Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Cesan por motivo de fallecimiento a fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste

Cesan por motivo de fallecimiento a fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1911-2024-MP-FN

Lima, 29 de agosto de 2024

VISTOS:

Los oficios Nºs. 003775-2024-MP-FN-CN-FEVCMYGF y 002540-2024-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, de fechas 13 y 16 de agosto de 2024, respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Mediante las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 2723-2017-MP-FN y 1703-2019-MP-FN, de fechas 03 de agosto de 2017 y 10 de julio de 2019, respectivamente, se nombró al abogado Julio César Huarcaya Cahuana, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Santa Rosa. Posteriormente, se dispuso la adecuación de su nombramiento a Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y la adecuación de su designación al despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Santa Rosa, con las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 462-2020-MP-FN y 971-2020-MP-FN, de fechas 02 de marzo y 04 de septiembre de 2020, respectivamente.

Con los oficios de vistos, cursados por los abogados Bethy María Espinoza Rivas, coordinadora nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, y Plinio Hugo Hermoza Orosco, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, se comunica el sensible fallecimiento del abogado mencionado en el párrafo precedente, ocurrido el día 09 de agosto de 2024, adjuntando para tal fin, copia del Certificado de Defunción General, expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.

El numeral 1 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece que el cargo de fiscal termina por muerte.

El literal a. del artículo 182 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: El término de la Carrera Administrativa de acuerdo a la Ley se produce por: fallecimiento.

En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a la comunicación descrita en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, corresponde cesar por motivo de fallecimiento en el cargo de fiscal al abogado Julio César Huarcaya Cahuana, a partir del día 09 de agosto de 2024.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por motivo de fallecimiento, al abogado Julio César Huarcaya Cahuana, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Santa Rosa, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2723-2017-MP-FN, 1703-2019-MP-FN, 462-2020-MP-FN y 971-2020-MP-FN, de fechas 03 de agosto de 2017, 10 de julio de 2019, 02 de marzo y 04 de septiembre de 2020, respectivamente; a partir del 09 de agosto de 2024.

Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, coordinadora nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y Oficina de Control de la Productividad Fiscal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2320328-1