Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Aprueban modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 00120-2024-SUNARP/SN

Lima, 28 de agosto de 2024

VISTOS:

El Memorándum N° 1393-2024-SUNARP/OPPM del 23 de agosto de 2024, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 889-2024-SUNARP/OAJ del 27 de agosto de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, mediante la Resolución N° 211-2021-SUNARP/SN, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 018-2021-JUS, conteniendo la estructura orgánica y el organigrama de la Sunarp;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 131-2018-PCM, N° 064-2021-PCM y N° 097-2021-PCM, se aprueban los “Lineamientos de Organización del Estado”, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; estableciendo en su artículo 43 que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene sus competencias y funciones generales y las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de los citados lineamientos, el ROF se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización, la misma que es aprobada por resolución del titular de la entidad;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2024-JUS, publicado el 23 de agosto del 2024 en el diario oficial El Peruano, se modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; estableciendo en su Segunda Disposición Complementaria Final que la modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, se aprueba mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación del citado Decreto Supremo;

Que, en ese contexto, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Memorándum N° 1393-2024-SUNARP/OPPM, señala que es necesario proceder con la aprobación de la modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, a efectos de modificar su organización y estructura orgánica; así como, sus funciones de administración interna y de línea, con la finalidad de fortalecer la gestión institucional de la entidad;

Que, por las consideraciones expuestas la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 889-2024-SUNARP/OAJ, concluye que resulta legamente viable emitir el acto resolutivo que modifique la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, el cual debe materializarse a través de una resolución de la Superintendencia Nacional, en su calidad de titular de la entidad, en virtud a lo dispuesto en el artículo 10 y literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado con Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN, debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2024-JUS; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado” y sus modificatorias; contando con el visado de la Gerencia General, Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Apruébese la modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobada por Resolución N° 211-2021-SUNARP/SN, la misma que consta de un (1) título, treinta (30) artículos y dos (2) Anexos, que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución se financia con cargo al presupuesto institucional de la Sunarp, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

La presente resolución es publicada en el diario oficial El Peruano. La modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp es publicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional

2319819-1