Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de maíz de origen y procedencia de la República de Serbia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº D000031-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV
La Molina, 27 de agosto de 2024
VISTOS:
El Informe ARP N.º 030-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 28 de junio de 2021, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de semillas de maíz (Zea mays) de origen y procedencia de la República de Serbia, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el MEMORÁNDUM N.º D000229-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 12 de julio de 2024 y el MEMORÁNDUM N.º D000258-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 13 de agosto de 2024, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N.º 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a esta organización;
Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N.º 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;
Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;
Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de maíz (Zea mays) de origen y procedencia de la República de Serbia, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP N.º 030-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF (última versión revisada del 3 de julio de 2024), con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;
Que, mediante el MEMORÁNDUM N.º D000229-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV la Subdirección de Cuarentena Vegetal remite a la Dirección de Sanidad Vegetal el INFORME N.º 000001-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV-EGARCIA de fecha 12 de julio de 2024, en este se manifiesta que conforme a la evaluación realizada en el Informe ARP N.º 030-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF para semillas de maíz (Zea mays) de origen y procedencia de la República de Serbia, se ha determinado que el riesgo global de la plaga Pseudomonas syringae pv. syringae es bajo, por lo que no amerita ser considerada dentro de las medidas fitosanitarias específicas para la importación del mencionado producto a nuestro país;
Que, con el MEMORÁNDUM N.º D000258-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de maíz (Zea mays) de origen y procedencia de la República de Serbia, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP N.º 030-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF. Asimismo, indica que, en su oportunidad, los requisitos fitosanitarios fueron consensuados con la autoridad fitosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral recibió comentarios durante el proceso de consulta pública al que fue sometido, los mismos que fueron evaluados y considerados convenientemente;
Que, de acuerdo con lo referido precedentemente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de semillas de maíz (Zea mays) de origen y procedencia de la República de Serbia que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país;
Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N.º 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 1059; en el Decreto Supremo N.º 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N.º 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N.º 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de maíz (Zea mays) de origen y procedencia de la República de Serbia, de la siguiente manera:
1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, obtenido por el importador, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia de la República de Serbia.
2. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial de la República de Serbia en el que se consigne:
2.1. Declaración adicional:
2.1.1. Las semillas proceden de lugares de producción o semilleros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen.
2.1.2. Las semillas proceden de plantas que han sido oficialmente inspeccionadas por la ONPF del país de origen y, mediante técnicas analíticas (PCR), se encuentran libres de: Wheat streak mosaic virus, Clavibacter michiganensis subsp. michiganensis, Fusarium poae, Microdochium nivale y Sclerospora graminicola.
2.1.3. Las semillas están libres de: Attagenus unicolor, Oryzaephilus mercator, Trogoderma glabrum y Trogoderma versicolor.
2.1.4. Las semillas están libres de: Amaranthus graecizans, Ambrosia trifida, Bidens frondosa, Iva xanthiifolia, Sonchus arvensis, Heliotropium europaeum, Lepidium perfoliatum, Scleranthus annuus, Atriplex patula, Sicyos angulatus, Euphorbia davidii, Euphorbia helioscopia, Vicia villosa, Abutilon theophrasti, Hibiscus trionum, Orobanche cumana, Orobanche minor, Fumaria officinalis, Bromus tectorum, Elymus repens, Imperata cylindrica, Moorochloa eruciformis, Panicum repens, Polygonum lapathifolium y Reseda luteola.
2.1.5. Número de precinto del contenedor (solo envíos marítimos).
2.2. Tratamiento de preembarque con:
2.2.1. Pirimifos-metil 0,5 g/m3 y (protiokonazol 100 g/kg + metalaksil 20 g/kg, 100 ml/100 kg de semillas); o, Imazalil 80 mg i.a./kg de semillas; o, 500 g/l sedaxame; u,
2.2.2. Otros productos de acción similar.
2.2.3. El tratamiento preembarque debe realizarse entre siete (7) y catorce (14) días antes del embarque.
3. Las semillas deberán venir libres de suelo (tierra), restos vegetales o cualquier material extraño al producto autorizado.
4. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto, debidamente rotulados con el nombre del producto y el país de origen.
5. Los paquetes serán paletizados y transportados en contenedores limpios y sellados por la ONPF del país de origen. Los números de los precintos constarán en el certificado fitosanitario.
6. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
7. Al arribo del material, el inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas. El envío deberá quedar retenido hasta la obtención de los resultados de análisis. El costo del diagnóstico deberá ser asumido por el importador.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
2319392-1