasaje, Calle, Avenida _____________________________________Mz ________ Lt_______ del _________________________________________________________________Distrito de Santa Rosa, para realizar la Verificación pertinente por el trámite de CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS, según disposiciones municipales administrativas, se procedió a inspeccionar el predio señalado líneas arriba, siendo el (la) solicitante de dicho predio Sr. (a) ____________________________________________________________________ identificado (a) con DNI Nº_________________________, del cual se constata lo siguiente:
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El predio cuenta con los siguientes linderos y medidas:
LINDEROS |
TRAMO |
COLINDANTES |
MEDIDAS EN CAMPO |
MEDIDAS PLANO VISADO |
Por el frente |
m |
m |
||
Por la derecha entrando |
m |
m |
||
Por la Izquierda entrando |
m |
m |
||
Por el fondo |
m |
m |
||
ÁREA TOTAL |
m2 |
m2 |
Observaciones:
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_____________ Posesionario solicitante |
_____________ Inspector MDSR |
_____________ Testigo 1 |
_____________ Testigo 2 |
DNI |
DNI |
DNI |
|
MZ LT |
MZ LT |
MZ LT |
III CONCLUSIONES
Por lo expuesto se pone de conocimiento al Sub-Gerente de Obras Públicas y Planeamiento Urbano, que habiéndose evaluado la documentación y la inspección ocular, se concluye que, SI (…), NO (…), es factible atender la solicitud de Constancia de Posesión del administrado sobre el predio ubicado en …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………, por cuanto elevo el presente informe para los fines pertinentes.
Atentamente
2318610-1