Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la Ordenanza N° 2612 que regula los procedimientos administrativos en el Centro Histórico de Lima a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible

Modifican la Ordenanza Nº 2612 que regula los procedimientos administrativos en el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible

ORDENANZA Nº 2646

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 16 de agosto de 2024;

En uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº 073-2024-MML-CMDUVN, por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen Nº 107-2024-MML-CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 125-2024-MML-CMAL; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 2612 QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA, A FIN DE PROTEGER SU PATRIMONIO CULTURAL Y FOMENTAR SU DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE

Artículo 1.- MODIFICAR los artículos: 7; 8; primer párrafo y literal h) del artículo 15; literales a), b), c) y d) del numeral 45.1 y numeral 45.3 del artículo 45; numeral 46.1 del artículo 46; literal e) del numeral 53.1 y numeral 53.2 del artículo 53; literal c) del numeral 69.1 del artículo 69; 70 (sumilla); numeral 89.3 del artículo 89; 93; numerales 98.2 y 98.3 del artículo 98; primer párrafo del artículo 100; literal c) del numeral 109.1 del artículo 109; 112; 115; numeral 123.1 del artículo 123; 125; 132; literal a) y e) del numeral 133.1 del artículo 133; numeral 134.8 del artículo 134; 137; numerales 138.1 y 138.3 del artículo 138; 142 (sumilla); el numeral 146.4 del artículo 146; 154; literal b) del artículo 155; 156; numerales 159.1 y 159.2 del artículo 159; literal b) del numeral 163.2 del artículo 163; el literal b) del artículo 165; literales a), b), c) y d) del artículo 173 de la Ordenanza Nº 2612 que regula los procedimientos administrativos en el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“Artículo 7.- Uso de siglas

Para los efectos de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se aplican las siguientes siglas:

(...)

SDCPRR: Subgerencia de Defensa Civil y Prevención, Reducción y Reconstrucción.”

“Artículo 8.- Supletoriedad de la norma

En lo no previsto en la presente ordenanza se aplicará supletoriamente la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. La Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA y su Reglamento; la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público y su Reglamento, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM.”

“Artículo 15.- Presidencia de la Comisión Técnica y sus funciones

La Comisión Técnica del Centro Histórico de Lima está presidida por un arquitecto, colegiado, hábil, funcionario de la MML. El presidente de comisión y su representante suplente son designados por el Gerente de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA. El presidente de la Comisión Técnica tiene las siguientes funciones:

(...)

h) Velar por el adecuado funcionamiento de la Comisión Técnica.”

“Artículo 45.- Acondicionamiento, refacción y remodelación interior menor a 150 m² en inmuebles de entorno

45.1. Los trabajos de acondicionamiento y refacción, así como de remodelación menor a 150 m2 en inmuebles de entorno no requieren tramitar autorización previa, pero deben ser comunicados, mediante documento escrito a PROLIMA por lo menos quince (15) días hábiles antes del inicio de su ejecución. La comunicación deberá adjuntar lo siguiente:

a) Cronograma de los trabajos indicando fecha de inicio y de fin de los mismos

b) Plano o croquis de ubicación del predio.

c) Planos (plantas y cortes) indicando las características de la edificación existente y las intervenciones a ejecutar, firmado por profesional responsable.

d) Memoria descriptiva de la intervención a ejecutar.

(...)

45.3. PROLIMA realiza inspecciones inopinadas para verificar el cumplimiento de la información anexa a la comunicación ingresada por el administrado. En caso, se detecte que las intervenciones ejecutadas son diferentes a las comunicadas, se paralizan los trabajos y se aplican las sanciones correspondientes.”

“Artículo 46.- Acondicionamiento, y/o remodelación interior menor a 150 m² en inmuebles de valor monumental

46.1. Los requisitos para solicitar la autorización para la ejecución de intervenciones de acondicionamiento y/o remodelación menor a 150 m2 en inmuebles de valor monumental son los siguientes:

(...)”

“Artículo 53. Autorización para la intervención de fachada para instalación de nicho de medidor.

