Resuelven integrar el artículo tercero de la Res.Adm. N° 000378-2021-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000278-2024-CE-PJ
Lima, 29 de agosto del 2024
VISTO:
El Oficio N° 000697-2024-ST-UETI-CPP-PJ, y los Informes N° 00009-2024-NOR-ST-UETI-CPP-PJ y N° 000014-2024-NOR-ST-UETI-CPP, cursados por la Secretaría Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000378-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, dispuso en el artículo tercero que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional y la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada procedan a la conformación de sus órganos jurisdiccionales de investigación preparatoria y juzgamiento, que resultarán ser competentes para el conocimiento de los delitos de función conforme lo previsto en el artículo 454.4 del Código Procesal Penal, modificado por Ley N° 31308. Del mismo modo, den cuenta respecto de los procesos que requieran una distribución hacia la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; todo ello, con carácter de urgente. Asimismo, adopten las medidas necesarias para su remisión a la Corte Suprema con la debida nota de atención en aquellos expedientes donde se hubiese impuesto una medida cautelar u otros casos que requieran atención urgente.
Segundo. Que, la Secretaría Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a través de su Componente Normativo, mediante Informe N° 00009-2024-NOR-ST-UETI-CPP-PJ concluyó que para el tratamiento de las solicitudes de beneficios penitenciarios, de los delitos de función atribuidos al juez de primera instancia, al juez de paz letrado, al fiscal provincial y al fiscal adjunto provincial; así como a otros funcionarios que señala la Ley, resulta ser de competencia -material y funcional-, conforme al artículo 28, inciso 5), literal a), del Código Procesal Penal, de uno de los jueces que integran la Sala Penal Especial para los casos de procesos por delitos de función, por interpretación extensiva del artículo 454, inciso 4), del Código Procesal Penal.
Tercero. Que, no obstante, mediante Oficio N° 000666-2024-P-CSJLIMANORTE-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicita que se precise lo referido a la designación de un juez integrante de la Sala Penal Especial.
Cuarto. Que, en ese contexto, la Secretaría Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal por Oficio N° 000697-2024-ST-UETI-CPP-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000014-2024-NOR-ST-UETI-CPP-PJ, por el cual se concluye que conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 489, sobre ejecución penal, y lo prescrito en los incisos 4) y 5) del artículo 491, sobre incidentes de modificación de la sentencia, del Código Procesal Penal, la competencia para el tratamiento de las solicitudes de beneficios penitenciarios, en los delitos de función, recaerá sobre uno de los jueces integrantes de la Sala Penal Especial, actuando como juez penal unipersonal, y no, sobre todo el colegiado. En ese contexto, en razón de las interpretaciones extensivas efectuadas por el Componente Normativo de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, se recomienda integrar la Resolución Administrativa N° 000378-2021-CE-PJ, que primigeniamente dispuso, en su artículo tercero, que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional y la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, procedan a la conformación de sus órganos jurisdiccionales de investigación preparatoria y juzgamiento, que resultarán ser competentes para el conocimiento de los delitos de función conforme lo previsto en el artículo 454.4 del Código Procesal Penal, modificado por Ley N° 31308.
Quinto. Que, por lo expuesto en los referidos informes y la propuesta presentada, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio.
Sexto. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1095-2024 de la vigésima novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de agosto de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Integrar el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000378-2021-CE-PJ, de fecha 16 de noviembre de 2021, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; cuyo texto será el siguiente:
“Artículo Tercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional y la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada procedan a la conformación de sus órganos jurisdiccionales de investigación preparatoria y juzgamiento, que resultarán ser competentes para el conocimiento de los delitos de función conforme lo previsto en el artículo 454.4 del Código Procesal Penal, modificado por Ley N° 31308. Del mismo modo, den cuenta respecto de los procesos que requieran una distribución hacia la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; todo ello, con carácter de urgente. Asimismo, adopten las medidas necesarias para su remisión a la Corte Suprema con la debida nota de atención en aquellos expedientes donde se hubiese impuesto una medida cautelar u otros casos que requieran atención urgente. Precisar que en los delitos de función atribuidos al Juez de Primera Instancia, al Juez de Paz Letrado, al Fiscal Provincial y al Fiscal Adjunto Provincial; así como a otros funcionarios que señala la Ley, la competencia -material y funcional-, para el conocimiento de los incidentes derivados de la ejecución de la sanción penal establecidos en el Código de Ejecución Penal; así como el procedimiento especial de conversión de penas para condenados, conforme a la ley de la materia, recaerá, de forma aleatoria, sobre uno de los Jueces que integran la Sala Penal Especial, actuando como Juez Penal Unipersonal, por interpretación extensiva de los artículos 28.5 y 491.4 del Código Procesal Penal. Y, para las solicitudes sobre refundición o acumulación de penas, serán de competencia de todos los Jueces que integran la Sala Penal Especial, como órgano colegiado, por interpretación extensiva del artículo 491.5 del Código Procesal Penal.”
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, la Gerencia de Informática y la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República adopten las acciones y las medidas administrativas necesarias, para el cumplimiento adecuado de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2320292-1