Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la convocatoria de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 Gobierno Regional San Martín

Aprueban la convocatoria de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 Gobierno Regional San Martín

Decreto Regional

Nº 003-2024-GRSM/GR

Moyobamba, 15 de agosto de 2024

VISTO:

El Expediente Nº 001-2024067123 que contiene el Acta Nº 002-2024-GRSM/GGR de fecha 13 de agosto de 2024, la Nota Informativa Nº 314-2024-GRSM/GRPyP de fecha 14 de agosto de 2024, el Memorando Nº 1349-2024- GRSM/GGR de fecha 14 de agosto de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes Nº 27902 y Nº 28013, se le reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Acta Nº 002-2024-GRSM/GGR de fecha 14 de agosto de 2024, los funcionarios del Gobierno Regional mencionados en la misma, acordaron, entre otros lo siguiente: “3.1. Realizar la II Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín, el día Viernes 27 de setiembre de 2024 a las 8 horas, en el Centro Cultural Moyobamba – CUMO sito en el Jr. Jirón Reyes Guerra 902, de la ciudad de Moyobamba, bajo la modalidad presencial y transmitido a través de plataformas digitales y sociales. 3.2. Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, elaborar la Agenda correspondiente a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2024, la misma que podrá ser observada por los ciudadanos, en un plazo de siete (07) días hábiles contados a partir de su difusión, para realizar las observaciones a dicha agenda y proponer nuevos temas que sean de su interés. 3.3. Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la elaboración de la exposición del Gobernador Regional precisando los logros alcanzados por el Gobierno Regional San Martín y el Resumen Ejecutivo que será distribuido a los colaboradores que participen en la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas. 3.4. Encargar a la Oficina Regional de Asesoría Legal, proyectar el Decreto Regional de convocatoria para el desarrollo de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas año 2024. 3.5. Encargar a la Secretaria General la difusión del Decreto Regional de convocatoria para la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas año 2024 y a la Oficina de Relaciones Públicas y Comunicación Institucional, la difusión en los medios de comunicación a nivel del ámbito territorial de la región. 3.6. Finalmente, es responsabilidad de los Órganos, Unidades Orgánicas y Órganos Desconcentrados del Gobierno Regional San Martín, brindar la información conforme a las precisiones y en el plazo establecido, que les sean solicitados”;

Que, mediante Nota Informativa Nº 314-2024-GRSM/GRPyP de fecha 14 de agosto de 2024, 1a Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto remitió a la Gerencia General Regional la propuesta para la II Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 del Gobierno Regional San Martín, adjuntando la propuesta de Agenda y Plan de Trabajo en Marco al Desarrollo de la II Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024;

Que, mediante Memorando Nº 1349-2024-GRSM/GGR de fecha 14 de agosto de 2024, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín, solicita a la Oficina Regional de Asesoría Legal la elaboración del proyecto de Decreto Regional de convocatoria para el desarrollo de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuenta;

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, la “Ley”), señala lo siguiente: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”;

Que, el numeral 3 del artículo 8 de la Ley, se refiere a los principios rectores de las políticas y la gestión regional, precisando lo siguiente: “(...) 3. Gestión moderna y rendición de cuentas.- La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporan a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca. (…)”;

Que, el artículo 24 de la Ley, señala lo siguiente: “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo.”;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2023-GRSM/CR de fecha 06 de mayo del 2023, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 09 de mayo del 2023, el Consejo Regional San Martín resuelve en su Artículo Primero: “APROBAR la actualización del Reglamento para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín,” (en adelante, el “Reglamento”); y en su Artículo Segundo, resuelve: “DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 031-2018- GRSM/CR, de fecha 19 de noviembre de 2018, que aprobó el Reglamento que Norma las audiencias públicas de rendición de cuentas del Gobierno Regional de San Martín”;

Que, el artículo 1 del Reglamento, tiene por finalidad fortalecer el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín a través de lineamientos que promuevan la transparencia y faciliten la participación democrática y responsable de los ciudadanos y ciudadanas;

Que, sobre la responsabilidad institucional, el artículo 10 del Reglamento, establece: “La realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas es responsabilidad del Gobernador o Gobernadora Regional, como autoridad política del Gobierno Regional.”;

Que, respecto a los responsables en la organización, en la realización y desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, el artículo 11 del Reglamento, señala: “11.1. La Gobernación Regional, como órgano ejecutivo del gobierno regional. Le corresponde: (...) c. Emitir la convocatoria. (…) 11.5. La Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto: a. Proponer la agenda. (...)”;

Que, el artículo 7 del Reglamento prescribe que: “El gobierno regional realizará, como mínimo, dos (02) Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas al año, una en la capital de la región y otra en una provincia distinta. (…)”;

Que, el artículo 13 del Reglamento establece: “La convocatoria será realizada mediante Decreto Regional, con un plazo no menor a quince (15) días calendario previo al desarrollo de la audiencia y debe contener: a. Fecha, hora y lugar de la audiencia., b. La agenda y plazos para observación de la agenda., c. Lugar y plazo para la inscripción de participantes; entre otros aspectos. La convocatoria se difundirá a través de comunicaciones escritas a cada una de las organizaciones e instituciones. Además, debe ser publicitada en el Portal Institucional del Gobierno Regional, medios de comunicación (Páginas institucionales, redes sociales), y otros mecanismos de difusión, que aseguren el conocimiento de la ciudadanía en general.”;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece: “La Presidencia Regional es el Órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional (Hoy Gobernador Regional), quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional; Asimismo, el literal d., del artículo 21 de la Ley establece que es atribución del Presidencia Regional (hoy Gobernación Regional), dictar Decretos Regionales;

Que, el Artículo 40 de la Ley establece que: “los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano”;

Que, por las razones expuestas, de conformidad con la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes Nº 27902 y Nº 28013, la Ordenanza Regional Nº 006-2023-GRSM/CR que aprueba la actualización del Reglamento para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín, el Reglamento de Organización y Funciones y sus modificatorias; y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la convocatoria de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 Gobierno Regional San Martín:

Fecha : Viernes, 27 de setiembre de 2024.

Hora : 08:00 a.m.

Lugar : Centro Cultural Moyobamba – CUMO, sito en el Jr. Reyes Guerra Nº 902 de la Ciudad de Moyobamba.

Modalidad : Presencial y transmitido a través de plataformas digitales y sociales.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Oficina de Relaciones Públicas y Comunicación Institucional del Gobierno Regional San Martín, la difusión del presente Decreto Regional en los medios de comunicación del Departamento de San Martín.”.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR el presente Decreto Regional al Consejo Regional San Martín, Gerencias Regionales, Direcciones Regionales y demás Órganos, Unidades Orgánicas y Órganos Desconcentrados del Gobierno Regional San Martín para cumplimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y archívese.

WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ

Gobernador Regional

2319455-1