Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que declara de interés nacional la creación del distrito de Santa Rosa de Loreto en la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto

Decreto Supremo que declara de interés nacional la creación del distrito de Santa Rosa de Loreto, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto

DECRETO SUPREMO

Nº 089-2024-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, tiene por objeto establecer las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial, que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7 del artículo 102 de la Constitución Política del Perú, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República;

Que, según lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, el cual tiene como finalidad lograr una organización racional del territorio y el saneamiento de límites; y, tiene competencia, entre otras, para conducir las acciones de demarcación territorial de creación de distrito en zona de frontera;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, dispone que las acciones de demarcación territorial en zonas de frontera son competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros y tienen un tratamiento prioritario y especial. Para efecto de la citada ley se entiende como zona de frontera a los distritos cuyos límites coincidan con los límites internacionales de la República. Asimismo, señala que el trámite de las acciones de demarcación territorial en zonas de frontera requiere de la opinión previa y favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior en el marco de sus respectivas competencias y funciones;

Que, asimismo, el artículo 95 del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 191-2020-PCM, dispone que la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial coordina con los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior a efecto de que propongan las posibles acciones de demarcación territorial a implementarse en zonas de frontera; e inicia y conduce el tratamiento de las acciones de demarcación territorial propuestas por dichos ministerios, previa opinión favorable y unánime de los mismos;

Que, bajo dicho marco normativo, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial solicitó la opinión de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior respecto a la creación del distrito de Santa Rosa del Amazonas, provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto;

Que, mediante el OF. RE (DDF) Nº 1-0/36, el Oficio Nº 618-2018/MINDEF/VPD/DIGEPE y el Oficio Nº 084-2018/IN/SG, los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior, respectivamente, emitieron opinión favorable respecto a la creación del distrito de Santa Rosa del Amazonas en la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto; además, en el OF. RE (VMR) Nº 1-0-B/196, el Ministerio de Relaciones Exteriores propuso y sustentó el cambio de denominación del citado distrito, por Santa Rosa de Loreto;

Que, asimismo, a través del Informe Nº 058-2022-EF/60.05, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión no favorable respecto a la sostenibilidad fiscal para la creación del distrito de Santa Rosa del Amazonas;

Que, el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, modificada por la Ley Nº 32036, establece que, para el redimensionamiento o la creación de nuevos distritos o provincias, es requisito contar con el informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas respecto de la sostenibilidad fiscal de las jurisdicciones involucradas en la propuesta y, excepcionalmente, aun cuando el informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas respecto de la sostenibilidad fiscal de las jurisdicciones involucradas en la propuesta sea desfavorable, solo por razones de interés nacional declaradas mediante decreto supremo con el voto favorable del Consejo de Ministros, pueden crearse distritos en zonas de frontera donde haya colindancia internacional;

Que, en dicho contexto, mediante Oficio Múltiple Nº D000041-2024-PCM-SDOT, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial consultó a los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior si consideraban que existían razones para declarar de interés nacional la creación del distrito de Santa Rosa de Loreto;

Que, con el OF. RE (VMR) Nº 1-0/135 del 14 de agosto de 2024, el Viceministerio de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores emite opinión favorable para declarar de interés nacional la creación del distrito de Santa Rosa de Loreto, señalando que la creación de una unidad político – administrativa en este ámbito fronterizo permitirá fortalecer la presencia del Estado y la dinamización económica del territorio; asimismo, precisa, que la presencia permanente de una autoridad municipal de nivel distrital permitirá que se atienda, de manera más eficaz, las diversas necesidades de la población, facilitando, además, la articulación de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local) para la priorización de intervenciones estratégicas del Estado; y, fortalecerá las capacidades de la población para que pueda aprovechar las oportunidades derivadas de los procesos de integración fronteriza con las poblaciones de los países vecinos;

Que, mediante el Oficio Nº 04231-2024-MINDEF/SG del 15 de agosto de 2024, la Secretaría General del Ministerio de Defensa remite el Oficio Nº 01252-2024-MINDEF/VPD-DIGEPE-DIPROCIM del 14 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política y Estrategia del Viceministerio de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa, en el cual se indica que la creación del distrito de Santa Rosa de Loreto debe ser considerada como de interés nacional, debido a que se encuentra ubicada en una zona geográficamente lejana y de difícil acceso con el resto de ciudades, sometida a la influencia cercana de los países vecinos; agrega que la creación del citado distrito permitirá un avance en el desarrollo de esa zona fronteriza, contribuyendo a la afirmación de la identidad nacional de nuestro país;

Que, a través del Oficio Nº 000779-2024-IN-VOI del 19 de agosto de 2024, el Viceministerio de Orden Interno del Ministerio del Interior, remite el Informe Nº 130-2024-DIRSEINT PNP/DIVSEFRO-DEPCEBAF de la División de Seguridad de Fronteras de la Policía Nacional del Perú, en el cual se indica que no hay oposición para la creación del distrito en dicha zona de frontera, más aún, será favorable para los habitantes, quienes podrán tener acceso a mejoras en infraestructura de educación, salud, saneamiento, carreteras, así como a servicios públicos y todo lo que signifique la creación de un distrito con mayores demandas que un Centro Poblado;

Que, por lo expuesto, existen razones de interés nacional que sustentan la creación del distrito de Santa Rosa de Loreto, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto; por lo que, corresponde declarar de interés nacional la creación del referido distrito, para los fines establecidos en el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, modificada por la Ley Nº 32036;

Que, en virtud a lo señalado en el subnumeral 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que corresponde, consistente en una declaratoria de interés nacional;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 191-2020-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, modificado por la Ley Nº 32036; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de interés nacional

Declarar de interés nacional la creación del distrito de Santa Rosa de Loreto, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, para los fines establecidos en el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministro de Defensa

JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ

Ministro del Interior

JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

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