Aprueban convocatoria a la Segunda Audiencia Pública Regional -2024
DECRETO REGIONAL
N° 002-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR
EL GOBERNADOR REGIONAL AMAZONAS.
VISTO:
LA LEY N° 27867 - LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES de fecha 16 de noviembre del año 2002, LEY N° 31433 de fecha 06 de marzo de 2022, y.
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV. Título IV, sobre Descentralización de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, según lo dispuesto por el Artículo 24° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado con Ley N° 27902, “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en la que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo”.
Que, con Ordenanza Regional 442-2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR de fecha 28 de junio de 2019, la misma que se encuentra vigente, se aprobó el Reglamento que norma la realización de las Audiencias públicas, el mismo que precisa en su art. 15°, que “La convocatoria a las Audiencias Públicas Regionales será efectuada por el presidente regional mediante Decreto Regional, precisando lugar, día, hora, con una anticipación no menor de veinte (20) días antes de la realización de la misma. Decreto Regional que se publicará en el diario oficial o en el de mayor circulación nacional”.
Que, mediante Ley N° 31433, Ley que Modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las Atribuciones y Responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para Fortalecer el Ejercicio de su Función de Fiscalización, de fecha 06 de marzo del 2022. en su artículo 24°, Audiencias Públicas Regionales, establece que, El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en la que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de le institución con proyección al cierre del año”.
Por lo que estando a lo normado, se debe emitir el Decreto Regional correspondiente, contando con la visación de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General en uso de las atribuciones conferidas a este Despacho mediante Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902.
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR, la convocatoria a la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL - 2024, en la que el Gobierno Regional Amazonas, dará cuenta de los logros y avances alcanzados, la misma que se realizará en:
LOCALIDAD : Chachapoyas - Distrito y Provincia de Chachapoyas -
Departamento de Amazonas.
LUGAR : Auditorio del Gobierno Regional Amazonas “Jorge
Humberto Merino Tafur”.
DIRECCIÒN : Jr. Ortiz Arrieta N° 1250.
DÍA : Viernes 27 de setiembre de 2024.
HORA : 09:00 a.m
Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE, el presente Decreto Regional a las instancias Internas y Órganos descentralizados y desconcentrados del Gobierno Regional Amazonas, así como, publíquese en el Diario Oficial “El Peruano”.
Aprobado y suscrito en San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 26 días del mes de agosto del 2024.
GILMER W. HORNA CORRALES
Gobernador Regional
2318726-1