Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen medidas administrativas para el óptimo funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Exclusivo de la Corte Superior de Justicia de Ancash y dictan otras disposiciones

Disponen medidas administrativas para el óptimo funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Exclusivo de la Corte Superior de Justicia de Ancash, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000275-2024-CE-PJ

Lima, 28 de agosto del 2024

VISTOS:

El Oficio N.º 000058-2024-C-PPOR1002-P-PJ e Informe N.º 000015-2024-CCR-RT-PPOR1002-P-PJ, cursados por la Magistrada Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002).

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Decreto Legislativo N.º 1368 de fecha 29 de julio de 2018, fue creado el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), siendo competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley N.º 30364; así como los procesos penales que se siguen por la comisión de los siguientes delitos: Feminicidio, lesiones, violación sexual, actos contra el pudor en menores, previstos en los artículos 108-B; 121-B, 122, 122- B, en concordancia con los artículos 124-B; 170, 171, 172, 173, 173-A y 174, y sus formas agravadas comprendidas en los artículos 177; y 176-A del Código Penal.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N.º 000172-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros, creó en la Corte Superior de Justicia de Ancash, a partir del 1 de agosto 2020, los Módulos Penales especializados en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (VcMeIGF) en las Provincias de Huaraz, Huaylas y Huari, según se detalla a continuación:

• Módulo Penal especializado en VcMeIGF de la Provincia de Huaraz:

6º, 7º, 8º y 9º Juzgados de Investigación Preparatoria VcMeIGF de Huaraz

5º, 6º, 7º y 8º Juzgado Penal Unipersonal VcMeIGF de Huaraz

Competencia territorial: Provincia de Huaraz

• Módulo Penal especializado en VcMeIGF de la Provincia de Huaylas:

2º Juzgado de Investigación Preparatoria VcMeIGF de Huaylas

2º Juzgado Penal Unipersonal VcMeIGF de Huaylas

Competencia territorial: Provincia de Huaylas

• Módulo Penal especializado en VcMeIGF de la Provincia de Huari:

2º Juzgado de Investigación Preparatoria VcMeIGF de Huari

2º Juzgado Penal Unipersonal VcMeIGF de Huari

Competencia territorial: Provincia de Huari

Tercero. Que, a través de la Resolución Administrativa N.º 00221-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros, dispuso a partir del 22 de junio de 2022, la creación del 1º y 2º Juzgados Penales Colegiados Conformados subespecializados en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar -en adelante Juzgados Colegiados Conformados en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (VcMeIGF), en adición de funciones de los Juzgados Penales Unipersonales de las Provincias de Huaraz, Huaylas y Huari, para que conozcan los procesos con penas privativas de libertad igual o mayor a seis años.

Cuarto. Que, mediante Oficio N.º 001660-2023-P-CSJAN-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash remite a la Magistrada Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), propuesta de creación del Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con carga redistribuida del 1º y 2º Juzgados Penales Colegiados Conformados subespecializados en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Quinto. Que, asimismo, mediante Oficio N.º 000780-2024-P-CSJAN-PJ e Informe N.º 00126-2024-SAMP-SNEJ-GAD-P-CSJAN, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash presenta propuesta de conformación temporal del Juzgado Penal Colegiado Exclusivo subespecializado en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, para el Distrito Judicial de Ancash y otras medidas.

Sexto. Que, conforme al Informe N.º 000015-2024-RT-PPOR1002-P-PJ, elaborado por la Responsable de Monitoreo y Evaluación del mencionado programa presupuestal se ha establecido que:

• El Distrito Judicial de Ancash cuenta con el 1º y 2º Juzgados Penales Colegiados Conformados Supraprovinciales; sin embargo, en la conformación territorial de los Juzgados Penales Colegiados Conformados se omitió a la Provincia de Asunción, la cual se encuentra localizada en la parte central de la zona de Conchucos, por lo que debiera ser incluida en la competencia territorial del 2º Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial (Colegiado B).

• La propuesta alcanzada por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, mediante Oficio Nº000780-2024-P-CSJAN-PJ de fecha 5 de junio de 2024, es viable en tanto tiene como objetivo la conformación temporal de un Juzgado Penal Colegiado Exclusivo Supraprovincial subespecializado en VcMeIGF; es decir, busca contar con un órgano jurisdiccional exclusivo que contribuya a la celeridad de los procesos judiciales.

