Decreto Supremo que declara de interés nacional la creación, construcción e implementación del Museo Tawantinsuyo
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2024-MC
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de las personas a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica; así como establece que el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión;
Que, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus artículos 1 y 15 indica que todos los pueblos son libres para determinar su desarrollo cultural y, que los Estados Parte deben reconocer el derecho de todas las personas a participar en la vida cultural, a través de medidas que aseguren la conservación, desarrollo y difusión de la cultura;
Que, en la Recomendación relativa a la protección y promoción de los museos y colecciones, su diversidad y su función en la sociedad, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO llama a los Estados Miembros a reconocer la importancia de la protección y la promoción de los museos y colecciones, de modo que participen en el desarrollo sostenible, mediante la preservación y la protección del patrimonio, la protección y la promoción de la diversidad cultural, la transmisión del conocimiento, el aprendizaje a lo largo de toda la vida y la cohesión social, y el fomento de industrias creativas y la economía del turismo;
Que, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala, en su Artículo II que el Estado es responsable de la promoción del patrimonio cultural de la Nación como testimonio de la identidad cultural nacional. El artículo IV de la citada norma precisa que es de interés social y de necesidad pública la investigación, conservación, puesta en valor y difusión de dicho patrimonio;
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;
Que, a través de la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, se han establecido objetivos prioritarios que concretarán las intervenciones del sector, siendo uno de ellos el Objetivo Prioritario Nº 4 vinculado con fortalecer la valoración del patrimonio cultural;
Que, mediante la Ley Nº 31620, Ley que declara de interés nacional la creación, construcción e implementación de museos ubicados en los departamentos de La Libertad, Cusco y Cajamarca, se declara de interés nacional la creación, construcción e implementación del Museo Nacional del Tawantinsuyo, a fin de salvaguardar, conservar, estudiar y difundir sus bienes culturales. No obstante, en dicha ley no se establece a los responsables directos en relación con la construcción e implementación del citado museo;
Que, la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco viene gestionando un proyecto de inversión para la creación, construcción e implementación del Museo Tawantinsuyo, a efectos de brindar de manera adecuada a la ciudadanía, los servicios de interpretación cultural, investigación y conservación, y contar con una apropiada exposición museográfica de los bienes culturales y arqueológicos que alberga en su colección;
Que, en este contexto, resulta necesario que se declare de interés nacional el proyecto de inversión orientado a la creación, construcción e implementación del Museo Tawantinsuyo que está llevando a cabo la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, con el propósito de coadyuvar y facilitar su desarrollo y, de esta manera, promover la participación de las universidades en la difusión de la cultura y del conocimiento de nuestra historia hacia la comunidad, contribuyendo a fortalecer la identidad nacional;
Que, en virtud a la excepción establecida en el inciso 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante; asimismo, en la medida que el presente Decreto Legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de interés nacional
Se declara de interés nacional el desarrollo del proyecto de inversión orientado a la creación, construcción e implementación del Museo Tawantinsuyo de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, ubicado en el departamento del Cusco, para la salvaguarda, conservación, investigación y difusión de dichos bienes culturales.
Artículo 2.- Entidades competentes
La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco ejecuta las acciones pertinentes para la creación, construcción e implementación del Museo Tawantinsuyo, en el marco y en cumplimiento de la legislación nacional vigente. Para ello, cuenta con el apoyo del Ministerio de Cultura, el Gobierno Regional de Cusco y la Municipalidad Provincial de Cusco, de acuerdo con sus competencias, funciones y programación presupuestal.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Cultura, en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2320348-8