Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
RESOLUCIóN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000157-2024-MIGRACIONES
Breña, 28 de agosto de 2024
VISTOS:
El Oficio N° 000785-2024-CG/SGE de la Contraloría General de la República, los Memorandos N° 003144 y N° 003155-2024-OAF-MIGRACIONES de la Oficina de Administración y Finanzas; los Informes N° 001371 y N° 001385-2024-UA-MIGRACIONES y la Hoja de Elevación N° 000899-2024-UA-MIGRACIONES de la Unidad de Abastecimiento; el Memorando N° 003319-2024-OPP-MIGRACIONES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001759-2024-UPP-MIGRACIONES de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000523-2024-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;
Que, a través de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprobaron los recursos presupuestarios para las entidades del Sector Público para el Año Fiscal 2024, asignándose recursos presupuestarios al Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones por la suma de S/ 196 519 384,00 a nivel de toda fuente de financiamiento;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, establece que toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, por parte de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, (…), cuyos montos convocados superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. Para este efecto, los pliegos comprendidos en dicha modalidad de control gubernamental deben destinar para su financiamiento hasta el 2% del monto convocado con cargo a su presupuesto institucional en la categoría de gasto corriente. Asimismo, el artículo 4 de la citada Ley precisa que las transferencias financieras se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, en el caso del gobierno nacional, y se publica en el diario oficial El Peruano; en concordancia con el numeral 7.4 de la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 419-2023-CG;
Que, mediante el Oficio N° 000785-2024-CG/SGE el Secretario General de la Contraloría General de la República, comunica a esta Superintendencia que el importe a transferir por la iniciativa de contratación para el “Suministro de 800,000 Libretas de Pasaporte Electrónico y Láminas de Seguridad para el servicio de emisión descentralizada de pasaporte electrónico”, asciende a S/ 326 612,00 (trescientos veintiséis mil seiscientos doce y 00/100 Soles); por lo que, solicita efectuar una transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General) por dicha cantidad, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 31358;
Que, la Oficina de Administración y Finanzas y la Unidad de Abastecimiento a través de los documentos de vistos, han presentado la sustentación correspondiente, precisando que el valor estimado de la contratación encargada a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), dentro de los alcances del Anexo 5 al Convenio Marco de Cooperación Técnica suscrito entre dicho organismo y la Superintendencia Nacional de Migraciones asciende a S/ 16 330 627,60; por lo que, confirman que el equivalente al 2% requerido por la Contraloría General de la República para el control concurrente del proceso de la contratación señalada asciende a S/ 326 612,00 (trescientos veintiséis mil seiscientos doce y 00/100 Soles); importe que cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario N° 4735 con cargo al Presupuesto Institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, aprobada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando N° 003319-2024-OPP-MIGRACIONES, y el Informe N° 001759-2024-UPP-MIGRACIONES de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 000523-2024-OAJ-MIGRACIONES opina que, resulta jurídicamente viable que se autorice mediante Resolución de Superintendencia la transferencia financiera requerida, hasta por la suma de S/ 326 612,00 (trescientos veintiséis mil seiscientos doce y 00/100 Soles) a favor del Pliego 019 Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General);
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones; la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y modificatoria; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 000139-2024-MIGRACIONES;
Con los vistos de la Gerencia General y las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera
Apruébese la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2024, del Pliego 073. Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, hasta por la suma de S/ 326 612,00 (trescientos veintiséis mil seiscientos doce y 00/100 Soles), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019. Contraloría General, Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General, para financiar el costo de control concurrente del Procedimiento de Selección “Suministro de 800,000 Libretas de Pasaporte Electrónico y Láminas de Seguridad para el servicio de emisión descentralizada de pasaporte electrónico”.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución de Superintendencia, se realiza con cargo al presupuesto institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 073. Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, Unidad Ejecutora 001520. Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, fuente de financiamiento Recursos ordinarios, Categoría Presupuestal 9002. Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Producto 3999999. Sin Producto, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, por la suma total de S/ 326 612,00 (trescientos veintiséis mil seiscientos doce con 00/100 Soles).
Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución de Superintendencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento
La Oficina de Administración y Finanzas, a través de la Unidad de Abastecimiento de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como encargar a la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA
Superintendente
2320034-1