Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que aprueba la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra

Ordenanza que aprueba la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra

ORDENANZA Nº 453-MDPP

Puente Piedra, 28 de agosto de 2024

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 225-2024/MDPP-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0091-2024/MDPP-OGPPI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, el Informe Nº 0277-2024/MDPP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Nº 008-2024-COAJyP-CM/MDPP de la Comisión Ordinaria de Asunto Jurídico y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, ya que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar del mismo precepto normativo, establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como, a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 9 del dispositivo legal antes acotado, establece en su numeral 3 que, corresponde al Concejo aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; concordante con lo establecido en el artículo 40 en cual señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara el Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública hacia un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, se aprobaron los lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado. La finalidad de dicha norma radica en que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;

Que, el artículo 43 de los mencionados Lineamientos establece que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, señalando que este contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de las unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, el artículo 46 del dispositivo legal antes señalado establece en su numeral 3 que: “La Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta”;

Que, mediante Ordenanza Nº 440-MDPP, de fecha 29 de noviembre de 2023, se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra;

Que, mediante Memorándum Nº 0225-2024/MDPP-GM de fecha 2 de julio de 2024, la Gerencia Municipal, solicita a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, que realice una evaluación técnica de funciones relacionadas al desarrollo económico local, pues la entidad debe realizar acciones para fomentar el desarrollo económico del distrito, debido al contexto nacional que representa la puesta en funcionamiento del Mega Puerto de Chancay; a través del fortalecimiento del empresariado, para afrontar con creces las oportunidades que representa dicho puerto, pues geográficamente el distrito de Puente Piedra se constituye como uno de los distritos de Lima Norte con mayor capacidad comercial e industrial, con una ubicación idónea y aspectos que requieren ser fortalecidos;

Que, con Informe Nº 0091-2024/MDPP-OGPPI de fecha 5 de julio de 2024, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica la propuesta de modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), sustentado en su Informe Técnico, pues ha identificado que el actual Reglamento de Organización y Funciones confiere a la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social, funciones de desarrollo económico, turismo local, abastecimiento y comercialización de productos, las cuales son más compatibles con las funciones atribuidas a la Gerencia de Desarrollo Urbano, órgano de línea responsable de dirigir, planificar, organizar, supervisar y evaluar las acciones relacionadas a la organización del espacio físico y uso del suelo, por lo que propone la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad;

Que, mediante Informe Nº 277-2024-OGAJ/MDPP, de fecha 7 de agosto de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9, artículo 39 y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

Artículo Primero.- APROBAR la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR toda norma y/o disposición municipal que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Asesoría Jurídica la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de Información, la publicación de la Ordenanza y su Anexo en el Portal Web Institucional: www.munipuentepiedra.gob.pe de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Rennan Samuel Espinoza Rosales

Alcalde

2319486-1