Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran ilegal la huelga nacional de cuarenta y ocho (48) horas llevada a cabo los días 28 y 29 de agosto de 2024 convocada por la Federación de Trabajadores del Sistema Nacional de los Registros Públicos – FETRASINARP por haber sido declarada improcedente mediante resolución administrativa firme de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Declaran ilegal la huelga nacional de cuarenta y ocho (48) horas, llevada a cabo los días 28 y 29 de agosto de 2024, convocada por la Federación de Trabajadores del Sistema Nacional de los Registros Públicos - FETRASINARP, por haber sido declarada improcedente mediante resolución administrativa firme de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 00121-2024-SUNARP/SN

Lima, 29 de agosto de 2024

VISTOS:

La Resolución Directoral N° 213-2024-MTPE/2/14 del 15 de agosto de 2024, y la Resolución Directoral N° 228-2024-MTPE/2/14 del 22 de agosto de 2024, de la Dirección de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Informe N° 455-2024-SUNARP/OGRH del 28 de agosto de 2024, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; y, el Informe N° 896-2024-SUNARP/OAJ del 28 de agosto de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, en el artículo 28 de la Constitución Política del Perú se reconoce los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos, estableciendo que el derecho de huelga debe ejercitarse en armonía con el interés social;

Que, en el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR (en adelante, TUO de la LRCT), se señala que la huelga es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo, el cual se encuentra regulado por el citado TUO y normas complementarias y conexas;

Que, en el artículo 84 del TUO de la LRCT se ha dispuesto cuales son los supuestos para que la huelga sea declarada ilegal, los cuales son: a) Si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente, b) Por haberse producido, con ocasión de ella, violencia sobre bienes o personas, c) Por incurrirse en alguna de las modalidades previstas en el artículo 81. d) Por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el artículo 78 o en el artículo 82, e) Por no ser levantada después de notificado el laudo o resolución definitiva que ponga término a la controversia; asimismo, el literal d) del artículo 85 del mismo cuerpo normativo señala que la huelga termina cuando es declarada ilegal;

Que, en el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR (en adelante, el Reglamento de la LRCT), se señala que, se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cualquiera fuera la naturaleza del empleador o la duración o modalidad del contrato;

Que, en el artículo 70 del Reglamento de la LRCT, se dispone respecto a los efectos de la huelga, que cuando la huelga sea declarada observando los requisitos legales tiene como efecto que los trabajadores comprendidos en el ámbito respectivo se abstienen de laborar; dicha abstención no alcanza al personal de servicio público esenciales que debe garantizar la continuidad del servicio, siendo la Autoridad Administrativa de Trabajo la encargada de resolver la procedencia y la legalidad de la huelga; por su parte, en el artículo 71 del citado Reglamento, se señala que la declaratoria de ilegalidad de la huelga de los servidores civiles solo puede ser efectuada por el Titular del Sector o jefe de Pliego correspondiente, luego de que la Autoridad Administrativa de Trabajo determine su improcedencia por resolución;

Que, la Dirección de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante la Resolución Directoral N° 213-2024-MTPE/2/14 del 15 de agosto de 2024, resolvió declarar improcedente la declaratoria de huelga presentada por la Federación de Trabajadores del Sistema Nacional de los Registros Públicos - FETRASINARP, consistente en una huelga nacional de cuarenta y ocho (48) horas a iniciarse a partir del 28 de agosto de 2024, al no haber cumplido con los requisitos establecidos en el literal b) del artículo 73 del TUO de la LRCT, así como con el primer, segundo y último párrafo del literal a) y los literales b) y c) del artículo 65 del Reglamento de la LRCT;