53.1. Para obtener autorización para ejecutar una intervención en fachada para la instalación de nicho de medidor en el Centro Histórico de Lima, en el Cercado de Lima, se requiere presentar los siguientes requisitos:

(...)

e) Plano de elevación del inmueble indicando la posición del medidor y plano de detalle, ambos acotados y escala legible.

(...)

53.2. La autorización para la ejecución de intervención de fachada para la instalación de un nicho de medidor se ciñe al procedimiento descrito en el numeral 50.2 de la presente ordenanza, así como a las condiciones señaladas en los numerales 50.3, 50.4 y 50.5 de la presente ordenanza, siendo el plazo máximo del procedimiento administrativo de dieciocho (18) días hábiles.”

“Artículo 69.- Requisitos para solicitar la autorización para la conexión domiciliaria de servicios básicos

69.1. La ejecución de trabajos en espacios públicos para conexión domiciliaria de servicios básicos requiere la presentación de los siguientes requisitos:

(...)

c) Cronograma de avance de la obra en días calendario.

(...)”

“Artículo 70.- Procedimiento para la autorización de trabajos de conexión domiciliaria de servicios básicos

(...)”

“Artículo 89.- Alcance de la licencia de funcionamiento

(...)

89.3. La licencia de funcionamiento, en el ámbito del Centro Histórico de Lima, tiene una vigencia de cinco (5) años renovables. La SLACHL efectúa como mínimo una visita de fiscalización al año, de acuerdo a lo señalado en el numeral 28.3 del artículo 28 de la Ley Nº 31980: “Ley de Creación de un Régimen Especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de Proteger su Patrimonio Cultural y Fomentar su Desarrollo Integral y Sostenible.

(...)”

“Artículo 93.- Tipos de licencia de funcionamiento

La Licencia de Funcionamiento y Autorizaciones reguladas en esta sección, pueden ser de los siguientes tipos:

a) Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con un nivel de riesgo bajo o medio (con ITSE posterior).

b) Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con un nivel de riesgo alto o muy alto (con ITSE previa).

c) Licencia de Funcionamiento Corporativa para Mercados de Abastos, Galerías Comerciales y Centros Comerciales (con ITSE previa).

d) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios calificados con nivel de riesgo medio (con ITSE posterior).

e) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios calificados con nivel de riesgo alto o muy alto (con ITSE previa).

f) Licencia de Funcionamiento para edificaciones con condición de monumentos o inmuebles de valor monumental (con ITSE previa).”

“Artículo 98.- Requisitos para solicitar licencia de funcionamiento

(...)

98.2. No son exigibles los requisitos señalados en el numeral 98.1 del artículo 98, parágrafos i), ii) y iii) en el caso de edificaciones que cuenten con conformidad de obra y no han sufrido modificaciones, siempre que se trate de documentos que fueron presentados a la municipalidad durante los cinco (5) años anteriores inmediatos.

98.3. Requisitos especiales: Adicionalmente, a los requisitos generales, en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos:

a) Declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud.

b) Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.”

“Artículo 100.- Plazo para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento

La licencia de funcionamiento se otorga en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa, con silencio administrativo negativo, salvo en el caso de las edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio, cuya aprobación es automática. Para la emisión de la licencia de funcionamiento se debe tener en cuenta lo siguiente:

(...) “

“Artículo 109.- Requisitos para otorgar autorización para el desarrollo de actividad comercial temporal en espacios públicos como expansión de comercio autorizado

109.1 Para el otorgamiento de la autorización para el desarrollo de actividad comercial temporal en espacios públicos como expansión de comercio autorizado:

(...)

c) Copia simple de la memoria descriptiva de los elementos, materiales, colores y distribución a utilizar, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad, en la cual se debe de indicar el número del Certificado ITSE, así como un croquis o plano de ubicación con firma de profesional responsable, arquitecto o ingeniero, que contenga la planta de distribución con mobiliario y el corte de elevación, con indicación del área vial y las medidas perimétricas; asimismo, se debe de adjuntar el plano de evacuación de la terraza y el fotomontaje de la misma.

