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Autorizan modificación presupuestaria en el nivel funcional programático para financiar los gastos necesarios para la gestión y operatividad de la Unidad Ejecutora 001. Ministerio de Justicia – Oficina General de Administración y la Unidad Ejecutora 004. Centros Juveniles

Autorizan modificación presupuestaria en el nivel funcional programático para financiar los gastos necesarios para la gestión y operatividad de la Unidad Ejecutora 001. Ministerio de Justicia – Oficina General de Administración y la Unidad Ejecutora 004. Centros Juveniles

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0225-2024-JUS

Lima, 29 de agosto de 2024

VISTOS, el Memorando Nº 1646-2024-JUS/OGRRHH y Memorando Nº 1678-2024-JUS/OGRRHH de la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe Nº 090-2024-JUS/OGPM-OPRE de la Oficina de Presupuesto; el Memorando Nº 1764-2024-JUS/OGPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 1237-2024-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 397-2023-JUS se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la suma de S/ 611 946 857,00 (SEISCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;

Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley Nº 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, autoriza excepcionalmente durante el ejercicio 2024, a los pliegos del Gobierno Nacional, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de las partidas de gasto 2.1.1 Retribuciones y complementos en efectivo y 2.1.3 Contribuciones a la seguridad social para financiar los gastos necesarios para la gestión y operatividad; asimismo, se exonera de lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.5 del artículo 9 y el inciso i) del numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, así como, de los literales a), b) y d) del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440. Cabe precisar que las citadas modificaciones presupuestarias que se autorizan mediante Resolución del Titular del pliego previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto y de la Oficina de Recursos Humanos del pliego;

Que, el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley Nº 32103, establece que las partidas de gasto, materia de anulación en las modificaciones presupuestarias que se realicen en el marco del numeral precedente, no pueden ser objeto de demandas adicionales durante la fase de ejecución presupuestaria y no involucran el desfinanciamiento de los gastos de personal, bajo responsabilidad del titular de la entidad; asimismo, el numeral 25.3 del artículo 25 de la referida Ley, indica que los recursos habilitados en el marco del citado artículo no pueden ser utilizados para el pago de remuneraciones, ingresos, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas, pensiones y conceptos de cualquier naturaleza destinados a gasto de personal;

Que, mediante Oficio Nº 000742-2024-PRONACEJ/DE, el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 004. Centros Juveniles remite los Informes Nº 000183-2024-PRONACEJ/UPPM y Nº 000092-2024-PRONACEJ/UGRH, de la Unidad Funcional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, respectivamente, en los cuales emiten opinión favorable para realizar las modificaciones en el marco del artículo 25 de la Ley Nº 32103 por el importe de S/ 571 996,00 (QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, lo cual permitirá realizar la contratación de profesionales que formen parte del equipo técnico interdisciplinario para la ejecución de medidas socioeducativas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal;

Que, mediante Memorando Nº 1678-2024-JUS/OGRRHH de la Oficina General de Recursos Humanos, sustentado en el Informe Nº 1439-2024-OGRRHH-OGEC-JJFJ de la Oficina Gestión del Empleo y Compensación, se emite opinión favorable a la propuesta de la Unidad Ejecutora 004. Centros Juveniles para realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático por el monto de S/ 571 996,00 (QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00 SOLES) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco del artículo 25 de la Ley Nº 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas;

Que, mediante Memorando Nº 1646-2024-JUS/OGRRHH de la Oficina General de Recursos Humanos, sustentado en el Informe Nº 1410-2024-OGRRHH-OGEC-JJFJ de la Oficina Gestión del Empleo y Compensación, se remite la proyección de saldos de las partidas de gasto 2.1.1 Retribuciones y complementos en efectivo y 2.1.3 Contribuciones a la seguridad social a cierre de año fiscal de la Unidad Ejecutora 001. Ministerio de Justicia – Oficina General de Administración y emite opinión favorable para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por el monto de S/ 20 017 824,00 (VEINTE MILLONES DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco del artículo 25 de la Ley Nº 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en los documentos de vistos, emite opinión favorable para que la Unidad Ejecutora 004. Centros Juveniles realice las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto 2.1.1 Retribuciones y complementos en efectivo y 2.1.3 Contribuciones a la seguridad social por el monto de S/ 571 996,00, (QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, que permitirá la ejecución de medidas socioeducativas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal;

Que, asimismo, la Oficina de Presupuesto del Pliego emite opinión favorable para que la Unidad Ejecutora 001. Ministerio de Justicia – Oficina General de Administración, realice las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto 2.1.1 Retribuciones y complementos en efectivo y 2.1.3 Contribuciones a la seguridad social por el monto de S/ 20 017 193,00 (VEINTE MILLONES DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES Y 00 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco del artículo 25 de la Ley Nº 32103, los cuales tienen la finalidad de financiar los contratos de seguridad, limpieza, internet, así como otros gastos necesarios para la operatividad;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el documento de visto, señala que para las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a que hace referencia el numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley Nº 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, se requieren las opiniones favorables de la Oficina de Presupuesto y de la Oficina de Recursos Humanos del pliego o las que hagan sus veces, verificando que se cuenta con dicha información, la cual se encuentra debidamente consignada en los vistos de la presente resolución;

Con el visado del Viceministerio de Justicia; de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Centros Juveniles; de la Oficina General de Recursos Humanos; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y el artículo 25 de la Ley Nº 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de Modificación Presupuestaria

Autorizar la modificación presupuestaria en el nivel funcional programático conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, hasta por la suma de S/ 20 589 189,00 (VEINTE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los gastos necesarios para la gestión y operatividad de la Unidad Ejecutora 001. Ministerio de Justicia – Oficina General de Administración y la Unidad Ejecutora 004. Centros Juveniles, según Anexo 01 y Anexo 02 que forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Notificación

Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Centros Juveniles, a la Oficina General de Recursos Humanos, y a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, para su conocimiento.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2320095-1