Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac
Resolución Nº 0241-2024-JNE
Expediente N.º JNE.2023003180
PAMPACHIRI - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro
VISTO: el Oficio N.º 0247-2024-MDP/AL, presentado, el 12 de julio de 2024, por don Fidel Llacchua Menacho, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Samuel Aguilar Llacchua, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTES
1.1. Por medio del Oficio N.º 0314-2023-MDP/ALC, el señor alcalde remitió, entre otros, documentación relacionada al procedimiento de vacancia del señor regidor, por las inasistencias a las sesiones ordinarias del 9 y 28 de agosto, y 11 de setiembre de 2023.
1.2. Con el Auto N.º 1, del 19 de diciembre de 2023, este Supremo Tribunal Electoral requirió que el señor alcalde remita la documentación precisada en su considerando 2.2.
1.3. A través del Oficio N.º 0352-2023-MDP/ALC, el señor alcalde incorporó al expediente determinados instrumentos, entre ellos, el comprobante de pago de tasa electoral.
1.4. Mediante la Resolución N.º 0005-2024-JNE, del 16 de enero de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; además, requirió que el señor alcalde cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva dicha vacancia, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG), así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo; asimismo, solicitó que el secretario general de la comuna informe si el acuerdo adoptado quedó consentido o si se interpuso algún recurso impugnatorio en su contra.
Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare la improcedencia de su pedido, se archive el expediente y se remitan copias de los actuados al Ministerio Público.
1.5. A través de los Oficios N.os 0063-2024-MDP/AL, 0100-2024-MDP/AL, 0110-2024-MDP/AL y 0117-2024-MDP/AL, presentados el 25 de marzo, 29 de abril, 2 y 14 de mayo de 2024, respectivamente, el señor alcalde incorporó documentación relacionada al procedimiento de vacancia.
1.6. Mediante la Resolución N.º 0164-2024-JNE, del 4 de junio de 2024, este Supremo Tribunal Electoral no advirtió defectos en la convocatoria dirigida al señor regidor para la sesión extraordinaria, del 5 de febrero de 2024; sin embargo, de acuerdo con las precisiones indicadas en el literal c de su considerando 2.5., así como en su considerando 2.6., declaró nulo lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N.º 0008-2024-MDP/C.M., del 5 de febrero de 2024. Por tanto, requirió que el señor alcalde cumpla con notificar dicho acuerdo de concejo al señor regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG. bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como que se remitan copias de los actuados al Ministerio Público.
1.7. Con el oficio señalado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos:
a) Carta N.º 023-2024-MDP/AL, del 13 de junio de 2024, dirigida al señor regidor, a través de la cual envió el Acuerdo de Concejo N.º 008-2024-MDP/C.M.
b) Notificaciones del 13 de junio de 2024, dirigidas a los señores regidores, con las que se les traslada el Acuerdo de Concejo N.º 0008-2024-MDP/C.M.
c) Informe N.º 025-2024-MDP-SG/MRC, emitido el 5 de julio de 2024, por la secretaria general, respecto a no presentación de cuestionamiento al citado acuerdo.
d) Citaciones, del 5 de julio de 2024, dirigidas a los señores regidores, sobre convocatoria a la sesión extraordinaria programada para el 11 de julio de 2024.
e) Acta de Sesión Extraordinaria N.º 006-2024-MDP/CM, del 11 de julio de 2024, en la que el concejo distrital declaró consentido el acuerdo de vacancia en contra del señor regidor.
f) Acuerdo de Concejo N.º 0068-2024-MDP/C.M., del 11 de julio de 2024, que formalizó dicha decisión edil.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado].
En la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.2. Los literales j y u del artículo 5 definen como funciones de este organismo electoral:
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
[…]
En la LOM
1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.
1.4. El artículo 23 precisa:
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.
El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]
1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el TUO de la LPAG
1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala:
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
[…]
1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
1.7. El artículo 21 regula:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año [resaltado agregado].
21.2 En caso [sic] que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)
1.8. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este.
2.2. Mediante la Resolución N.º 0164-2024-JNE, del 4 de junio de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N.º 0008-2024-MDP/C.M., del 5 de febrero de 2024, al señor regidor; asimismo, requirió el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva.
2.3. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente:
a) Mediante la Carta N.º 023-2024-MDP/AL, del 13 de junio de 2024, se notificó al señor regidor el Acuerdo de Concejo N.º 0008-2024-MDP/C.M. Dicho instrumento fue recibido de manera personal por la autoridad cuestionada, quien consignó su firma, número de DNI3 –registro que identifica al señor regidor– y la fecha de recepción. Así, se otorgó cumplimiento a lo señalado en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.).
b) De manera posterior, con el Informe N.º 025-2024-MDP-SG/MRC, del 5 de julio de 2024, emitido por la secretaria general, indica que “no existe pronunciamiento dentro [d]el tiempo establecido de acuerdo al artículo 23 de la Ley N.º 27972”. En mérito a dicho informe, con el Acuerdo de Concejo N.º 0068-2024-MDP/C.M., del 11 del mismo mes y año, los miembros del Concejo Distrital de Pampachiri declararon consentida la vacancia del señor regidor.
2.4. Por tanto, al verificarse, de la documentación detallada en el considerando 2.3., que se respetó el derecho a la defensa y a la impugnación del señor regidor, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que se le otorgó.
2.5. En ese sentido, se debe convocar a don Epifanio Chuquimajo Ccaccya, identificado con DNI N.º 09723061, candidato no proclamado de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pampachiri, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Samuel Aguilar Llacchua como regidor del Concejo Distrital de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. CONVOCAR a don Epifanio Chuquimajo Ccaccya, identificado con DNI N.º 09723061, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
3 Documento Nacional de Identidad.
2320340-1