(...)”

“Artículo 112.- Licencia de funcionamiento para cesionarios

La licencia de funcionamiento para cesionarios, permite a un tercero la realización de giros afines o complementarios entre si y/o actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia de funcionamiento, siempre que sean compatibles con la zonificación e índice de usos.”

“Artículo 115.- Requisitos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento para cesionarios

Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento para cesionario, serán exigibles como máximo, los requisitos establecidos en el artículo 98 de la presente ordenanza, debiendo considerar para su presentación la calificación del nivel de riesgo de la edificación señalado en el artículo 100 y los requisitos especiales, según corresponda.”

“Artículo 123.- Duplicado de licencia de funcionamiento

123.1 El titular de una licencia de funcionamiento podrá solicitar el duplicado de su licencia de funcionamiento. Para la emisión del referido Duplicado deberá presentarse los siguientes requisitos:

(...)”

“Artículo 125.- Cese de actividades

El titular de la actividad, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad económica, dejando sin efecto la licencia de funcionamiento, así como aquellas autorizaciones vinculadas a la licencia de funcionamiento principal. Dicho procedimiento es de aprobación automática.”

“Artículo 132.- Alcances

La autorización municipal para la instalación de elementos de identificación y avisos se rige por los parámetros dispuestos en el RUACHL o la norma que lo modifique o sustituya. El otorgamiento de dicha autorización se realiza en el marco de un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo negativo, en un plazo de quince (15) días hábiles y se encuentra relacionado a la licencia de funcionamiento vigente del establecimiento comercial, cuando corresponda.”

“Artículo 133.- Requisitos para obtener la autorización para la instalación de elementos de identificación y avisos

133.1 Para otorgar la autorización para la instalación de elementos de identificación y avisos son exigibles los siguientes requisitos:

a) Formato de solicitud con carácter de declaración jurada correctamente llenado por el solicitante.

(...)

e) Presentar la siguiente información técnica:

1. Fotografías actuales del inmueble en el que se propone la instalación del elemento de identificación o aviso.

2. Plano de la fachada firmado por profesional responsable, arquitecto o ingeniero, del inmueble indicando con medidas la posición del elemento de identificación o aviso, en escala 1:50 o 1:75, puede incluir vista o fotomontaje.

3. Plano de arte o diseño del anuncio o aviso publicitario, a escala conocida, indicando sus dimensiones, color, materiales y tipo de fijación.

(...)

“Artículo 134.- Procedimiento para obtener la autorización para la instalación de elementos de identificación y avisos

(...)

134.8 Los procedimientos administrativos de publicidad, elementos de identificación y avisos en el Centro Histórico de Lima se encuentran sujetos al silencio administrativo negativo.”

“Artículo 137.- Requisitos para Autorización para la instalación de toldos en el Centro Histórico de Lima, en el Cercado de Lima.

Para obtener autorización para la instalación de toldos sin publicidad comercial en el Centro Histórico de Lima, en el Cercado de Lima, se requiere presentar los siguientes requisitos:

a) Formato de solicitud con carácter de declaración jurada correctamente llenado por el solicitante.

b) El número de la licencia de funcionamiento del establecimiento comercial en donde se instalará el toldo, cuando corresponda.

c) En caso el trámite sea realizado por un tercero se requiere presentar una carta poder simple firmada por el propietario y/o representante legal en caso de ser persona jurídica.

d) Documentación técnica que incluya:

1) Plano o croquis de ubicación del inmueble

2) Fotografías actuales del predio, generales de la fachada del inmueble y específicas del vano en el que se instalará el toldo.

3) Planos de arquitectura firmado por profesional responsable, arquitecto o ingeniero, elevación del inmueble a escala legible indicando la posición y dimensiones del toldo; detalle de sección del vano, a escala legible, en donde se detalle la posición y dimensiones del toldo; esquema del sistema indicando el tipo de anclaje del toldo al vano existente.

e) Declaración jurada de habilitación del profesional encargado quien suscribe los planos.

f) Declaración jurada, suscrita por el administrado, a través del cual se compromete a efectuar el acto de desmontaje de la instalación realizado a requerimiento del órgano municipal competente

g) La carta de responsabilidad de la instalación suscrita por el propietario.”

