Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto

Disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000276-2024-CE-PJ

Lima, 29 de agosto del 2024

VISTOS:

El Oficio N° 000699-2024-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 0000071-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto solicita la redistribución de expedientes tramitados bajo el amparo del Código Procesal Penal de la Primera Sala Penal de Apelaciones a la Segunda Sala Penal de Apelaciones, ambas del distrito de Iquitos; o en su defecto, se autorice abrir turno a la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora en su función penal de apelación.

Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo.

Tercero. Que, mediante Oficio N° 000699-2024-ST-UETI-CPP-PJ, la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe N° 000071-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad, por el cual se evalúa la propuesta presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, señalando que a pesar de la presencia de carga procesal estándar en la Primera Sala Penal de Apelaciones en función penal de apelación, la baja carga procesal en trámite de los expedientes en liquidación con la que cuenta la referida sala superior en adición Liquidadora, faculta su disponibilidad para el apoyo en la descarga procesal; y, por ende, optimizar la celeridad que exige los expedientes del Nuevo Código Procesal Penal a través de la redistribución de expedientes y apertura de turno.

Cuarto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 000071-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Quinto. Que, el artículo 82, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1094-2024 de la vigésima novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de agosto de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto:

1.1 Abrir el turno por tres meses en la función penal de apelación de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto; cuya competencia territorial y funcional será la misma que la Primera Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito, provincia y Corte Superior, al término del plazo se deberá cerrar turno nuevamente.

1.2 Redistribuir de manera aleatoria la cantidad total de 40 expedientes de numeración par de procesos en trámite, desde la Primera Sala Penal de Apelaciones del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

Artículo Segundo.- Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de apelación autorizados en el presente informe, deberán ser aquellos que no cuenten con fecha de programación de vista de la causa; en su defecto, priorizando los que tengan fecha de programación más lejana a fin de evitar el quiebre de los juicios.

Artículo Tercero.- Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente resolución, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, que emita las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado.

Artículo Quinto.- Recomendar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a través de las áreas competentes, impulsar el nivel de productividad de la Primera Sala Penal de Apelaciones y la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora del distrito de Iquitos y provincia de Maynas, a fin de cautelar la pronta administración de justicia en materia penal.

Artículo Sexto.- Notificar la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Loreto; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2320283-1