Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Legislativo que regula las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) para su alineamiento al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1635

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de mejora de la calidad de la inversión pública por el término de noventa (90) días calendario;

Que, el inciso 2.2.1 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, establece que el Poder Ejecutivo está facultado, en materia de mejora de la calidad de la inversión pública, para regular Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) que estuvieron comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC) hasta la fecha de publicación de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 (6 de diciembre de 2023), y que no hayan contado con registro de Formato Único de Reconstrucción (FUR), para su alineamiento al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y cumplan con las fases del Ciclo de Inversión del referido Sistema Nacional;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1354, declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), con enfoque de gestión de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y vivienda afectadas por desastres naturales con niveles de emergencia 4 y 5, así como la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley Nº 30556, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1354, establece que el PIRCC es de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno y es aprobado por Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad a que se refiere el artículo 3 de la referida Ley;

Que, el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30556, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1354, establece que el PIRCC comprende entre sus componentes a las intervenciones de reconstrucción que tienen por finalidad restablecer el servicio y/o infraestructura, equipamiento y bienes públicos afectados por el desastre natural, relacionados a la infraestructura educativa, de salud, vial y de conectividad, hidráulica, agua y saneamiento, drenaje pluvial, infraestructura eléctrica, así como otra infraestructura afectada de uso público y de soporte para la prestación de servicios públicos; considerando las características y niveles de servicio infraestructura preexistente;

Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1354, establece que las intervenciones de reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones se denominan “Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones” (IRI). Estas intervenciones consideran las características y niveles de servicio de la infraestructura preexistente, no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones;

Que, el numeral 70.2 del artículo 70 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza, durante el Año Fiscal 2024, a los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, comprendidos en el PIRCC, a financiar y/o cofinanciar las intervenciones del PIRCC, con cargo a los recursos de sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, así como en el numeral 70.3 del artículo 70 de la referida Ley se establece que los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales cuyas intervenciones estén comprendidas en el PIRCC pueden ejecutar, de manera excepcional, las IRI comprendidas en el PIRCC a la fecha de aprobación de la referida Ley; y, finalmente, en el numeral 70.6 del artículo 70 de la referida Ley, dispone que la ANIN pueda ejecutar, de manera excepcional, IRI de la cartera PIRCC, en el marco del acuerdo Gobierno a Gobierno; encontrándose facultado a asumir la posición contractual en los acuerdos, convenios o contratos respectivos, así como aplicar el procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios para aquellas intervenciones que se encuentren en ejecución;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 30556, la ARCC tenía el encargo de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el PIRCC, entre otros, mediante IRI, las cuales no constituían proyectos de inversión; por tanto, no les era aplicable las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del FUR en el Banco de Inversiones;

Que, el plazo de duración de la ARCC venció el 31 de diciembre de 2023, conforme a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley Nº 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 31841, se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), como organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo;

Que, para asegurar la implementación de las inversiones públicas en beneficio de la población, resulta necesario establecer medidas para que las IRI que estuvieron comprendidas en el PIRCC hasta la fecha de publicación de la referida Ley Nº 31953 (6 de diciembre 2023) y que no cuentan con registro FUR en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cumplan con las fases del Ciclo de Inversión del referido Sistema Nacional y asegurar con ello la calidad de las inversiones que desarrollen las entidades competentes, toda vez que la emisión de la Ley Nº 30556 fue una medida excepcional para la atención de la infraestructura pública afectada por las ocurrencias del Fenómeno El Niño;

Que, de acuerdo al inciso 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos generales para la aplicación del análisis de impacto regulatorio ex ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación de los sistemas administrativos del Estado señaladas en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como sus normas complementarias;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de la facultad delegada en el inciso 2.2.1 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LAS INTERVENCIONES DE RECONSTRUCCIÓN MEDIANTE INVERSIONES (IRI) PARA

SU ALINEAMIENTO AL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL

Y GESTIÓN DE INVERSIONES

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene como objeto regular las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, hasta la fecha de publicación de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 (6 de diciembre de 2023), y que no hayan contado con el registro del Formato Único de Reconstrucción (FUR), para su alineamiento a las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) y cumplimiento de las fases del Ciclo de Inversión del referido Sistema Nacional.

Artículo 2. Finalidad

El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad asegurar la calidad de las inversiones que desarrollen las entidades de los tres niveles de gobierno, por lo cual las IRI que no cuenten con registro del FUR al 6 de diciembre de 2023, fecha de publicación de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se deben alinear a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y normas reglamentarias.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

El presente Decreto Legislativo se aplica a las entidades de los tres niveles de gobierno que tienen a su cargo la implementación de las IRI comprendidas en el PIRCC al 6 de diciembre de 2023, fecha de publicación de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

Artículo 4. Alineamiento de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI)

A las IRI comprendidas en el PIRCC que al 6 de diciembre de 2023, fecha de publicación de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, no hayan contado con registro del FUR en el Banco de Inversiones del SNPMGI, se les aplican las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y normas reglamentarias y, cumplen las fases del Ciclo de Inversión del SNPMGI.

Artículo 5. Continuidad de la ejecución de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI)

Las IRI comprendidas en el PIRCC que al 6 de diciembre de 2023, fecha de publicación de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, cumplan con lo establecido en el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se regulan conforme a la citada Ley, en lo que le resulte aplicable, y se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos y las unidades ejecutoras, según corresponda.

Artículo 6. Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) no comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC)

Las IRI no comprendidas en el PIRCC al 6 de diciembre de 2023, fecha de publicación de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, con registro en el Banco de Inversiones del SNPMGI del FUR y que no tengan ejecución física o financiera ni asignación presupuestal en el presente año fiscal, aplican las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y normas reglamentarias.

Artículo 7. Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) con registro en el Banco de Inversiones

Las entidades de los tres niveles de gobierno que cuenten con IRI comprendidas en el PIRCC al 6 de diciembre de 2023, fecha de publicación de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, con registro en el Banco de Inversiones del SNPMGI y que éstas no tengan aprobación del FUR, aplican las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y normas reglamentarias.

Artículo 8. Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

Primera. Derogación del segundo párrafo del numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1354

Derogar el segundo párrafo del numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1354.

Segunda. Derogación del primer párrafo de la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1354, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

Derogar el primer párrafo de la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1354, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2320348-3