“Artículo 138.- Procedimiento de Autorización para la colocación de toldos en el Centro Histórico de Lima, en el Cercado de Lima

138.1 El administrado presenta a la SLACHL la solicitud de autorización, adjuntando los requisitos señalados en el artículo precedente, según corresponda.

(...)

138.3 La SLACHL emite pronunciamiento en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud. De existir observaciones, estas son notificadas al administrado, el cual tiene un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir de la notificación para subsanarlas. El administrado puede subsanar observaciones hasta en dos (2) oportunidades. Si las observaciones subsisten en la tercera revisión, se declara la improcedencia de la solicitud. Luego de subsanadas las observaciones, la SLACHL emite la autorización respectiva, la cual es notificada al administrado. El presente procedimiento se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo.

(...)”

“Artículo 142.- Procedimiento de autorización temporal para la colocación de publicidad comercial en cerco de obra en el Centro Histórico de Lima

(...)”

“Artículo 146.- Procedimiento de autorización para la ejecución de mural temporal en inmueble de entorno en el Centro Histórico de Lima

(...)

146.4 Este procedimiento está sujeto al silencio administrativo negativo.”

“Artículo 154. Conformación de la Comisión Técnica para la declaración y levantamiento de la condición de inhabitabilidad de inmuebles en el Centro Histórico de Lima.

154.1 La Comisión Técnica para la declaración y levantamiento de la condición de inhabitabilidad de inmuebles en el Centro Histórico de Lima, está conformada por:

a) Un (1) representante titular y suplente de la Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA, de profesión arquitecto, quien actuará como presidente.

b) Un (1) representante titular y suplente de la SDCPRR de la GGRD, de profesión ingeniero civil o arquitecto.

c) Un (1) representante titular y suplente de la SITSE de la GGRD, de profesión ingeniero civil o arquitecto, quien actuará como secretario.

d) Un (1) representante titular y suplente del MINCUL, de profesión ingeniero civil o arquitecto.

154.2 Para los inmuebles del Centro Histórico fuera del Cercado de Lima, participa adicionalmente en la Comisión Técnica, un representante, arquitecto o ingeniero, de la municipalidad distrital respectiva.”

“Artículo 155.- Inicio del procedimiento.

El procedimiento para la identificación, calificación y declaración de la condición de inhabitabilidad de inmuebles se inicia a través de la SPGRS de PROLIMA en los inmuebles del Centro Histórico en el ámbito del Cercado de Lima, se inicia en las municipalidades distritales en el ámbito fuera del Cercado de Lima y puede darse:

(...)

b) De oficio: A solicitud de cualquier unidad orgánica, órganos desconcentrados, órganos desconcentrados especiales y empresas municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual deberá ser sustentar con un informe técnico su pedido. El inicio de este procedimiento deberá ser notificado a los propietarios y/u ocupantes para su conocimiento y fines”.

“Artículo 156.- Del procedimiento de parte para la identificación, calificación y declaración de la condición de inhabitabilidad de inmuebles

El procedimiento administrativo de parte para la identificación, calificación y declaración de inhabitabilidad de los inmuebles del CHL, es de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo negativo, a cargo de la SPGRS de PROLIMA para los inmuebles ubicados en el ámbito del Cercado de Lima y de quien haga de sus veces en las municipalidades distritales”.

“Artículo 159.- Procedimiento de oficio para la identificación, calificación y declaración de la condición de inhabitabilidad de inmuebles.

