Declaran el 22 de noviembre de cada año como el “Día Nacional de la Llama”
resolución ministerial
N° 0293-2024-MIDAGRI
Lima, 29 de agosto de 2024
VISTO:
La Carta N° 001-2024-CN-RGALLP/P de la Comisión Nacional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas del Perú; el Oficio N° 010-2024-ASPECRILL-PERU de la Asociación Peruana de Criadores de Llama; el Memorando Nº 0474-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, que adjunta el Informe N° 033-2024-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDG-OTPP; y, el Informe N° 0994-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; y, conforme con su artículo 5, dicho ámbito de competencia comprende, entre otras, las materias de agricultura y ganadería; flora y fauna silvestre; recursos hídricos; y riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario;
Que, la Ley Nº 28350, Ley de promoción del mejoramiento genético y conservación de las razas de camélidos sudamericanos domésticos, establece que el término “camélidos sudamericanos domésticos”, comprende a las especies Alpaca y Llama, y las declara como “Recurso Genético del Perú”;
Que, el Artículo 2 de la Ley N° 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos Alpaca y Llama, establece como beneficiarios de la misma, a los pequeños criadores y productores de Alpacas y Llamas de las zonas andinas y alto andinas del país, así como de las comunidades campesinas y empresas agrarias que se dedican a tal actividad;
Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, define como Cadena Productiva al sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo final en los mercados internos y externos;
Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2021-MINAGRI, constituye el principal instrumento de orientación estratégica de mediano y largo plazo en materia agraria; y establece como Objetivos Prioritarios, OP1: Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor; y, OP2: Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia;
Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado - PESEM 2015-2021 (diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0602-2016-MINAGRI, ampliado al 2027 por Resolución Ministerial N° 0166-2022-MIDAGRI, define como Objetivo Estratégico 2: “Incrementar la productividad agraria y la inserción competitiva a los mercados nacionales e internacionales”;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0297-2017-MIDAGRI, se aprueba el “Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017-2027”, cuyo objetivo general consiste en mejorar la competitividad del subsector pecuario, especialmente de la pequeña y mediana ganadería, promoviendo el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos y derivados de la actividad ganadera;
Que, mediante Resolución 72/210 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de diciembre de 2017; decide declarar 2024 “Año Internacional de los Camélidos”, los demás agentes a que aprovechen el Año Internacional para promover la concienciación pública acerca de la importancia económica y cultural de los camélidos, y para fomentar el consumo de productos que se obtienen de estos mamíferos, incluidos productos comestibles, con el fin de contribuir a la erradicación del hambre, la inseguridad alimentaria y la malnutrición;
Que, la producción de los Camélidos Sudamericanos Domésticos constituye una de las actividades productivas y económicas más importantes que se desarrolla en la zona alto andina, de ella depende entre el 70 a 80% del ingreso familiar anual (FAO), siendo una actividad de agricultura familiar, la cual es de prioridad para el Estado;
Que, la Llama, es una de las cuatro especies de camélidos sudamericanos, entre las que se encuentran las alpacas, guanacos y vicuñas; y su crianza se distribuye principalmente en las regiones del sur y centro de nuestro país; en los departamentos de Puno, Cusco, Arequipa, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Pasco, Junín, Moquegua, Tacna y Lima, donde se concentra el 97.10% (53,646) de la unidades agropecuarias que manejan el 98.88% (737,947) de los ejemplares a nivel nacional, se desarrollan en gran parte de los ecosistemas alto andinos por encima de los 4,000 msnm, donde su crianza es la principal actividad agropecuaria;
Que, el 94.96% de los criadores de Llamas, poseen rebaños menos de 50 ejemplares y el 69.96 % de los ejemplares, con los cuales se produce carne con contenidos de proteína y minerales superiores a la que ostentan la carne de pollo, de vacuno, de oveja e inclusive de la misma alpaca; convirtiéndose por ello, en la fuente más importante de proteína animal para las poblaciones ubicadas en zonas altoandinas, contribuyendo en la nutrición y lucha contra la anemia;
Que, asimismo, la fibra de Llama tiene un alto potencial, tal como, se ha desarrollado en nuestro país vecino Bolivia, ya que posee fibras finas, aptas para la producción de tops, hilos y prendas, para mercados nacionales e internacionales, el cual resulta pertinente impulsar;
Que, adicionalmente a lo expuesto, la Llama es uno de los camélidos domésticos nativos con mayor capacidad de adaptación al cambio climático, ya que aprovecha las praderas naturales más pobres, son eficientes en la conversión de material fibroso en proteína y consumo de agua, y habilidades maternas para la sobrevivencia de las crías; lo que hace, de la crianza de esta especie un mecanismo para afrontar la seguridad alimentaria;
Que, en mérito a lo expuesto, la Asociación Peruana de Criadores de Llamas “ASPECRILL - PUNO PERÚ”, así como la Comisión Nacional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas del Perú, solicitan se declare un día del año como el Día Nacional de la Llama, como medio para revalorar el manejo de las razas de Llama Chaku y Kara y recuperación de los tipos Suri;
Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 91 de la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - ROF MIDAGRI, la Dirección General de Desarrollo Ganadero - DGDG, es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos ganaderos, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos ganaderos nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva, en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los Sectores e Instituciones competentes en la materia;
Que, en ese contexto, mediante el Memorando N° 0474-2024-MIDAGRI/DVDAFIR/DGDG, la citada Dirección General eleva a la Alta Dirección del MIDAGRI el Informe Nº 033-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-OTPP, el cual sustancia la necesidad y pertinencia de declarar el 22 de noviembre de cada año como el “Día Nacional de la Llama”, como un mecanismo de promoción de las cadenas asociadas a la producción de carne y fibra, para así incrementar el ingreso de los productores(as) ganaderos(as) de la agricultura familiar;
Que, la referida declaratoria, no solo incide de manera favorable en el ámbito del Sector Agrario y de Riego, pues favorece también a las cadenas productivas vinculadas a los sectores Cultura, Comercio Exterior y Turismo, Producción, así como Trabajo y Promoción del Empleo, por el nivel de empleabilidad laboral y creación de fuentes de trabajo asociadas a la crianza de Llamas;
Que, por las razones expuestas, y de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 0994-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica resulta necesario y pertinente declarar el 22 de noviembre de cada año, como el “Día Nacional de la Llama”;
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley Nº 28350, Ley de promoción del mejoramiento genético y conservación de las razas de camélidos sudamericanos domésticos; la Ley N° 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama; el Decreto Supremo Nº 017-2021-MINAGRI que aprueba la Política Nacional Agraria 2021-2030; la Resolución Ministerial N° 0602-2016-MINAGRI que aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado - PESEM 2015-2021 del Sector Agricultura y Riego, ampliado al 2027 por Resolución Ministerial N° 0166-2022-MIDAGRI; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declaración del Dia Nacional de la Llama
Declarar el 22 de noviembre de cada año, como el “Día Nacional de la Llama”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2319993-1