Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Nombran fiscal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Este

Nombran fiscal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Este

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1909-2024-MP-FN

Lima, 29 de agosto de 2024

VISTOS:

Los oficios Nºs. 003959, 004173, 004689 y 005637-2024-MP-FN-PJFS-DFLE, de fechas 20 y 28 de mayo, 18 de junio y 25 de julio de 2024, respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1977-2019-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2019, se resolvió, entre otros, designar a la abogada Noelia Díaz Cubas, fiscal provincial titular penal de Lima Este, Distrito Fiscal de Lima Este, en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina.

De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal.

El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refiere que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad.

Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 02770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal, no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.

Mediante los oficios Nºs. 003959, 004173, 004689 y 005637-2024-MP-FN-PJFS-DFLE, cursados por el abogado Orestes Walter Milla López, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este; se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fiscal adjunto superior en el despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Este y se remite documentación que subsana las referidas propuestas.

En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa verificación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar a la abogada Noelia Díaz Cubas como fiscal adjunta superior del Distrito Fiscal de Lima Este para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Este; para lo cual previamente se deberá dar por concluida la designación que se menciona en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución.

Es de precisarse que el nombramiento y designación que se mencionan en el párrafo que antecede tendrán vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente, debiendo además disponer la retención de su cargo de carrera.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Noelia Díaz Cubas, fiscal provincial titular penal de Lima Este, Distrito Fiscal de Lima Este, en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1977-2019-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2019, a partir de la fecha de juramentación referida en el artículo tercero de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Noelia Díaz Cubas, como fiscal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Este, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a la abogada Noelia Díaz Cubas que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2320323-1