• La propuesta implica que se cree un colegiado exclusivo que tenga la competencia territorial del 1º Juzgado Penal Colegiado Conformado; refiere que esté conformado por el 5º Juzgado Penal Unipersonal VcMeIGF – Huaraz, el 6º Juzgado Penal Unipersonal VcMeIGF – Huaraz; y un Juzgado de Investigación Preparatoria VcMeIGF – Huaraz.

Asimismo, propone reconformar el 2º Juzgado Penal Colegiado Conformado, alternando el tercer integrante entre el 2º Juzgado Penal Unipersonal de Huaylas y el 2ºJuzgado Penal Unipersonal de Huari, de manera aleatoria según designe el sistema SIJ y con su misma competencia territorial.

• La propuesta se justifica, en tanto se verifica que la doble labor que realizan los magistrados de los Juzgados Penales Unipersonales de las Sedes de Huaraz, Huaylas y Huari, en adición a funciones como jueces integrantes de los Juzgados Penales Colegiados Conformados Supraprovinciales, genera conflicto en cuanto al desarrollo de las audiencias.

• Por lo referido, señala que corresponde cerrar el turno temporalmente (6 meses sujeto a prorroga) del 1º Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial (Colegiado A) y crear el Juzgado Penal Colegiado Exclusivo.

Para ello, es necesario que la carga pendiente del 5º y el 6º Juzgados Penales Unipersonales sea redistribuida al 7º y 8º Juzgados Penales Unipersonales, y sean estos últimos juzgados los que reciban toda la carga procesal de la función unipersonal durante el periodo de funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Exclusivo.

Asimismo, se recomienda que el 7º Juzgado de Investigación Preparatoria Subespecializado VcMeIGF de la Provincia de Huaraz, sea el que integre el 1º Juzgado Penal Colegiado Exclusivo. En este caso, se deberá redistribuir la carga procesal pendiente del 7º Juzgado de Investigación Preparatoria al 6º, 8º y el 9º Juzgados de Investigación Preparatoria.

Finalmente, la competencia territorial del Juzgado Penal Colegiado Exclusivo correspondería a la actual competencia del 1º Juzgado Penal Colegiado Conformado (Provincias de Huaraz -aleatorio con el Colegiado Conformado B-, Huaylas, Carhuaz, Recuay, Yungay, Bolognesi, Aija y Ocros); con sede en Huaraz y con modalidad itinerante.

• Se advierte que en los casos de inhibición por razón de haber sido atendidos por el 7º Juzgado de Investigación Preparatoria, los magistrados del 2º Juzgado Penal Unipersonal de las Provincias de Huaylas y Huari, deberán asumir la conformación del Juzgado Penal Colegiado Exclusivo de manera temporal.

• Asimismo, corresponde renombrar al 2º Juzgado Penal Colegiado Conformado subespecializado en VcMeIGF, como Juzgado Penal Colegiado Conformado Subespecializado en VcMeIGF.

En la misma línea, alternar la reconformación temporal del citado Juzgado Penal Colegiado Conformado subespecializado en VcMeIGF, del 7º y 8º Juzgados Penales Unipersonales subespecializados en VcMeIGF de la Provincia de Huaraz con el 2º Juzgado Penal Unipersonal subespecializado en VcMeIGF de las sedes de Huaylas y de Huari, turnando su participación por tres meses cada uno, de la siguiente forma:

Del primer al tercer mes:

- 7º Juzgado Penal Unipersonal VcMeIGF de la Provincia de Huaraz

- 8º Juzgado Penal Unipersonal VcMeIGF de la Provincia de Huaraz

- 2º Juzgado Penal Unipersonal VcMeIGF de la Provincia de Huaylas

Del cuarto al sexto mes:

- 7º Juzgado Penal Unipersonal VcMeIGF de la Provincia de Huaraz

- 8º Juzgado Penal Unipersonal VcMeIGF de la Provincia de Huaraz

- 2º Juzgado Penal Unipersonal VcMeIGF de la Provincia de Huari

Mantiene su sede en Huaraz, con modalidad itinerante y competencia territorial en las Provincias de Huaraz (aleatorio con el Juzgado Penal Colegiado Exclusivo), Huari, Huacaybamba, Carlos Fermín Fitzcarrald, Antonio Raimondi, Mariscal Luzuriaga, Pomabamba y Sihuas; y adicionalmente la Provincia de Asunción.

Sétimo. Que, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario emitir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Octavo. Que, el artículo 82, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdo y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 1090-2024 de la vigésima novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de agosto de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero. Renombrar, a partir del 1 de setiembre del 2024 y por un plazo de 6 meses, al 2º Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Áncash, como Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Áncash.