Que, en ese contexto, la Federación de Trabajadores del Sistema Nacional de los Registros Públicos - FETRASINARP interpuso el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 213-2024-MTPE/2/14 emitida por la Dirección de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; por lo que con la Resolución Directoral N° 228-2024-MTPE/2/14 del 22 de agosto de 2024 la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo resolvió: i) Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral General N° 213-2024-MTPE/2/14, en los extremos que tienen por no cumplido los requisitos establecidos en el literal b) del artículo 73 del TUO de la LRCT y en los literales b) y c) del artículo 65 del Reglamento de la LRCT, revocando dichos extremos; ii) Declarar infundado el recurso de reconsideración contra los extremos de la Resolución Directoral General N° 000213-2024-MTPE/2/14 que tienen por no cumplido los requisitos establecidos en el primer, segundo y en el último párrafo del literal a) del artículo 65 del Reglamento de la LRCT, confirmándose en dichos extremos; iii) Declarar improcedente la declaratoria de huelga presentada por la Federación de Trabajadores del Sistema Nacional de los Registros Públicos - FETRASINARP mediante escrito con número de registro 125234-2024, consistente en una huelga nacional de cuarenta y ocho (48) horas a iniciarse a partir del 28 de agosto de 2024, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución Directoral General; y iv) Declarar agotada la vía administrativa en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 228.2 del artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos a través del Informe N° 455-2024-SUNARP/OGRH, ha comunicado que se cuenta con las Actas de verificación de Paralización de labores o Huelga emitidas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, las cuales corresponden a las Zonas Registrales N° I - Sede Piura, N° II - Sede Chiclayo, N° III - Sede Moyobamba, N° IV - Sede Iquitos, N° V - Sede Trujillo, N° VI - Sede Pucallpa, N° VII - Sede Huaraz, N° VIII - Sede Huancayo, N° X - Sede Cusco, N° XI - Sede Ica, N° XII - Sede Arequipa, N° XIII - Sede Tacna y N° XIV - Sede Ayacucho; señala además que se ha verificado con la SUNAFIL que los servidores afiliados a la FETRASINARP han materializado la huelga, a pesar de haber sido declarada improcedente mediante resolución administrativa firme, incurriendo en la causal de ilegalidad de huelga prevista en el literal a) del artículo 84 del TUO de la LRCT, por lo que es de la opinión que corresponde emitir un acto administrativo declarando ilegal la huelga iniciada el día de hoy 28 de agosto de 2024 por la FETRASINARP;

Que, en ese sentido debemos indicar que si la huelga se declara sin observar los requisitos legales para su ejercicio, es decir, que no haya sido declarada procedente por la autoridad competente de trabajo, esta no habilita a los servidores a paralizar sus labores de manera legítima;

Que, por las consideraciones expuestas la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 896-2024-SUNARP/OAJ, concluye que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que declare ilegal la huelga nacional de 48 horas, la cual se llevará a cabo los días 28 y 29 de agosto de 2024, convocada por la Federación de Trabajadores del Sistema Nacional de los Registros Públicos - FETRASINARP, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 213-2024-MTPE/2/14 del 15 de agosto de 2024, y en la Resolución Directoral N° 228-2024-MTPE/2/14 del 22 de agosto de 2024, emitidas por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; asimismo señala que se debe materializar a través de una resolución de la Superintendencia Nacional, en su calidad de titular del pliego, en virtud a lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado con Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN; finalmente señala que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad con lo dispuesto en Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR; así como a lo dispuesto en el artículo 10, y los literales j) y x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, Oficina de Gestión de Recursos Humanos y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar ilegal la huelga

Declarar ILEGAL la huelga nacional de cuarenta y ocho (48) horas, llevada a cabo los días 28 y 29 de agosto de 2024, convocada por la Federación de Trabajadores del Sistema Nacional de los Registros Públicos - FETRASINARP, por haber sido declarada improcedente mediante resolución administrativa firme de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a ley.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Notificación

Disponer la notificación de la presente resolución a las trece (13) Zonas Registrales de la Sunarp, a la Federación de Trabajadores del Sistema Nacional de los Registros Públicos - FETRASINARP, y a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo día de la emisión de la resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional

2320142-1