Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y EE.UU. en comisión de servicios

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y EE.UU., en comisión de servicios

Resolución Ministerial

Nº 00920-2024-DE

Lima, 29 de agosto del 2024

VISTOS:

Los Oficios Nº 6387/51 y Nº 6984/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio Nº 02344-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal Nº 01463-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, con Oficio Nº O-2/49/24 el Primer Secretario de la Embajada de Japón en Perú hace de conocimiento al Secretario de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú que mediante Carta s/n de fecha 9 de abril de 2024, el Comandante General de la Fuerza Marítima de Autodefensa del Japón hace extensiva la invitación para que un (1) Cadete de la Escuela Naval del Perú o un (1) oficial hasta el grado máximo de Teniente Segundo participe en una pasantía durante el Crucero de Entrenamiento a Ultramar de la Escuadra de Entrenamiento de la Fuerza Marítima de Autodefensa del Japón 2024, considerándose el tramo seis (6), que comprende desde la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte hasta la ciudad de Norfolk, Estados Unidos de América, del 5 al 22 de setiembre de 2024;

Que, mediante Oficio Nº 6059/52 el Secretario de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú comunica al Primer Secretario de la Embajada del Japón en Perú que la Jefatura del Estado Mayor General de la citada Institución Armada, en coordinación con la Comandancia General de Operaciones del Pacífico, ha designado al Alférez de Fragata Sebastián LÓPEZ CORAL, para que participe en la citada pasantía y embarcarse en el referido tramo seis (6);

Que, a través de los Informes Legales Nº 072-2024 y Nº 094-2024 la Oficina de Asesoría Legal de la Comandancia General de Operaciones del Pacífico opina que resulta procedente autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del mencionado Oficial Subalterno para participar en la pasantía del Crucero de Entrenamiento a Ultramar de la Escuadra de Entrenamiento de la Fuerza Marítima de Autodefensa del Japón 2024, durante el tramo seis (6), que comprende desde la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte hasta la ciudad de Norfolk, Estados Unidos de América, en la fecha programada;

Que, en la Exposición de Motivos anexada al expediente se señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por cuanto le permitirá al personal militar designado incrementar su desarrollo profesional, fortaleciendo sus conocimientos, competencias, a fin de elevar su grado de alistamiento en base a las experiencias adquiridas y difundir sus conocimientos y habilidades a las diferentes Unidades Operativas de la Marina de Guerra del Perú. Asimismo, permitirá promover plataformas para el intercambio de información a fin de crear un puente de coordinación para realizar objetivos comunes;

Que, de acuerdo a lo indicado en el Oficio Nº O-2/49/24 del Primer Secretario de la Embajada del Japón en Perú, la invitación a la pasantía del Crucero de Entrenamiento a Ultramar de la Escuadra de Entrenamiento de la Fuerza Marítima de Autodefensa del Japón 2024, incluye todos los gastos a bordo del buque de entrenamiento, debiendo la Armada Peruana asumir los gastos de traslado hacia y desde los puertos de embarque y desembarque del participante;

Que, conforme a lo señalado en el Informe Legal Nº 094-2024, el Oficial Subalterno comisionado deberá realizar coordinaciones y actividades previas a su embarque, tanto para ingresar al puerto, como las coordinaciones necesarias para poder embarcarse en el citado crucero, teniendo en cuenta además, que ante una navegación de tal magnitud podrían existir retrasos en los itinerarios por las condiciones climáticas, que no se pueden conocer con la debida anticipación; asimismo al término del embarque y teniendo en consideración las diferentes condiciones que se pudieran presentar en la navegación no se podría establecer en forma exacta la hora de arribo a puerto, razón por la cual se deberá otorgar dos (2) días de viáticos para poder solventar los gastos que se generen, debiendo considerar un (1) día previo al embarque y un (1) día posterior a su desembarque, cuyos gastos serian por conceptos de alimentación, alojamiento y transporte interno;

Que, por medio de la Hoja de Gastos Nº 151-2024 suscrita por el Jefe de la División de Pasaportes, Visas y Viáticos de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú y por la Oficina General de Administración de dicha Institución Armada, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 172-2024 el Jefe de la Oficina de Planes, Programas y Presupuestos de la Sub-Unidad Ejecutora 01 “Personal y Bienestar” de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del presente viaje al exterior, en comisión de servicio; asimismo, con las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000009 y Nº 0000000101, emitidas por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, con Oficios Nº 6387/51 y Nº 6984/51 la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval que participará en la pasantía del Crucero de Entrenamiento a Ultramar de la Escuadra de Entrenamiento de la Fuerza Marítima de Autodefensa del Japón 2024, durante el tramo seis (6), que comprende desde la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte hasta la ciudad de Norfolk, Estados Unidos de América, del 5 al 22 de setiembre de 2024, así como autorizar su salida del país el 3 de setiembre y su retorno el 23 de setiembre de 2024, adjuntando información complementaria relacionada al presente viaje al exterior;

Que, a través del Oficio Nº 02344-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico Nº 029-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;

Que, mediante el Informe Legal Nº 01463-2024-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Alférez de Fragata Sebastián LÓPEZ CORAL, identificado con CIP Nº 00121782 y DNI Nº 75442164, para que participe en la pasantía del Crucero de Entrenamiento a Ultramar de la Escuadra de Entrenamiento de la Fuerza Marítima de Autodefensa del Japón 2024, durante el tramo seis (6), que comprende desde la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte hasta la ciudad de Norfolk, Estados Unidos de América, del 5 al 22 de setiembre de 2024, así como autorizar su salida del país el 3 de setiembre y su retorno el 23 de setiembre de 2024.

Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos: Lima - Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) / Norfolk (Estados Unidos de América) – Lima

Clase económica

US$ 3,710.00 x 1 persona (Incluye importe TUUA) US$ 3,710.00

Viáticos:

US$ 540.00 x 1 persona x 1 día US$ 540.00

Viáticos:

US$ 440.00 x 1 persona x 1 día US$ 440.00

Total a pagar: US$ 4,690.00

Artículo 3.- Los gastos que se originen a bordo del Crucero de Entrenamiento a Ultramar de la Escuadra de Entrenamiento de la Fuerza Marítima de Autodefensa del Japón 2024 serán asumidos por la Fuerza Marítima de Autodefensa del Japón, mientras que los gastos que se produzcan de manera previa al embarque y posterior al desembarque, serán asumidos por la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El Oficial Subalterno comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria.

Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter Enrique Astudillo Chávez

Ministro de Defensa

2320238-1