Artículo Segundo. Alternar desde el 1 de setiembre del 2024 y por un plazo de 6 meses, la reconformación del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Áncash, del 7º y 8º Juzgados Penales Unipersonales subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huaraz, con el 2º Juzgado Penal Unipersonal subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de las sedes de Huaylas y de Huari, turnando su participación por tres meses cada uno, de la siguiente forma:

Del primer al tercer mes:

- 7º Juzgado Penal Unipersonal Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huaraz

- 8º Juzgado Penal Unipersonal Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huaraz

- 2º Juzgado Penal Unipersonal Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huaylas

Del cuarto al sexto mes:

- 7º Juzgado Penal Unipersonal Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huaraz

- 8º Juzgado Penal Unipersonal Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huaraz

- 2º Juzgado Penal Unipersonal Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huari

Se mantiene su sede en Huaraz, con modalidad itinerante y competencia territorial en las Provincias de Huaraz (aleatorio con el Juzgado Penal Colegiado Exclusivo), Huari, Huacaybamba, Carlos Fermín Fitzcarrald, Antonio Raimondi, Mariscal Luzuri Luzuriaga, Pomabamba, y Sihuas.

Artículo Tercero. Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2024, que la Provincia de Asunción del Departamento de Ancash sea de competencia territorial del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Áncash.

Artículo Cuarto. Cerrar, a partir del 1 de setiembre de 2024, el turno del 1º Juzgado Penal Colegiado Conformado supraprovincial subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Áncash, por el plazo de 6 meses sujeto a prorroga, y redistribuir toda su carga procesal al Juzgado Penal Colegiado Exclusivo subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Artículo Quinto. Convertir, a partir del 1 de setiembre de 2024 y de manera temporal, el 5º Juzgado Penal Unipersonal subespecializado en VcMeIGF, el 6º Juzgado Penal Unipersonal subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; y el 7º Juzgado de Investigación Preparatoria subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, todos de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, en Juzgado Penal Colegiado Exclusivo de la misma Corte Superior; con la misma competencia territorial y sede que el suspendido 1º Juzgado Penal Colegiado Conformado subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, y con plazo de funcionamiento de seis meses, sujeto a evaluación de prórroga, con competencia territorial en las Provincias de Huaraz -aleatorio con el Colegiado Conformado-, Huaylas, Carhuaz, Recuay, Yungay, Bolognesi, Aija y Ocros; con sede en Huaraz y con modalidad itinerante.

Artículo Sexto. Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2024, las siguientes medidas administrativas para el óptimo funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Exclusivo de la Corte Superior de Justicia de Ancash:

6.1 Redistribuir la carga procesal pendiente del 5º Juzgado Penal Unipersonal subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, al 7º Juzgado Penal Unipersonal subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la misma provincia y Corte Superior.

6.2 Redistribuir la carga procesal pendiente del 6º Juzgado Penal Unipersonal subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, al 8º Juzgado Penal Unipersonal subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la misma provincia y Corte Superior.

6.3 Redistribuir de manera equitativa y aleatoria toda la carga procesal del 7º Juzgado de Investigación Preparatoria subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, entre el 6º, 8º y 9º Juzgados de Investigación Preparatoria subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la misma provincia y Corte Superior.

6.4 Disponer que los expedientes redistribuidos de acuerdo a lo dispuesto, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad.

6.5 Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash deberá establecer las medidas pertinentes de presentarse recusaciones y/o inhibiciones en relación a las funciones del 7º Juzgado de Investigación Preparatoria subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huaraz, en su actuación como miembro del Juzgado Penal Colegiado Exclusivo; u otros casos que se suscitasen.

Artículo Sétimo. Exhortar a los jueces del Juzgado Penal Colegiado Exclusivo y del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovinciales subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Ancash, que tienen la modalidad itinerante, que deben priorizar la condición de vulnerabilidad de los justiciables (aspecto económico y tecnológico), que viven en las Provincias de Huaylas y Huari.

Artículo Octavo. Exhortar al juez del 2º Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Huari a resolver con mayor celeridad los procesos a su cargo, a fin de resolver la carga procesal pendiente durante los meses que no va a conformar el Juzgado Penal Colegiado Conformado Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Artículo Noveno. Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Décimo. Facultar a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash a emitir las acciones correspondientes, a fin de operativizar lo dispuesto precedentemente.

Artículo Décimo Primero. Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer, Corte Superior de Justicia de Ancash; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2320275-1