159.1 La SPGRS remite los actuados a la SDCPRR, la cual notifica al propietario y a los ocupantes y realiza la Inspección a la totalidad o mayoría del inmueble materia de solicitud, identificando, caracterizando y valorando los peligros existentes, analizando las vulnerabilidades y determinando el nivel de riesgo para la toma de decisiones en materia de la gestión del riesgo de desastres y el desarrollo sostenible, emitiendo el informe técnico correspondiente, considerando los supuestos indicados en el artículo 151 de la presente ordenanza. En caso se presente oposición, resistencia, impedimento u obstaculización por parte del propietario, de los ocupantes y/o terceros para poder realizar las labores de inspección del inmueble, la citada Subgerencia puede solicitar la participación de la Gerencia de Fiscalización y Control y de la Gerencia de Seguridad Ciudadana.

159.2 El resultado del Informe Técnico de la SDCPRR es notificado a los propietarios y/u ocupantes, quienes dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, pueden presentar sus descargos correspondientes, los cuales son evaluados por la citada Subgerencia dentro del plazo de diez (10) días hábiles, emitiendo el Informe que corresponda, el cual será remitido a la Comisión Técnica para la declaración y levantamiento de la condición de inhabitabilidad de inmuebles en el Centro Histórico de Lima.

(...)”

“Artículo 163.- Del levantamiento de la condición de inhabitabilidad del inmueble.

(...)

163.2 El levantamiento de la condición de predios inhabitables podrá realizarse:

(...)

b) De oficio: a solicitud de cualquier unidad orgánica, órganos desconcentrados, órganos desconcentrados especiales y empresas municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

(...)”

“Artículo 165.- De los requisitos del procedimiento de parte para el levantamiento de la condición de inhabitabilidad del inmueble.

Para que se revierta la condición de inhabitabilidad de un inmueble, el propietario o el ocupante del predio, debidamente autorizado en representación del propietario, con carta simple debe presentar los siguientes requisitos:

(...)

b) Declaración jurada indicando tener la conformidad de obra y declaratoria de edificación, o declaratoria de fábrica regularizada mediante la Ley Nº 27157 u otra norma, correspondiente al inmueble materia de solicitud, precisando el número de partida registral. Los documentos emitidos deben ser de fecha posterior a la declaración de inhabitabilidad, los cuales deberán acreditar el levantamiento de dicha condición.

(...)”

“Artículo 173.- Procedimiento del trámite de Constancia para ejecución de trabajos de servicios básicos.

a) El administrado presenta a PROLIMA la solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo precedente.

b) Recibida la solicitud la SLACHL realiza una inspección ocular dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Esta inspección comprende un registro fotográfico o de video, que constituye el sustento para el informe correspondiente.

c) Luego de realizada la inspección, la SLACHL emite el informe técnico respectivo. De ser favorable, dicho ente emite la constancia correspondiente dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se realizó la inspección. Siendo el plazo máximo de atención del procedimiento administrativo de treinta (30) días hábiles.

d) De existir observaciones técnicas, la SLACHL las detalla y notifica al solicitante, otorgándole cinco (5) días hábiles para subsanar las observaciones, contados a partir de la fecha en que se realizó la notificación. Este plazo puede ser prorrogado por única vez hasta por cinco (5) días hábiles adicionales, a solicitud del administrado, siempre que se realice antes del vencimiento del primer plazo.

(...)”

Artículo 2.- INCORPORAR a la Ordenanza Nº 2612 que regula los procedimientos administrativos en el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible, los siguientes anexos:

Nº 3: “Formulario de solicitud de autorización para obras en espacio público”;

Nº 4: “Formato de declaración jurada para licencia de funcionamiento en el Centro Histórico de Lima”;

Nº 5: “Formato de certificado de licencia de funcionamiento”;

Nº 6 “Formato de declaración jurada de representación legal”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Dispóngase que todos los órganos intervinientes en los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad adecúen sus instrumentos de gestión a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Segunda.- Dispóngase que la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Desarrollo Económico, remitan el acervo documentario necesario que sea requerido por la Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA, para cumplir con las funciones y competencias reguladas en la Ordenanza Nº 2605 y la tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad regulados en la Ordenanza Nº 2612.

Tercera.- Facúltese al alcalde a dictar, mediante decreto de alcaldía, las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Cuarta.- Encárguese a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe.

Quinta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

16 de agosto de 2024.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2319696-1