Modifican la R.M. N° 004-2024-MINEDU, que delega facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2024
Resolución Ministerial
Nº 440-2024-MINEDU
Lima, 29 de agosto de 2024
VISTOS, el Expediente Nº AEC2024-INT-0613070, el Memorándum Nº 00503-2024-MINEDU/SG-OGA, emitido por la Oficina General de Administración, e Informe Nº 00702-2024-MINEDU/SG-OGA-OL, emitido por la Oficina de Logística;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal;
Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU, el Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación delega facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2024;
Que, con la entrada en vigor de las modificaciones realizadas a la Ley Nº 30225, mediante el Decreto Legislativo 1444, y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se advierte que en el numeral 34.10 del artículo 34 de la Ley Nº 30225, modificado mediante Decreto Legislativo 1444, y el numeral 160.2 del artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, no impide que el Titular de la Entidad, delegue la facultad de autorizar otras modificaciones contractuales incluyendo las modificaciones que impliquen el incremento del precio;
Que, La Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado a través de la Opinión Nº 147-2019/DTN establece que: “En el marco de lo establecido por la normativa de contrataciones del Estado vigente –desde el 30 de enero de 2019-, el Titular de la Entidad puede delegar, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley, su facultad de aprobar otras modificaciones al contrato, incluso cuando estas impliquen incremento del precio, en atención a lo dispuesto en los numerales 34.10 del artículo 34 de la Ley y 160.2 del artículo 160 del Reglamento”;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, mediante Informe Nº 00702-2024-MINEDU/SG-OGA-OL, la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, informa que durante la aplicación de las facultades y atribuciones delegadas mediante la Resolución Ministerial 004-2024-MINEDU, se han identificado diversas oportunidades de mejora en relación con las facultades delegadas a favor de la Oficina General de Administración, que permitirían optimizar la gestión administrativa y mejorar la eficiencia operativa, lo que podría contribuir significativamente al fortalecimiento de las funciones delegadas y a la mejora continua de los procesos internos de la Entidad;
Que, mediante el Oficio Nº 00532-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, considera legalmente viable la modificación de los literales a) y v) del numeral 4.1 del artículo 4 y el artículo 13 de la Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU, que delega facultades y atribuciones en el/la jefe/a de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2024;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar, a partir de la fecha, los literales a) y v) del numeral 4.1 del artículo 4, así como el artículo 13 de la Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU, la cual delega facultades y atribuciones en los diferentes funcionarios del Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2024, en los términos siguientes:
“Artículo 4.- DELEGAR EN EL/LA JEFE/A DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2024, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:
4.1 En materia de Contrataciones del Estado respecto de las Unidades Ejecutoras: 024-Sede Central, 026-Programa de Educación Básica para Todos y 116-Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú:
a) Aprobar y modificar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01, Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0014-2021- EF/54.01, modificada mediante la Resolución Directoral Nº 0005-2022-EF/54.01 y Resolución Directoral Nº 0003-2023-EF/54.01.
(…)
v) Aprobar otras modificaciones a los contratos suscritos cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, en los supuestos previstos en el artículo 160 del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, incluso cuando estas impliquen el incremento del precio.
Artículo 13.- Delegar en los jefes de las Oficinas de Administración, o los que hagan sus veces, de las Unidades Ejecutoras que forman parte del Pliego 010: M. de Educación, durante el Año Fiscal 2024, la facultad de reconocer adeudos del presente ejercicio, ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente, incluyendo la acción por enriquecimiento sin causa, así como resolver los recursos administrativos de reconsideración interpuestos contra dichos actos.
(…)”
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Morgan Niccolo Quero Gaime
Ministro de Educación
2320302-1